/ miércoles 25 de septiembre de 2024

Así es el Derecho / Medidas cautelares en materia mercantil

En los juicios mercantiles, para ordenar la retención de bienes es necesario satisfacer los requisitos del artículo 1175 del Código de Comercio, cuya fracción I obliga al solicitante a demostrar la existencia de un crédito "líquido y exigible"; si no lo hiciera así, esas medidas se otorgarían a partir de acciones notoriamente frívolas o temerarias, esto es, sin respaldo alguno y no procede el otorgamiento de la medida cautelar.

Los instrumentos procesales o mecanismos legales propios de la tutela cautelar son las "medidas cautelares", las cuales sirven para remover obstáculos que pudieran impedir a los justiciables gozar de sus derechos, por la realización de actos ocurridos antes del dictado de la sentencia, que pudieran impedir, limitar o dificultar su ejecución.

Por deficiencias de técnica legislativa, en el orden jurídico mexicano se ha referido a las "medidas cautelares" como "medidas precautorias", "providencias cautelares" y "providencias precautorias", entre otras denominaciones.

En materia mercantil existen dos principales grupos de medidas cautelares como "especie":

1) Medidas de "aseguramiento", "conservativas" o "preservativas", las cuales, acorde con su regulación legal, tienden a "mantener una situación de hecho o de derecho existentes", es decir, se traducen en medidas de tipo conservativo, que procuran asegurar la utilidad de la sentencia de fondo y su eficacia práctica; y

2) Medidas "precautorias" o “de garantía": Acorde con su regulación, no tienden a mantener una situación de hecho existente, sino a garantizar el resultado del juicio. Es decir, “se traducen en medidas de garantía que, sin importar si se alteran las circunstancias existentes de hecho o de derecho, tienden a evitar que resulte inútil la sentencia de fondo y a lograr que la misma tenga eficacia práctica".

El ejemplo clásico de medida cautelar como especie de naturaleza "precautoria o de garantía" son el "arraigo de la persona" y el "secuestro de bienes", denominados así por los numerales 1168 en relación con el 1171 del Código de Comercio, desde su publicación original en diciembre de 1889 hasta la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, en donde se cambió su denominación a "radicación de persona" y "retención de bienes", respectivamente.

Aunque ciertamente con esa reforma se reforzó y amplió la regulación de las medidas cautelares, su naturaleza y objetivo siguen siendo los mismos: tratándose de la "radicación de persona", consiste en prevenir que el demandado se ausente indebidamente del lugar del juicio o se oculte para evadir la acción de la justicia, y en lo concerniente a la "retención de bienes", consiste en inmovilizar bienes del enjuiciado para responder de las resultas del juicio.