/ viernes 30 de agosto de 2024

Antena / Dos reformas, dos argumentos y dos verdades

En el país -en estos momentos- existen dos temas que -de hecho- han sido motivo de pronunciamiento de calificadoras y funcionarios de Estados Unidos y Canadá, las reformas al poder judicial y la extinción de los organismos autónomos, por lo que el aparato oficial ha salido a contrarrestar los cuestionamientos.

A la defensa del poder judicial, un próximo secretario de Estado salió a decir que también en Estados Unidos (EU) se eligen jueces y que no tenía por qué causar extrañeza a la embajada americana en México.

Cualquier comparación es odiosa, se trata de dos sistemas judiciales diametralmente distintos, la elección de jueces por voto popular en EU no aplica para el ámbito federal, sino que se realiza sólo en el caso de algunos jueces locales con arreglo a la Constitución y leyes de cada estado, con la existencia de su respectivo jurado.

Los jueces federales previstos en el Artículo III de la Constitución americana, llevan procesos federales y apelaciones, son nombrados por el presidente y requieren la ratificación de la mayoría del Senado de los Estados Unidos, mientras que otros jueces se rigen por procesos similares bajo aspectos de experiencia y merito como son jueces de quiebras, derecho administrativo, pero ninguno de los procesos de selección de ese tipo de jueces incluye el voto popular.

La otra situación: los órganos autónomos. Resulta simplista decir que transitar los autónomos a ser órganos desconcentrados o descentralizados, van a tener una autonomía de gestión y podrían estar supervisados por el Ejecutivo, ya que hoy en día, no tienen controles constitucionales. Y que, además, en EEUU existen “Comisiones”.

Se desconoce el marco constitucional de los autónomos que tienen parámetros de actuación y un modelo de rendición de cuentas, por lo que es falso que no tengan controles, muestra de ello es el riguroso proceso de elección, las reglas de actuación y contacto, existencia de contralores nombrados por el Congreso, régimen de comparecencias y presentación e informes, además de otros mecanismos y procedimientos de transparencia, control y auditoria al que están sujetos cualquier ente público.

Sólo como ejemplo, la naturaleza de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de EEUU, de ningún modo es una dependencia del gobierno, su denominación como “comisión” no implica que este supeditada al Gobierno, se trata de una agencia independiente creada por ley, cuyos comisionados son propuestos por el Ejecutivo Federal y son aprobados por el Senado, similar a lo que sucede actualmente en México y se pretende eliminar; es importante mencionar que el Congreso americano funge como revisor de la actuación de la FCC.

Queda claro que estas reformas transitarán, el domingo inicia la LXVI Legislatura del Congreso, se espera que los debates sean de calidad y con datos precisos, no improvisación. El impacto de estas reformas ya lo comienza a percibir el Banco de México en sus estimaciones a la baja en la economía.

En el país -en estos momentos- existen dos temas que -de hecho- han sido motivo de pronunciamiento de calificadoras y funcionarios de Estados Unidos y Canadá, las reformas al poder judicial y la extinción de los organismos autónomos, por lo que el aparato oficial ha salido a contrarrestar los cuestionamientos.

A la defensa del poder judicial, un próximo secretario de Estado salió a decir que también en Estados Unidos (EU) se eligen jueces y que no tenía por qué causar extrañeza a la embajada americana en México.

Cualquier comparación es odiosa, se trata de dos sistemas judiciales diametralmente distintos, la elección de jueces por voto popular en EU no aplica para el ámbito federal, sino que se realiza sólo en el caso de algunos jueces locales con arreglo a la Constitución y leyes de cada estado, con la existencia de su respectivo jurado.

Los jueces federales previstos en el Artículo III de la Constitución americana, llevan procesos federales y apelaciones, son nombrados por el presidente y requieren la ratificación de la mayoría del Senado de los Estados Unidos, mientras que otros jueces se rigen por procesos similares bajo aspectos de experiencia y merito como son jueces de quiebras, derecho administrativo, pero ninguno de los procesos de selección de ese tipo de jueces incluye el voto popular.

La otra situación: los órganos autónomos. Resulta simplista decir que transitar los autónomos a ser órganos desconcentrados o descentralizados, van a tener una autonomía de gestión y podrían estar supervisados por el Ejecutivo, ya que hoy en día, no tienen controles constitucionales. Y que, además, en EEUU existen “Comisiones”.

Se desconoce el marco constitucional de los autónomos que tienen parámetros de actuación y un modelo de rendición de cuentas, por lo que es falso que no tengan controles, muestra de ello es el riguroso proceso de elección, las reglas de actuación y contacto, existencia de contralores nombrados por el Congreso, régimen de comparecencias y presentación e informes, además de otros mecanismos y procedimientos de transparencia, control y auditoria al que están sujetos cualquier ente público.

Sólo como ejemplo, la naturaleza de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de EEUU, de ningún modo es una dependencia del gobierno, su denominación como “comisión” no implica que este supeditada al Gobierno, se trata de una agencia independiente creada por ley, cuyos comisionados son propuestos por el Ejecutivo Federal y son aprobados por el Senado, similar a lo que sucede actualmente en México y se pretende eliminar; es importante mencionar que el Congreso americano funge como revisor de la actuación de la FCC.

Queda claro que estas reformas transitarán, el domingo inicia la LXVI Legislatura del Congreso, se espera que los debates sean de calidad y con datos precisos, no improvisación. El impacto de estas reformas ya lo comienza a percibir el Banco de México en sus estimaciones a la baja en la economía.