/ miércoles 11 de septiembre de 2024

Así es el Derecho / Defensoría de Oficio

La razón de ser de la Defensoría de Oficio de la Ciudad de México es brindar gratuitamente servicios de asistencia jurídica consistentes en la defensa, asesoría y patrocinio en los asuntos del fuero común señalados en el presente ordenamiento, a la ciudadanía que carece de recursos para contratar los servicios de abogado particular en las materias civil, familiar, arrendamiento inmobiliario, mercantil, penal y de justicia especializada en adolescentes. A quien lo solicite se le asigna defensor de oficio.

El trámite para obtener la asesoría y representación de un defensor de oficio lo pueden realizar y recibir las personas de escasos recursos económicos que residan o transiten por la Ciudad de México.

El fundamento jurídico de este servicio se encuentra en el artículo 230, fracción XV, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; en el artículo 43, fracción XIII en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y en los artículos 1,7, 8, 9, 12, 21, 22, 23, 24, 35 y las fracciones I y II del 36 de la Ley de la Defensoría Pública del Distrito Federal, hoy CDMX.

Para lograr este servicio y se asigne defensor de oficio se requiere presentar cualquier documento de identificación oficial: credencial para votar, pasaporte, cartilla de servicio militar o cédula profesional, y comprobante de ingresos o carta de no asalariado.

En materia civil, familiar y del arrendamiento inmobiliario el servicio será proporcionado en los casos en que, con base en el estudio socioeconómico que se practique para el efecto, la Dirección General determine que el solicitante carece de los recursos económicos necesarios para retribuir a un defensor particular, con excepción de la intervención de defensores de oficio en materia familiar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 943 y 950 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México (CDMX).

Al efecto, el Reglamento de esta Ley establecerá el límite máximo de ingreso mensual que deba percibir el solicitante para que pueda ser atendido, los casos de excepción y las demás modalidades de la asistencia jurídica gratuita para satisfacer las necesidades de los habitantes de esta Ciudad, en esta materia.

Por defensor de oficio se entiende el servidor público que con tal nombramiento tiene a su cargo la asistencia jurídica de las personas, de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley.

Para el desempeño de sus funciones los defensores de oficio se auxiliarán con trabajadores sociales, peritos y demás personal necesario. Su remuneración será equivalente, al menos, a la categoría básica que corresponda a agentes de ministerio público de la Fiscalía de la Ciudad de México adscritos a juzgados del fuero común, sin perjuicio de que la defensoría de oficio se estructure con los niveles necesarios que, atendiendo a las materias de la propia defensoría, responsabilidades asignadas y otros elementos, ubiquen las percepciones de los defensores acorde con ellos.

Los aspirantes al cargo de defensor de oficio deberán participar en concurso de oposición, mismo que se hará del conocimiento público mediante convocatoria que la Consejería Jurídica y de Asuntos Legales publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, hoy CDMX, y en dos de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.

La razón de ser de la Defensoría de Oficio de la Ciudad de México es brindar gratuitamente servicios de asistencia jurídica consistentes en la defensa, asesoría y patrocinio en los asuntos del fuero común señalados en el presente ordenamiento, a la ciudadanía que carece de recursos para contratar los servicios de abogado particular en las materias civil, familiar, arrendamiento inmobiliario, mercantil, penal y de justicia especializada en adolescentes. A quien lo solicite se le asigna defensor de oficio.

El trámite para obtener la asesoría y representación de un defensor de oficio lo pueden realizar y recibir las personas de escasos recursos económicos que residan o transiten por la Ciudad de México.

El fundamento jurídico de este servicio se encuentra en el artículo 230, fracción XV, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; en el artículo 43, fracción XIII en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y en los artículos 1,7, 8, 9, 12, 21, 22, 23, 24, 35 y las fracciones I y II del 36 de la Ley de la Defensoría Pública del Distrito Federal, hoy CDMX.

Para lograr este servicio y se asigne defensor de oficio se requiere presentar cualquier documento de identificación oficial: credencial para votar, pasaporte, cartilla de servicio militar o cédula profesional, y comprobante de ingresos o carta de no asalariado.

En materia civil, familiar y del arrendamiento inmobiliario el servicio será proporcionado en los casos en que, con base en el estudio socioeconómico que se practique para el efecto, la Dirección General determine que el solicitante carece de los recursos económicos necesarios para retribuir a un defensor particular, con excepción de la intervención de defensores de oficio en materia familiar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 943 y 950 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México (CDMX).

Al efecto, el Reglamento de esta Ley establecerá el límite máximo de ingreso mensual que deba percibir el solicitante para que pueda ser atendido, los casos de excepción y las demás modalidades de la asistencia jurídica gratuita para satisfacer las necesidades de los habitantes de esta Ciudad, en esta materia.

Por defensor de oficio se entiende el servidor público que con tal nombramiento tiene a su cargo la asistencia jurídica de las personas, de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley.

Para el desempeño de sus funciones los defensores de oficio se auxiliarán con trabajadores sociales, peritos y demás personal necesario. Su remuneración será equivalente, al menos, a la categoría básica que corresponda a agentes de ministerio público de la Fiscalía de la Ciudad de México adscritos a juzgados del fuero común, sin perjuicio de que la defensoría de oficio se estructure con los niveles necesarios que, atendiendo a las materias de la propia defensoría, responsabilidades asignadas y otros elementos, ubiquen las percepciones de los defensores acorde con ellos.

Los aspirantes al cargo de defensor de oficio deberán participar en concurso de oposición, mismo que se hará del conocimiento público mediante convocatoria que la Consejería Jurídica y de Asuntos Legales publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, hoy CDMX, y en dos de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.