/ viernes 20 de septiembre de 2024

Antena / ¿Hasta dónde es responsable un medio?

Mientras se prepara el proceso de transición en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el trabajo debe de continuar y desahogar los pendientes que tiene enlistados. Y el miércoles pasado, en la Primera Sala se resolvió un amparo en revisión, que deriva de un litigio donde un medio impreso publicó una inserción pagada y fue demandado por daño moral, considerándole corresponsable de lo manifestado por un tercero.

Por una votación mayoritaria de cuatro votos contra uno, este último de la Ministra Loretta Ortiz, se resolvió que los medios de comunicación no son responsables de las expresiones hechas por particulares en las inserciones pagadas.

Aunque podría parecer un caso “fácil”, la sentencia parte de una verdad de sentido común, los medios de comunicación no son los responsables del contenido que cuya autoría no les corresponde.

El asunto se complicó -en instancias judiciales de la CDMX- bajo la falacia de que los medios de comunicación cobran por la publicación, lo que supuestamente les impone la obligación irrestricta de revisar lo que afirman y manifiestan terceros, notoriamente la falacia es un exceso, ya que la empresa que edita y publica un diario no está facultada para examinar y modificar el contenido supuestamente ofensivo, falso o malicioso que emite un tercero, por su cuenta y responsabilidad.

Más aún, el medio podría publicar opiniones, que son consideraciones y apreciaciones personales sobre un hecho, y no tendría rasero para calificarlas de verdaderas o falsas.

En ese tenor, atribuir responsabilidad a un medio de comunicación impreso por una obra cuya autoría es ajena, implicaría necesariamente que este tiene un deber de cuidado de controlar y verificar el ejercicio de libertad de expresión de un particular, lo que constituye censura previa que está prohibida constitucionalmente.

El caso de inserciones pagadas es una legítima forma en que los medios de comunicación obtienen recursos para su operación, donde los medios actúan como transmisores o vehículos de información propia de los particulares. La inserción pagada no es información que el periódico publique a título propio sino por el particular que pagó por el espacio y que está ejerciendo su libertad de expresión en su vertiente individual a través de un medio de comunicación.

Es importante apuntar que la sentencia acota que, para liberar de responsabilidad al medio de comunicación debe mencionarse expresamente que se trata de una “inserción pagada” y se debe identificar al “responsable de la publicación”; en suma, es un buen criterio que resalta el carácter de difusores de los medios de comunicación y que hay un limité de responsabilidad cuando un tercero es el emisor original de la información.

Ojalá, así razonen los futuros juzgadores “populares”, considerar lo contario, sería un grave retroceso de más de 100 años para regresar a la abrogada Ley sobre Delitos de Imprenta, que estimaba responsables penales a los directores de una publicación que se considerara afectaba a terceros.


Mientras se prepara el proceso de transición en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el trabajo debe de continuar y desahogar los pendientes que tiene enlistados. Y el miércoles pasado, en la Primera Sala se resolvió un amparo en revisión, que deriva de un litigio donde un medio impreso publicó una inserción pagada y fue demandado por daño moral, considerándole corresponsable de lo manifestado por un tercero.

Por una votación mayoritaria de cuatro votos contra uno, este último de la Ministra Loretta Ortiz, se resolvió que los medios de comunicación no son responsables de las expresiones hechas por particulares en las inserciones pagadas.

Aunque podría parecer un caso “fácil”, la sentencia parte de una verdad de sentido común, los medios de comunicación no son los responsables del contenido que cuya autoría no les corresponde.

El asunto se complicó -en instancias judiciales de la CDMX- bajo la falacia de que los medios de comunicación cobran por la publicación, lo que supuestamente les impone la obligación irrestricta de revisar lo que afirman y manifiestan terceros, notoriamente la falacia es un exceso, ya que la empresa que edita y publica un diario no está facultada para examinar y modificar el contenido supuestamente ofensivo, falso o malicioso que emite un tercero, por su cuenta y responsabilidad.

Más aún, el medio podría publicar opiniones, que son consideraciones y apreciaciones personales sobre un hecho, y no tendría rasero para calificarlas de verdaderas o falsas.

En ese tenor, atribuir responsabilidad a un medio de comunicación impreso por una obra cuya autoría es ajena, implicaría necesariamente que este tiene un deber de cuidado de controlar y verificar el ejercicio de libertad de expresión de un particular, lo que constituye censura previa que está prohibida constitucionalmente.

El caso de inserciones pagadas es una legítima forma en que los medios de comunicación obtienen recursos para su operación, donde los medios actúan como transmisores o vehículos de información propia de los particulares. La inserción pagada no es información que el periódico publique a título propio sino por el particular que pagó por el espacio y que está ejerciendo su libertad de expresión en su vertiente individual a través de un medio de comunicación.

Es importante apuntar que la sentencia acota que, para liberar de responsabilidad al medio de comunicación debe mencionarse expresamente que se trata de una “inserción pagada” y se debe identificar al “responsable de la publicación”; en suma, es un buen criterio que resalta el carácter de difusores de los medios de comunicación y que hay un limité de responsabilidad cuando un tercero es el emisor original de la información.

Ojalá, así razonen los futuros juzgadores “populares”, considerar lo contario, sería un grave retroceso de más de 100 años para regresar a la abrogada Ley sobre Delitos de Imprenta, que estimaba responsables penales a los directores de una publicación que se considerara afectaba a terceros.