/ miércoles 28 de agosto de 2024

Así es el Derecho / Base de cuantificación del lucro cesante

El pasado 23 de agosto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió (Tesis: 1a./J. 130/2024 (11a.) la disputa por la interpretativa del segundo párrafo del artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, el cual dispone que cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

La tesis precisa que para calcular esa indemnización se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto vigente en la Ciudad de México y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo, y que en caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.

El problema jurídico que se planteó consistió en determinar si el mecanismo de cuantificación que prevé el referido párrafo es constitucional, pues el artículo 123, inciso A, fracción VI, de la Constitución prohíbe el uso del salario mínimo "como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza", y los artículos tercero y cuarto transitorios de la reforma constitucional de 27 de enero de 2016 ordenan la desindexación del salario mínimo y su reemplazo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en las leyes federales y locales que lo utilicen como "unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia".

La cuestión consistió en que la porción normativa citada justamente refiere al salario mínimo como base para el cálculo de la indemnización por responsabilidad civil.

Al respecto, la Primera Sala señaló que no comparte la lectura del artículo 123 constitucional ni de la reforma constitucional en materia de desindexación, pues como revela el propio artículo 123 constitucional, la prohibición de utilizar el salario mínimo como base de cuantificación no es absoluta; su formulación textual puede leerse como regla permisiva: el salario mínimo sí puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia cuando es con fines acordes con su naturaleza. Esto nos da una regla de juicio específica: una disposición normativa puede hacer uso del salario mínimo en vez de la UMA cuando esto sea en atención a las propias finalidades del salario mínimo.

El reemplazo del salario mínimo por la UMA serviría para liberar al primero de conceptos ajenos a su naturaleza y permitiría utilizarlo "como un instrumento de política de un solo fin" esto es, "satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos" (artículo 123, inciso A, fracción VI, segundo párrafo constitucional).

Por otro lado, la UMA cumpliría la finalidad que antes se asignaba al salario mínimo: ser base de cuantificación para diferentes conceptos a lo largo de todo el ordenamiento jurídico. De acuerdo con la Primera Sala, la reforma al respecto se vio como un primer paso en la pretensión de aumentar el salario mínimo.

Así, el primer supuesto señalado en el párrafo anterior es el caso del artículo 1915, párrafo segundo del Código Civil para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, pues pretende indemnizar el lucro cesante causado a las víctimas del daño; esto es, indemnizarlas por los ingresos o ganancias lícitas que hubieran obtenido en caso de que su familiar o persona de la que heredan no hubiera fallecido a causa del hecho dañoso. Dichos ingresos o ganancias parten precisamente de la capacidad productiva o el trabajo que la persona fallecida hubiera desempeñado, y por lo tanto, es perfectamente lógico atender al salario mínimo antes que a la UMA como base de cuantificación.

El pasado 23 de agosto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió (Tesis: 1a./J. 130/2024 (11a.) la disputa por la interpretativa del segundo párrafo del artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, el cual dispone que cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

La tesis precisa que para calcular esa indemnización se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto vigente en la Ciudad de México y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo, y que en caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.

El problema jurídico que se planteó consistió en determinar si el mecanismo de cuantificación que prevé el referido párrafo es constitucional, pues el artículo 123, inciso A, fracción VI, de la Constitución prohíbe el uso del salario mínimo "como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza", y los artículos tercero y cuarto transitorios de la reforma constitucional de 27 de enero de 2016 ordenan la desindexación del salario mínimo y su reemplazo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en las leyes federales y locales que lo utilicen como "unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia".

La cuestión consistió en que la porción normativa citada justamente refiere al salario mínimo como base para el cálculo de la indemnización por responsabilidad civil.

Al respecto, la Primera Sala señaló que no comparte la lectura del artículo 123 constitucional ni de la reforma constitucional en materia de desindexación, pues como revela el propio artículo 123 constitucional, la prohibición de utilizar el salario mínimo como base de cuantificación no es absoluta; su formulación textual puede leerse como regla permisiva: el salario mínimo sí puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia cuando es con fines acordes con su naturaleza. Esto nos da una regla de juicio específica: una disposición normativa puede hacer uso del salario mínimo en vez de la UMA cuando esto sea en atención a las propias finalidades del salario mínimo.

El reemplazo del salario mínimo por la UMA serviría para liberar al primero de conceptos ajenos a su naturaleza y permitiría utilizarlo "como un instrumento de política de un solo fin" esto es, "satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos" (artículo 123, inciso A, fracción VI, segundo párrafo constitucional).

Por otro lado, la UMA cumpliría la finalidad que antes se asignaba al salario mínimo: ser base de cuantificación para diferentes conceptos a lo largo de todo el ordenamiento jurídico. De acuerdo con la Primera Sala, la reforma al respecto se vio como un primer paso en la pretensión de aumentar el salario mínimo.

Así, el primer supuesto señalado en el párrafo anterior es el caso del artículo 1915, párrafo segundo del Código Civil para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, pues pretende indemnizar el lucro cesante causado a las víctimas del daño; esto es, indemnizarlas por los ingresos o ganancias lícitas que hubieran obtenido en caso de que su familiar o persona de la que heredan no hubiera fallecido a causa del hecho dañoso. Dichos ingresos o ganancias parten precisamente de la capacidad productiva o el trabajo que la persona fallecida hubiera desempeñado, y por lo tanto, es perfectamente lógico atender al salario mínimo antes que a la UMA como base de cuantificación.