Anteriormente hemos hablado de la propiedad, misma que consiste en un poder de derecho que le da a la persona las prerrogativas de gozar y disponer de un bien, únicamente con las modalidades que fija la ley. Sus elementos son el ius abutendi (derecho de disposición), el ius utendi (derecho de uso) y ius fruendi (derecho de goce). Debido a su importancia, en esta ocasión trataremos el tema “copropiedad”.
De acuerdo con nuestro Código Civil: “Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas”. Para entender este concepto es necesario saber que “pro indiviso” significa que no se puede dividir materialmente.
Cuando hay copropiedad, la cosa o el derecho pertenece a varias personas sin que se pueda precisar cuál parte específica corresponde a cada una, por lo que la cosa o el derecho adquirido pertenece a todas, esto es, ninguno de los copropietarios tiene dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre cierta proporción de todas y cada una de las partes que integran la cosa, es decir, una parte alícuota.
La parte alícuota es cada una que resulta de dividir el bien entre el número de personas copropietarias. Por ejemplo, si son dos copropietarios a cada uno le corresponde el cincuenta por ciento de la propiedad; si son cuatro, veinticinco por ciento a cada uno.
La copropiedad es más común de lo que pensamos, pues debido al alto costo económico que representa comprar un inmueble para uso personal, suele ser adquirido entre hermanos, esposos, padres e hijos, etcétera.
Existen dos tipos de copropiedad: la forzosa y la voluntaria. La primera se encuentra establecida en la ley, se da cuando por la naturaleza de los bienes, no se puede dividirlos o existe imposibilidad para venderlos; la segunda es cuando alguno de los condueños pide la disolución de la copropiedad, siempre que esto sea posible.
Adquirir en copropiedad genera derechos y obligaciones. Los primeros son participación en los beneficios, el uso y disfrute de la cosa común, la propiedad sobre la parte alícuota como si fuera individual, así como la facultad de pedir la división de la cosa común. Los segundos: participación en las cargas, como el pago de las contribuciones, y el gasto para mantenimiento de la cosa común.
Los derechos y obligaciones son proporcionales al derecho de copropiedad que le corresponde a cada copropietario, representado en su parte alícuota, es decir, al copropietario del cincuenta por ciento del inmueble le corresponderá en ese porcentaje el pago de los gastos que se generen, el copropietario del veinticinco por ciento del inmueble tiene la obligación de cubrir las cargas en esa medida, y así, subsecuentemente, según sea el caso.
Es probable que conozcamos el caso en el que dos o más personas son propietarias de un mismo bien, pero es su voluntad terminar con la copropiedad. Al respecto, la ley establece que quienes por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarla indivisa, es decir, nadie puede ser obligado a vivir en la indivisión, por ello tienen el derecho de demandar ante un juzgado en materia civil la conclusión de la copropiedad, lo que puede ocurrir por diversas causas, como dividir la cosa, por destrucción de ella, por haberla vendido o por transmitir la copropiedad a favor de uno solo de los copropietarios.
En caso de que la cosa no admita cómoda división, es decir que no sea susceptible de partición material porque se alteraría sustancialmente su naturaleza, o sea que no sería posible establecer fracciones iguales de precio, forma y accesorios inherentes porque se causaría detrimento al valor total del bien, y los copropietarios no se pongan de acuerdo en que sea adjudicada a favor de alguno de ellos, lo procedente es vender y repartir entre ellos a partes iguales según el caso, el producto de la transacción.
El derecho de copropiedad y sus efectos jurídicos es un tema de interés general que debemos conocer, pues es probable que ya seamos copropietarios de un bien, o lleguemos a serlo en cualquier momento.