La impartición de justicia, que resulta de someter los conflictos de particulares a juicios ante tribunales previamente establecidos y leyes generales, es una de las labores más importantes del Estado, es herramienta indispensable para alcanzar la paz social y el orden público; sólo con ella se puede evitar que los ciudadanos hagan justicia por su propia mano, el imperio de la ley del más fuerte y la Ley del Talión.
Pese a la importancia de la impartición de justicia, el hecho de sustanciar un procedimiento ante tribunales hasta que se dicte sentencia conforme a ley y en respeto a los derechos humanos, algunas ocasiones resulta insuficiente para restituir al ciudadano el goce pleno de sus derechos, pues para que el individuo alcance su pretensión, la sentencia que se dicte en el juicio debe ser ejecutada, es decir el justiciable debe estar en la posibilidad de obtener todo aquello que demandó y que el juez le otorga.
La ejecución de sentencia corresponde al juez que sustanció el procedimiento en primera instancia y, dependiendo de la naturaleza del juicio, una vez que la determinación judicial es firme, es decir ya no admite recurso alguno, debe realizarse una serie de pasos para la satisfacción total de la misma; varios de ellos están definidos específicamente por la ley procesal.
Si la sentencia condena al pago de cantidad líquida, se procede al embargo de bienes, y si éstos son dinero, sueldos, pensiones o créditos realizables en el acto, como efectos de comercio, o acciones de compañías que se coticen en la Bolsa, se hará el pago al acreedor después del embargo; si no estuvieren valuados anteriormente, se pasarán al avalúo y venta en almoneda pública.
Cuando la determinación judicial condena a hacer alguna cosa, el juez otorga al condenado un plazo para el cumplimiento, según las circunstancias del hecho y de las personas, y en caso de incumplimiento puede usar medidas de apremio o comisionar a alguien más para que lo haga, y si el hecho consiste en el otorgamiento de algún instrumento o la celebración de un acto jurídico, el juez puede ejecutarlo.
Si la sentencia condena a rendir cuentas, el juez indicará al obligado un término prudente y ante quién hacerlo; si condena a dividir una cosa común y no se dan las bases para ello, se convocará a los interesados a una junta para que en la presencia judicial las determinen o designen un partidor, y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el juzgador designará a la persona que lo haga y señalará a ésta el término prudente para que presente el proyecto partitorio.
En caso de que la condena sea el “no hacer”, la infracción será un motivo de pago de daños y perjuicios al actor. Cuando en virtud de la sentencia debe entregarse alguna cosa inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de la misma a la parte que corresponda o a la persona en quien fincó el remate aprobado, practicando a este fin todas las diligencias conducentes que solicite el interesado. Si la cosa fuere mueble, al actor o al interesado indicado por la resolución se le mandará entregarlo; si se resistiere lo hará el actuario, quien podrá emplear el uso de la fuerza pública y aun mandar romper las cerraduras.
Aunque hay disposiciones legales para el cumplimiento de las sentencias y el juez cuenta con mecanismos para hacer obedecer sus determinaciones, la realidad es que miles de personas se niegan a cumplir voluntariamente las condenas mediante recursos y formalismos que llevan muchas veces a que el procedimiento de ejecución sea incluso más largo que el propio juicio.
Así es el derecho