Desde que asumí en 2012 mi responsabilidad como senadora de la República y como presidenta de la Comisión de Derechos Humanos comencé a atender a diversos familiares de personas desaparecidas.
Enfatizo diversas porque las familias buscando a sus seres queridos son personas de todos los grupos sociales, de casi todas las entidades federativas del país, con distintas ocupaciones, la mayoría de los familiares que buscan desde el sexenio pasado a sus seres queridos, de quienes desconocen su paradero o suerte, son madres y padres.
La desaparición forzada que se perpetra por agentes del Estado o con su consentimiento o aquiescencia, o la cometida por particulares sin presencia de ningún tipo de autoridad, constituye un grave problema, su desatención dio paso a la desaparición de decenas de miles de personas.
Hoy este decreto que se construyó con las familias y autoridades federales en el Senado de la República, se encuentra como Minuta en la Cámara de Diputados y será uno de los asuntos más importantes del siguiente periodo de sesiones que iniciará el próximo 1 de septiembre.
Las familias de personas desaparecidas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y diversas organizaciones defensoras de derechos humanos, le han pedido a la Cámara que apruebe sin cambios esta Minuta.
Esta petición se respalda por lo siguiente:
1) La discusión de cada uno de sus preceptos y artículos se emprendió con la participación de especialistas nombrados por las redes y movimientos de familiares de personas desaparecidas, su participación concreta la consigna de sus movimientos: la Ley con familias, sin las familias no.
2) Uno de los grandes y novedosos avances de la ley es la conformación de la Comisión Nacional de Búsqueda como organismo desconcentrado.
3) Las atribuciones del Sistema Nacional está inscrito para que todas las instituciones de los tres órdenes de gobierno e incluso las autónomas como lo son las Fiscalías, puedan interrelacionarse entre sí para cumplir el objeto de la Ley.
4) Es imprescindible que esta ley sea aprobada y publicada lo más pronto para que sean etiquetados los recursos necesarios y poner en marcha las herramientas de la Ley, Registro Nacional de Personas Desaparecidas, Registro Nacional de Datos Forenses, Registro Nacional de Personas Fallecidas no Identificadas y no Reclamadas; Registro Nacional de Fosas tanto comunes como clandestinas y Registro Administrativo de Detenciones, entre otros organismos que deben funcionar, como las Comisiones de Búsqueda Nacional y locales, formación especializada del funcionariado de búsqueda e investigación.
Este delito es imprescriptible, permanente y continuo y se persigue de oficio en tanto la suerte o paradero de una persona desaparecida no se haya determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados.
Urge que unifiquemos al país en un solo ejercicio de la acción penal, por eso es importante dar una respuesta a esta exigencia de las familias que durante años se han dedicado a buscar a sus familiares, soportando el desprecio e indolencia de las autoridades.
Es lo menos que les debemos: una ley que ponga a trabajar de manera coordinada a todas las autoridades para saber dónde están, qué pasó con ellas y ellos, y quién tiene la responsabilidad de su desaparición involuntaria.
Angélica de la Peña
@angelicadelap