/ miércoles 13 de noviembre de 2024

Así es el Derecho / Inejecución de sentencias

La sentencia como fuente normativa de creación, modificación y extinción de situaciones jurídicas individuales se integra al sistema del Estado de Derecho y, en ese sentido, debe acatarse en sus términos.

Acorde con lo anterior, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como elemento del derecho a la jurisdicción, el poder de ejecutar la decisión del proceso, aun contra la voluntad de las partes, de las autoridades vinculadas o de las requeridas en colaboración para lograr ese propósito.

Esa potestad otorga al juzgador, como rector del proceso, amplias facultades para allanar cualquier obstáculo que impida hacer efectivo el fallo, si aquél ha surgido con posterioridad y no ha sido materia de juzgamiento, de manera que el operador jurídico debe proveer todo lo necesario para que la sentencia ejecutoria sea puntualmente ejecutada, siempre que esto sea de acuerdo con el respeto a los derechos fundamentales, a la normatividad aplicable, así como al principio de que el juez no puede imponer sus mandamientos si trastocan la ley o propenden al riesgo de que al forzar su cumplimiento, sin una razón debidamente fundada y motivada, puedan generarse responsabilidades administrativas o de alguna otra índole, para el juzgador o para las autoridades requeridas.

De esa manera, en los casos en que sobrevenga alguna dificultad de las enunciadas en la ejecución, el juez debe ejercer plenamente sus atribuciones y, en caso de que así se requiera, informar al interesado sobre los mecanismos procesales a su disposición, procedentes e idóneos para disipar esa cuestión e instarlo a accionarlos, a fin de que se determine, en ejercicio del arbitrio judicial, si el mandamiento específico debe realizarse plenamente o si existe imposibilidad jurídica de ejecutarlo en algún aspecto.

Ahora bien, en la Ley de Amparo se comprende la figura de la inejecución, la cual se tramita mediante el incidente respectivo. Al respecto se debe decir que habrá inejecución de sentencia cuando, a pesar de los medios utilizados para lograr el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, esto no se logre por la contumacia de las autoridades obligadas a asumir los deberes en los cuales se traduce el núcleo esencial de la obligación exigida.

El incidente de inejecución de sentencia es uno de los medios procesales que prevé la Ley de Amparo para lograr, de oficio o a petición de parte, el eficaz cumplimiento de las sentencias que conceden la protección de la justicia federal.

Tal incidente es fundado cuando de las constancias de autos se advierta que las autoridades responsables no han ejecutado los actos que trascienden al núcleo esencial de la obligación exigida, de acuerdo con el procedimiento explicado anteriormente.

Es importante recordar que la imposición de sanciones que establece la fracción XVI del artículo 107 constitucional dependerá de que exista justificación de la autoridad responsable para evadir o burlar el fallo protector.

Se declara infundado el incidente de inejecución cuando el órgano jurisdiccional observa actos de la autoridad responsable tendientes al cumplimiento de la sentencia.

La sentencia como fuente normativa de creación, modificación y extinción de situaciones jurídicas individuales se integra al sistema del Estado de Derecho y, en ese sentido, debe acatarse en sus términos.

Acorde con lo anterior, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como elemento del derecho a la jurisdicción, el poder de ejecutar la decisión del proceso, aun contra la voluntad de las partes, de las autoridades vinculadas o de las requeridas en colaboración para lograr ese propósito.

Esa potestad otorga al juzgador, como rector del proceso, amplias facultades para allanar cualquier obstáculo que impida hacer efectivo el fallo, si aquél ha surgido con posterioridad y no ha sido materia de juzgamiento, de manera que el operador jurídico debe proveer todo lo necesario para que la sentencia ejecutoria sea puntualmente ejecutada, siempre que esto sea de acuerdo con el respeto a los derechos fundamentales, a la normatividad aplicable, así como al principio de que el juez no puede imponer sus mandamientos si trastocan la ley o propenden al riesgo de que al forzar su cumplimiento, sin una razón debidamente fundada y motivada, puedan generarse responsabilidades administrativas o de alguna otra índole, para el juzgador o para las autoridades requeridas.

De esa manera, en los casos en que sobrevenga alguna dificultad de las enunciadas en la ejecución, el juez debe ejercer plenamente sus atribuciones y, en caso de que así se requiera, informar al interesado sobre los mecanismos procesales a su disposición, procedentes e idóneos para disipar esa cuestión e instarlo a accionarlos, a fin de que se determine, en ejercicio del arbitrio judicial, si el mandamiento específico debe realizarse plenamente o si existe imposibilidad jurídica de ejecutarlo en algún aspecto.

Ahora bien, en la Ley de Amparo se comprende la figura de la inejecución, la cual se tramita mediante el incidente respectivo. Al respecto se debe decir que habrá inejecución de sentencia cuando, a pesar de los medios utilizados para lograr el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, esto no se logre por la contumacia de las autoridades obligadas a asumir los deberes en los cuales se traduce el núcleo esencial de la obligación exigida.

El incidente de inejecución de sentencia es uno de los medios procesales que prevé la Ley de Amparo para lograr, de oficio o a petición de parte, el eficaz cumplimiento de las sentencias que conceden la protección de la justicia federal.

Tal incidente es fundado cuando de las constancias de autos se advierta que las autoridades responsables no han ejecutado los actos que trascienden al núcleo esencial de la obligación exigida, de acuerdo con el procedimiento explicado anteriormente.

Es importante recordar que la imposición de sanciones que establece la fracción XVI del artículo 107 constitucional dependerá de que exista justificación de la autoridad responsable para evadir o burlar el fallo protector.

Se declara infundado el incidente de inejecución cuando el órgano jurisdiccional observa actos de la autoridad responsable tendientes al cumplimiento de la sentencia.