En México existe el derecho de acceso a la justicia, consistente en que dentro de los plazos y términos que fijen las leyes para acceder de manera expedita a tribunales, toda persona puede plantear una pretensión o defenderse de ella mediante proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute tal decisión.
Ese derecho comprende tres etapas: una previa al juicio, otra propia del procedimiento jurisdiccional y una relacionada con el cumplimiento de las resoluciones.
La primera etapa comprende el derecho de acción, concebido como petición al juez para que empiece el proceso jurisdiccional, y el juzgador analiza si se cumplen los requisitos mínimos para hacerlo.
Dicho lo anterior, entramos en materia: la legitimación es la capacidad para actuar y uno de los requisitos indispensables que debe cumplir la parte que demanda justicia por incumplimiento o violación de la relación contractual --o pacto-- convenida con otra persona.
La legitimación también se cumple en los juicios orales mercantiles cuando “(…) la acción es ejercitada en el juicio por aquél que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular”.
Regularmente la legitimación procesal de la parte actora debe analizarse en la audiencia preliminar y no en la admisión de la demanda, porque en esa actuación la persona juzgadora se pronuncia respecto a quien solicita el juicio y bajo qué calidad.
Ahora nos referimos a la demanda de justicia presentada por una persona porque otra violó o no cumplió la relación contractual, es decir el pacto o compromiso que ambas firmaron o contrajeron.
Cabe decir que el juicio oral mercantil es un proceso jurisdiccional especial que se rige por principios específicos y por reglas y metodologías propias, por lo que las reglas generales del Código de Comercio sólo pueden regular aspectos no previstos por aquéllas.
Por ello, el juez analizará en la admisión de la demanda si ésta cumple los requisitos formales exigidos por ley para abrir el juicio, y formular las prevenciones correspondientes si estima que no los cumple, pero sin pronunciarse respecto de la acreditación de la legitimación procesal, pues esto lo analizará en la audiencia preliminar, cuyo objetivo es la depuración del procedimiento.
En la audiencia preliminar la persona juzgadora cuenta con mayores elementos para construir su decisión respecto del cumplimiento del presupuesto procesal que es la legitimación, ya que en la relación contractual puede haber hechos no controvertidos, esto es, la parte actora y la demandada pueden estar de acuerdo con la existencia de hechos no planteados en la demanda, lo cual conlleva que esos hechos no son prueba.