/ viernes 28 de junio de 2024

Antena / Reforma judicial, es política no un litigio

En México ha iniciado la discusión de la reforma judicial que impulsa Morena a fin de que los jueces, magistrados y ministros sean elegidos por voto popular, semejante a lo que sucede en Bolivia; con más dudas y falta de claridad en el sendero jurídico que debe llevar esta reforma legislativa, se espera que en los foros se pueda delinear.

La exposición de motivos de la reforma judicial de la 4T se dice que “es destacable el ejemplo de Bolivia”, señalando que fortalece la democracia, al crear una jurisdicción que cuenta “con el aval de la mayoría de la población, signo inequívoco de la soberanía popular”, sin embargo, la iniciativa omite decir que las elecciones bolivianas de jueces no han sido todo un éxito (2011 y 2017), la gente no acudió a votar o anuló su voto (60 por ciento), pese a que el voto es obligatorio, y que la elección prevista para 2023 no se ha podido llevar a cabo, porque el partido gobernante no tiene las dos terceras partes para emitir la convocatoria a comicios.

Bolivia y México no son iguales, existen diferencias sustanciales jurídicas y de hecho, que deben llevar a la conclusión de que se deben adoptar instituciones y procedimientos distintos para atender realidades distintas: la cercanía con EUA y el TMEC; Bolivia es un Estado unitario, México es federal pudiendo haber resistencias de entidades federativas no alineadas a la 4T.

En cuanto a las diferencias propiamente jurídico-formales entre el derecho boliviano y la propuesta de reforma al Poder Judicial que impulsa Morena, se puede señalar que la reforma mexicana es más vasta en sus alcances que el modelo boliviano, dado que no sólo aborda aspectos orgánicos en cuanto a la conformación del poder judicial sino también aspectos funcionales al modificar los efectos y alcances de la suspensión del acto reclamado, así como los efectos de las sentencias de amparo.

Se podría decir que la reforma mexicana no sólo se concentra para la 4T en la elección de los jueces, sino la forma en que funcionará el poder judicial, impidiendo que pueda suspender o anular las decisiones del Congreso; asimismo se vulnera su autonomía financiera con disposiciones que reducen los ingresos que actualmente tienen, la prohibición de tener fideicomisos y la eliminación del haber de retiro.

En suma, es un modelo con mayor profundidad e implicaciones que el modelo boliviano, no solo en cuanto a la elección popular de juzgadores sino en cuanto a eliminar el papel del poder judicial como contrapeso mayoritario, no sólo se trata de someter su conformación sino también su funcionamiento al régimen en turno.

Lo que se debe tener claro en los foros que inician, es que la reforma judicial es un asunto político no un litigio, de tal manera que los juzgadores, juristas y académicos que participen deben usar un lenguaje claro, sencillo y práctico.


En México ha iniciado la discusión de la reforma judicial que impulsa Morena a fin de que los jueces, magistrados y ministros sean elegidos por voto popular, semejante a lo que sucede en Bolivia; con más dudas y falta de claridad en el sendero jurídico que debe llevar esta reforma legislativa, se espera que en los foros se pueda delinear.

La exposición de motivos de la reforma judicial de la 4T se dice que “es destacable el ejemplo de Bolivia”, señalando que fortalece la democracia, al crear una jurisdicción que cuenta “con el aval de la mayoría de la población, signo inequívoco de la soberanía popular”, sin embargo, la iniciativa omite decir que las elecciones bolivianas de jueces no han sido todo un éxito (2011 y 2017), la gente no acudió a votar o anuló su voto (60 por ciento), pese a que el voto es obligatorio, y que la elección prevista para 2023 no se ha podido llevar a cabo, porque el partido gobernante no tiene las dos terceras partes para emitir la convocatoria a comicios.

Bolivia y México no son iguales, existen diferencias sustanciales jurídicas y de hecho, que deben llevar a la conclusión de que se deben adoptar instituciones y procedimientos distintos para atender realidades distintas: la cercanía con EUA y el TMEC; Bolivia es un Estado unitario, México es federal pudiendo haber resistencias de entidades federativas no alineadas a la 4T.

En cuanto a las diferencias propiamente jurídico-formales entre el derecho boliviano y la propuesta de reforma al Poder Judicial que impulsa Morena, se puede señalar que la reforma mexicana es más vasta en sus alcances que el modelo boliviano, dado que no sólo aborda aspectos orgánicos en cuanto a la conformación del poder judicial sino también aspectos funcionales al modificar los efectos y alcances de la suspensión del acto reclamado, así como los efectos de las sentencias de amparo.

Se podría decir que la reforma mexicana no sólo se concentra para la 4T en la elección de los jueces, sino la forma en que funcionará el poder judicial, impidiendo que pueda suspender o anular las decisiones del Congreso; asimismo se vulnera su autonomía financiera con disposiciones que reducen los ingresos que actualmente tienen, la prohibición de tener fideicomisos y la eliminación del haber de retiro.

En suma, es un modelo con mayor profundidad e implicaciones que el modelo boliviano, no solo en cuanto a la elección popular de juzgadores sino en cuanto a eliminar el papel del poder judicial como contrapeso mayoritario, no sólo se trata de someter su conformación sino también su funcionamiento al régimen en turno.

Lo que se debe tener claro en los foros que inician, es que la reforma judicial es un asunto político no un litigio, de tal manera que los juzgadores, juristas y académicos que participen deben usar un lenguaje claro, sencillo y práctico.