Una verdadera institución de Estado es aquella que actúa con apego a derecho, planea y prevé todos los escenarios al tomar una decisión para no afectar a sus regulados y no provocar una serie de litigios. Por desgracia el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no está en esa coyuntura.
Todo indica que el IFT ya adoptó el modelo de la 4T, realizar consultas solo para justificar su existencia, y por otro lado, sobre regula sin analizar.
Vamos por partes, realizó -este semana- el Foro “Diálogos sobre la Transformación Digital en México” para debatir los efectos económicos y sociales sobre el uso de las tecnologías de información en nuestras tareas cotidianas, lo cierto es que en general nos facilitan y mejoran la vida.
Aunque, se presentan problemas tales como: piratería de contenidos, el robo de datos personales con fines de fraude, pornografía infantil y el desplazamiento de industrias tradicionales de contenidos que conlleva la pérdida de empleos en el país y un avasallamiento cultural por contenidos extranjeros.
Precisamente durante el citado foro, se manifestó que el caso particular de México, la televisión abierta enfrenta cargas fiscales y regulatorias que no le permiten competir con las plataformas digitales, por lo que una recomendación es emprender una desregulación del sector y generar un piso parejo entre medios tradicionales y digitales.
Si bien el IFT organizó un foro actual y oportuno, donde uno de los clamores es la desregulación de la radiodifusión resulta paradójico que, por otro lado emita acuerdos sobre regulatorios tendientes a tener un mayor control, como sería la reciente modificación a los Lineamientos del Registro Público de Concesiones (RPC) para que se inscriban las sanciones firmes impuestas por Tribunales Federales, en contraste, para las grandes plataformas no hay ni sanciones ni registro.
Esta sobre regulación podría ser inconstitucional, la Carta Magna ordenó la creación de un RPC en forma lisa y llana, dejando en libertad de configuración al legislador, tal registro tiene por objeto conocer y medir al sector, sobre aspectos técnicos y de competencia económica, actualmente la Ley sólo refiere a las sanciones del IFT y de PROFECO, si hubiera sido intención del legislador ordinario que se registrase cualquier tipo de sanción determinada por un tribunal federal, así lo hubiera establecido expresamente, de tal manera que constituye un exceso pretender crear un registro de sanciones de cualquier tipo.
En esa tesitura, podrían ser sanciones que determine una autoridad judicial con motivo de casos por negativas a conceder el derecho de réplica, temas sanitarios, publicidad, asuntos fiscales, laborales, entre otros; lo que resulta un absurdo jurídico. Ya la Suprema Corte le sentencio al IFT que sólo puede hacer lo que la ley le permite, no por ser autónomo, está fuera del Estado mexicano y de su orden jurídico. Así o más claro.