/ miércoles 10 de julio de 2024

Así es el Derecho / Inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

El 12 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF)el decreto que reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos, la fracción XXX, del artículo 73, que facultó al Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.

Al efecto, el 7 de junio de 2023 se publicó en el DOF el decreto por el que se expidió el CNPCyF, cuyo artículo segundo transitorioestablece que la aplicación de lo dispuesto en el código entraría en vigor gradualmente en el orden federal, de conformidad con la declaratoria que, indistinta y sucesivamente, realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, y que en las entidades federativas entraría en vigor en cada una de acuerdo con la declaratoria que para ese efecto emitían los respectivos Congresos,previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma exceda del 1º de abril de 2027.

Todo eso con la salvedad de que la interdicción y el procedimiento especial de declaración de ausencia entraron en vigor a partir del día siguiente de dicha publicación, esto es el 8 de junio, conforme con lo establecido en el referido artículo transitorio.

Con base en ello, el pasado 3 de julio, en periodo extraordinario de sesiones el Congreso de la Ciudad de México (CDMX)emitió la declaratoria de vigencia del CNPCyF, para que se aplique de forma gradual y escalonada. La presidenta de la mesa directiva del órgano legislativo, diputada Gabriela Salido Magos, en compañía del magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Rafael Guerra Álvarez, dio lectura a la declaratoria de validez que establece la forma en que habrá de aplicarse la nueva normatividad, conforme a 3 artículos y 3 transitorio, en los que se destaca los siguiente:

El 1º de diciembre de 2024 comenzará la vigencia del CNPCyF respecto de los juicios especial hipotecario oral y especial de arrendamiento inmobiliario oral, por lo que hace a la materia civil. En cuanto a la materia familiar, lo será en las jurisdicciones voluntarias en todas sus modalidades; para cualquier controversia familiar en la que no se plantee el divorcio, y para los conflictos que se atiendan mediante la justicia restaurativa.

El 1º de junio de 2025 empezará la vigencia para la jurisdicción voluntaria y providencia precautorias en materia civil y para los juicios ejecutivos civiles orales. En materia familiar los procedimientos y controversias distintas entrarán en vigor el 1º de diciembre del presente año.

El 15 de noviembre de 2025 comenzará la vigencia para los juicios ordinarios civiles orales, para la vía de apremio y demás controversias faltantes en materia civil. Asimismo, iniciará la aplicación supletoria del CNPCyF en los asuntos tramitados conforme a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, Código de Comercio y demás leyes especiales mercantiles o civiles aplicables en la CDMX.

Finalmente, para la materia familiar el mismo 15 de noviembre comenzará la aplicación del nuevo código para los procedimientos sucesorios testamentarios o intestamentarios.

Conforme con lo establecido en la exposición de motivos de la iniciativa del CNPCyF, el Consejo de la Judicatura Federal y los correspondientes a los Poderes Judiciales de las entidades federativas, deberán hacer los ajustes normativos internos necesarios para implementar los sistemas de gestión judicial, trámites y servicios digitales requeridos en el sistema de justicia oral contenido en el Código, en el ámbito de personal, administrativo, orgánico estructural, infraestructura tecnológica e inmobiliaria, accesibilidad, y emitir los lineamientos normativos necesarios para tal efecto; lo que no excluye la obligación de los abogados postulantes de mantenerse actualizados, todo ello como parte de la evolución jurídica y judicial que representa la entrada en vigor de ese código.

El 12 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF)el decreto que reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos, la fracción XXX, del artículo 73, que facultó al Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.

Al efecto, el 7 de junio de 2023 se publicó en el DOF el decreto por el que se expidió el CNPCyF, cuyo artículo segundo transitorioestablece que la aplicación de lo dispuesto en el código entraría en vigor gradualmente en el orden federal, de conformidad con la declaratoria que, indistinta y sucesivamente, realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, y que en las entidades federativas entraría en vigor en cada una de acuerdo con la declaratoria que para ese efecto emitían los respectivos Congresos,previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma exceda del 1º de abril de 2027.

Todo eso con la salvedad de que la interdicción y el procedimiento especial de declaración de ausencia entraron en vigor a partir del día siguiente de dicha publicación, esto es el 8 de junio, conforme con lo establecido en el referido artículo transitorio.

Con base en ello, el pasado 3 de julio, en periodo extraordinario de sesiones el Congreso de la Ciudad de México (CDMX)emitió la declaratoria de vigencia del CNPCyF, para que se aplique de forma gradual y escalonada. La presidenta de la mesa directiva del órgano legislativo, diputada Gabriela Salido Magos, en compañía del magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Rafael Guerra Álvarez, dio lectura a la declaratoria de validez que establece la forma en que habrá de aplicarse la nueva normatividad, conforme a 3 artículos y 3 transitorio, en los que se destaca los siguiente:

El 1º de diciembre de 2024 comenzará la vigencia del CNPCyF respecto de los juicios especial hipotecario oral y especial de arrendamiento inmobiliario oral, por lo que hace a la materia civil. En cuanto a la materia familiar, lo será en las jurisdicciones voluntarias en todas sus modalidades; para cualquier controversia familiar en la que no se plantee el divorcio, y para los conflictos que se atiendan mediante la justicia restaurativa.

El 1º de junio de 2025 empezará la vigencia para la jurisdicción voluntaria y providencia precautorias en materia civil y para los juicios ejecutivos civiles orales. En materia familiar los procedimientos y controversias distintas entrarán en vigor el 1º de diciembre del presente año.

El 15 de noviembre de 2025 comenzará la vigencia para los juicios ordinarios civiles orales, para la vía de apremio y demás controversias faltantes en materia civil. Asimismo, iniciará la aplicación supletoria del CNPCyF en los asuntos tramitados conforme a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, Código de Comercio y demás leyes especiales mercantiles o civiles aplicables en la CDMX.

Finalmente, para la materia familiar el mismo 15 de noviembre comenzará la aplicación del nuevo código para los procedimientos sucesorios testamentarios o intestamentarios.

Conforme con lo establecido en la exposición de motivos de la iniciativa del CNPCyF, el Consejo de la Judicatura Federal y los correspondientes a los Poderes Judiciales de las entidades federativas, deberán hacer los ajustes normativos internos necesarios para implementar los sistemas de gestión judicial, trámites y servicios digitales requeridos en el sistema de justicia oral contenido en el Código, en el ámbito de personal, administrativo, orgánico estructural, infraestructura tecnológica e inmobiliaria, accesibilidad, y emitir los lineamientos normativos necesarios para tal efecto; lo que no excluye la obligación de los abogados postulantes de mantenerse actualizados, todo ello como parte de la evolución jurídica y judicial que representa la entrada en vigor de ese código.