No hay duda de que hoy en día en México, el Poder Judicial de la Federación es el contrapeso más sólido que se tiene contra cualquier tipo de acto o acción con tintes autoritarios. Y el día de ayer, nos dio una muestra más de ello, a través de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad en materia de derechos de las audiencias, la resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se estima de la mayor relevancia, por los efectos que tiene para las libertades fundamentales de expresión e información.
Es indudable que el régimen legal de la radio y televisión impacta en el ejercicio de las citadas libertades fundamentales, de tal manera que ciertos regímenes socavan estos derechos y las instituciones bajo la finalidad de acallar la perspectiva, opinión y crítica al régimen gubernamental, en la medida que hay libertades en los medios de comunicación.
Recordemos que, en este tema, existen grupos que están impulsando la existencia de un régimen de censura justificándose en los derechos de las audiencias, deseando imponer censores denominados eufemísticamente “defensores de audiencia”, así como reglas no legales en códigos de ética que limitarían derechos fundamentales y un régimen de sanciones apoyado con figuras como la suspensión precautoria de transmisiones.
Son los mismos grupos que están a favor de la reciente decisión del Instituto Nacional Electoral de vigilar y sancionar los programas de opinión en radio y televisión, calificándolos de positivos o negativos; así como de utilizar a los Medios Públicos del Estado Mexicano como instrumentos de propaganda en forma similar al caso de los libros de texto gratuitos.
La existencia de estas figuras de censura y represión en un próximo contexto electoral harán imposible la labor de los medios de comunicación, y su eventual permanencia, crearán un régimen de control sobre los medios, de ahí la importancia de la garantía de revisión judicial, como la resuelta por la SCJN.
En el caso particular, el Pleno de la Corte mediante una votación por unanimidad, dejo claro para los llamados “pro-defensores de las audiencias” – que no hay la llamada “reviviscencia”- de un régimen de censura a la radio y televisión, que el Congreso no está obligado a legislar y mucho menos imponer “supervisores de códigos de ética” en los medios.
Se reitera que la decisión en este caso es de suma importancia para el rumbo democrático del país, la radio y televisión están a favor de los derechos de las audiencias que, no pueden identificarse con mecanismos de censura bajo el arbitrio de censores. La libertad de prensa no puede estar bajo control o amenazas u ofensas su labor es informar y la de la autoridad actuar conforme a la ley, de ahí la importancia que ha tomado la instancia judicial.