Segundo resolutivo del Tribunal Ético: Declarar la vulneración de derechos de la Madre Tierra, derecho a la vida y a existir, a ser respetada, a la regeneración de su biocapacidad, continuación de ciclos y procesos vitales libres de alteraciones humanas, derecho al agua como fuente de vida, a la salud integral, libre de contaminación, polución y desechos tóxicos o radioactivos.
Tercero. Condenar a las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos a “la suspensión inmediata del megaproyecto Tren Maya con todos sus componentes, así como la desmilitarización de los territorios indígenas”; exigiendo el cese del despojo de las tierras ejidales y territorio, además de la persecución, amenazas, hostigamiento e intimidación de los defensores de la naturaleza.
Cuarto. Declarar a los cenotes sujetos de derechos por constituir la fuente hídrica más importante para la supervivencia de los pueblos, comunidades, fauna y flora de la región.
Quinto. Ordenar como medidas de reparación: realizar una auditoría independiente, inter y transdisciplinaria e intercultural con participación de las comunidades del Tren Maya y del Plan Maestro; reparar los ecosistemas afectados y los impactos sociales; suspender los procesos de despojo y expropiación agraria; desmilitarizar el territorio y garantizar la vida integridad y libre expresión de los inconformes.
Sexto. Exhortar a los inversionistas a respetar los derechos de los pueblos originarios; al Ejecutivo y Legislativo federales a reconocer constitucionalmente a la Naturaleza como “sujeto de derechos” y a los Pueblos Indígenas como “sujetos de derecho público”; y al Poder Judicial Federal exhortarlo a aplicar los más altos estándares nacionales e internacionales de protección en materia ambiental y de derechos de los Pueblos Indígenas en los juicios incoados contra el Megaproyecto Tren Maya por violaciones a los derechos de la naturaleza, agua y derechos culturales.
Resolutivos acordados en pos de defender los Derechos de la Madre Naturaleza, de la Humanidad y de las generaciones venideras, y que fundamentó el Tribunal de acuerdo con lo dispuesto por la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra (concebida en 2010 para reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos y “promover la coexistencia armónica entre los seres humanos y los otros seres de la Naturaleza”), la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, las Declaraciones de Naciones Unidas, Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas y Americana de Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio sobre Biodiversidad, el Acuerdo de Escazú, la Agenda 2030 Objetivos de Desarrollo Sustentable, el “Wild Law”, la jurisprudencia establecida por los Sistemas Interamericano de Derechos Humano y Universal de Derechos Humanos, así como en lo estipulado por la legislación mexicana.
Fueron jueces del Tribunal: Maristella Svampa (Argentina) como presidenta, el padre Raúl Vera (México), Yaku Pérez (Ecuador), Francesco Martone (Italia-Ecuador) y Alberto Saldamando (Estados Unidos/Zapoteca), a los que se sumaron veintitrés jueces honorarios: Ashish Kothari (India), Antonio Jaime Elizalde Hevia (Chile), Rocío Silva Santiesteban y Verónika Mendoza Frisch (Perú), Mario Melo, Carlos Larrea y Alberto Acosta (Ecuador), Margaret R. Stewart, Esq., MPA, LL.M., Atossa Soltani y Osprey Orielle Lake (US), Gabriela Cabezón (Argentina), Terisa Turner (Canadá), Nnimmo Bassey (Nigeria), Ana Laura Magaloni Kerpel, Enrique Leff, José Ramón Cossío Díaz, Gael García Bernal y Juan Antonio Villoro Ruiz (México), Cormac Patrick Cullinan (Sudáfrica), Fiona Wilton (UK), Valerie Cabanes (Francia), Felicio Pontes Jr. y Ana Carolina Alfinito (Brasil).
El resultado: la ejemplar sentencia dictada por el Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza constituye no sólo uno de los pronunciamientos jurídico-éticos más exhaustivo en su fundamentación legal y con pleno apego a la convencionalidad, sino más valeroso en su género ante el reconocimiento, denuncia y condena de la interminable y execrable lista de violaciones a los diversos derechos humanos y de la Naturaleza que el Megaproyecto de marras ya cometió, está cometiendo y execrablemente seguirá cometiendo en el futuro inmediato, mediato y lejano, de no ser éste suspendido como lo exige la sentencia del Tribunal y como lo han venido demandando numerosas voces ciudadanas y organismos comprometidos de la sociedad civil.
En consecuencia, al considerar imprescindible aportar todo aquel elemento -por pequeño que éste sea- que pueda continuar fortaleciendo a tan importante resolución judicial y apelando a la noble institución jurídico-procesal romana del “amicus curiae”, me permitiré presentar el siguiente “amica curiae”. (Continuará)
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@BettyZanolli