/ miércoles 19 de junio de 2024

El INAI y la defensa del derecho a la protección de datos personales

@JosefinaRomanV

Un aspecto clave en la visión contemporánea del Estado Constitucional de Derecho es que no es suficiente que el marco jurídico establezca una serie de derechos esenciales para el pleno ejercicio de la dignidad humana. Además, es necesario contar con órganos e instancias que garanticen su protección efectiva.

Al hablar del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), suele relacionársele, de inmediato, con la transparencia. Es cierto. El INAI es la casa de la transparencia y del acceso a la información, como institución del Estado Mexicano, imprescindible para conocer la cosa pública.

Además, otro pilar en el que el INAI funda y justifica su existencia, es la de fungir como garante en la protección de datos personales, en tanto derecho humano reconocido en los artículos 6, Apartado A, fracción II y 16 de la Constitución; y el cual, constituye la prerrogativa de las personas para decidir, de forma libre e informada, sobre el uso de su información.

En tal sentido, son pocas las actividades, tanto en el ámbito público como en el privado, que no implican la obtención, uso, divulgación y/o almacenamiento de datos personales.

Por ello, y a pesar de que el tratamiento resulta necesario para materializar las distintas relaciones en materia de salud, laborales, comerciales, entre otras; este derecho debe protegerse a la luz de los tratados internacionales, de la propia Constitución, de las leyes de la materia y de sus reglamentos.

El INAI se erige como protector en el tratamiento de datos personales ya sea en el sector público o por cuenta de particulares, con objeto de garantizar que éste sea legítimo, controlado e informado; esto es, que se ajuste a los deberes y principios que lo rigen.

Por lo que refiere al sector privado y para el sector público federal, corresponde al Instituto verificar que, quienes traten datos personales, (sean personas físicas o morales), garanticen que el uso sea adecuado. Por ejemplo, hacerlo de manera consentida; de manera transparente; dar a conocer, mediante el Aviso de Privacidad los alcances del tratamiento.

Además de demostrar que los datos personales son los necesarios para los propósitos informados; acorde a las disposiciones legales que rijan el actuar de los Responsables o Sujetos Obligados y, por supuesto, generar condiciones en las que se adopten medidas para el debido tratamiento, privilegiando siempre el interés de las personas titulares.

Actualmente, México forma parte de instancias internacionales, que lo posicionan como referente. Tal es el caso de la Asamblea Global de la Privacidad y la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales.

En este sentido, es de destacar que, conforme al Convenio 108 al cual nuestro país forma parte, es necesario contar con un organismo garante en la materia que goce de independencia. Sin omitir, por supuesto, el compromiso internacional que se sumió con la suscripción del T-MEC sobre flujo transfronterizo de datos personales.

De tal suerte, vale la pena abrir un espacio de diálogo franco, de cara a la sociedad, sobre la necesidad de que el Estado mexicano siga contando, como hasta ahora, con un organismo especializado y autónomo que proteja dos derechos humanos invaluables en una democracia constitucional: la privacidad en su vertiente de la protección de los datos personales, y el de acceso a la información pública. Que así sea.

@JosefinaRomanV

Un aspecto clave en la visión contemporánea del Estado Constitucional de Derecho es que no es suficiente que el marco jurídico establezca una serie de derechos esenciales para el pleno ejercicio de la dignidad humana. Además, es necesario contar con órganos e instancias que garanticen su protección efectiva.

Al hablar del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), suele relacionársele, de inmediato, con la transparencia. Es cierto. El INAI es la casa de la transparencia y del acceso a la información, como institución del Estado Mexicano, imprescindible para conocer la cosa pública.

Además, otro pilar en el que el INAI funda y justifica su existencia, es la de fungir como garante en la protección de datos personales, en tanto derecho humano reconocido en los artículos 6, Apartado A, fracción II y 16 de la Constitución; y el cual, constituye la prerrogativa de las personas para decidir, de forma libre e informada, sobre el uso de su información.

En tal sentido, son pocas las actividades, tanto en el ámbito público como en el privado, que no implican la obtención, uso, divulgación y/o almacenamiento de datos personales.

Por ello, y a pesar de que el tratamiento resulta necesario para materializar las distintas relaciones en materia de salud, laborales, comerciales, entre otras; este derecho debe protegerse a la luz de los tratados internacionales, de la propia Constitución, de las leyes de la materia y de sus reglamentos.

El INAI se erige como protector en el tratamiento de datos personales ya sea en el sector público o por cuenta de particulares, con objeto de garantizar que éste sea legítimo, controlado e informado; esto es, que se ajuste a los deberes y principios que lo rigen.

Por lo que refiere al sector privado y para el sector público federal, corresponde al Instituto verificar que, quienes traten datos personales, (sean personas físicas o morales), garanticen que el uso sea adecuado. Por ejemplo, hacerlo de manera consentida; de manera transparente; dar a conocer, mediante el Aviso de Privacidad los alcances del tratamiento.

Además de demostrar que los datos personales son los necesarios para los propósitos informados; acorde a las disposiciones legales que rijan el actuar de los Responsables o Sujetos Obligados y, por supuesto, generar condiciones en las que se adopten medidas para el debido tratamiento, privilegiando siempre el interés de las personas titulares.

Actualmente, México forma parte de instancias internacionales, que lo posicionan como referente. Tal es el caso de la Asamblea Global de la Privacidad y la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales.

En este sentido, es de destacar que, conforme al Convenio 108 al cual nuestro país forma parte, es necesario contar con un organismo garante en la materia que goce de independencia. Sin omitir, por supuesto, el compromiso internacional que se sumió con la suscripción del T-MEC sobre flujo transfronterizo de datos personales.

De tal suerte, vale la pena abrir un espacio de diálogo franco, de cara a la sociedad, sobre la necesidad de que el Estado mexicano siga contando, como hasta ahora, con un organismo especializado y autónomo que proteja dos derechos humanos invaluables en una democracia constitucional: la privacidad en su vertiente de la protección de los datos personales, y el de acceso a la información pública. Que así sea.