/ miércoles 27 de diciembre de 2023

Así es el Derecho | El artículo 295 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares 

El 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expedía el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, cuyo objetivo es mayor eficiencia en el cumplimiento de los derechos humanos a la justicia, la tutela jurisdiccional efectiva y la seguridad jurídica contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Impone la aplicación y desarrollo de procedimientos judiciales preponderantemente orales para acelerar la resolución de los conflictos que eventualmente viven los justiciables y, sobre todo, que se materialice la sentencia que resuelva reparar los derechos que hayan sido vulnerados, a efecto de mejorar el estado de derecho en el país.

Hasta antes de la expedición de dicha nueva normativa cada estado del país tenía su propio código procesal, más el Código Federal de Procedimientos Civiles, lo que implicaba la existencia de normas, reglas, plazos, términos y criterios diferentes, no obstante que se trataba de un mismo procedimiento, razón por la cual se decidió homologar el proceso en materia civil y familiar.

En el artículo primero del código en comento quedó plasmado que sus disposiciones son de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional.

Además otorga a la autoridad jurisdiccional facultades para intervenir de manera más activa en el procedimiento civil y familiar, pues, conforme al principio de inmediación, habrá contacto directo, personal e indelegable de los juzgadores con las partes y las pruebas, con sustento en un sistema de impartición de justicia oral que también garantiza agilidad y equidad para la solución de conflictos.

Claro ejemplo de ello lo encontramos en el artículo 295 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que dice:

“La autoridad jurisdiccional cuenta con la facultad de hacer las preguntas que estime conducentes a las personas testigos, siempre y cuando sean de naturaleza aclaratoria, sin incorporar información adicional que correspondía generar a las partes involucradas y garantizando, ante todo, el principio de igualdad e inmediación, salvo que se trate de la materia familiar, en cuyo caso la autoridad jurisdiccional estará facultada para cuestionar a la persona testigo sin limitación alguna, en aras de allegarse de la verdad material o cuando advierta violaciones a derechos humanos.”

Las declaraciones de los testigos son de trascendental relevancia en algunos juicios, pues existen situaciones en las que la prueba testimonial es idónea para acreditar determinados hechos, como cuando se necesita saber quién es la persona que ocupa un inmueble, por cuánto tiempo ha tenido la posesión, si ésta es de manera pacífica, continua y pública, o bien, en los casos en los que se hizo contrato de manera verbal ante testigos, si hubo entrega de alguna cantidad de dinero, entre otras circunstancias.

Por ello es de mucha importancia la citada disposición legal, ya que por dictado expreso de la ley los juzgadores de todo el país ya tienen la facultad de interrogar a los testigos que ofrezcan las partes respecto de los hechos motivo de la controversia, a efecto de que sean absolutamente claros.

Además los juzgadores podrán percatarse de la veracidad con la que se conduzcan los testigos observando el comportamiento, las gesticulaciones, fluidez, seguridad y congruencia con que rindan testimonio, lo que les permitirá dictar sentencia definitiva legal que cumpla las expectativas de los justiciables.