/ miércoles 3 de julio de 2024

Así es el Derecho / Principio de confianza legítima

La doctrina alemana define a la confianza legítima como el principio general del Derecho en virtud del cual algunas expectativas, derivadas de las situaciones de confianza creadas por la conducta o el comportamiento de los poderes públicos, producen efectos jurídicos cuando la confianza cuya protección se demanda prevalece sobre el interés público en la modificación de la conducta o del comportamiento de los poderes públicos.

Conforme a la jurisprudencia alemana, el principio de confianza legítima tiene tres requisitos: I) la existencia de un acto o comportamiento de los poderes públicos conocida por la persona interesada, la cual genera una situación de confianza que puede ser originada normativa, administrativa o judicialmente; II) un cambio en la línea de conducta de los poderes públicos imprevisible para la persona interesada, provocando la frustración de la expectativa derivada de una situación de confianza, y III) en la ponderación del interés de la persona que reclama la protección de confianza en contraposición con el interés público en la modificación del acto o comportamiento de los poderes públicos, debe prevalecer la confianza de la persona interesada sobre el interés público.

Los ámbitos de aplicación más destacables del principio de confianza legítima son los que se presentan en relación con la retroactividad de las normas y frente a la revisión y revocación de los actos administrativos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostiene en la Tesis 1a./J. 139/2012 (10a.), que el principio de seguridad jurídica consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano en la medida en que tutela el derecho del gobernado a no encontrarse jamás en una situación de incertidumbre jurídica y, en consecuencia, en estado de indefensión.

Asimismo, sustenta que el contenido esencial de la garantía de seguridad jurídica radica en “saber a qué atenerse” respecto de la regulación normativa prevista en la ley y de la actuación de la autoridad.

Es importante señalar que el principio de seguridad jurídica se basa en aspectos objetivo y subjetivo:

El primero son los dispositivos normativos que permitan dar certeza a sus destinatarios y les posibilite conocer las facultades y aptitudes que la autoridad puede ejercer.

El segundo es el destinatario de la norma, en el sentido de que tenga conocimiento cierto, claro y de antemano sobre lo que la disposición manda, permite o prohíbe.

En el aspecto subjetivo del derecho de seguridad jurídica puede descansar el principio de confianza legítima en el sistema jurídico mexicano. Ello se debe a que las actuaciones de los entes estatales dan a los sujetos certidumbre de que la actuación de la autoridad se encuentra ajustada al marco regulatorio correspondiente.

Sobre esa base, es de concluirse que lo que persigue el principio de confianza legítima es proteger la buena fe con la que actúan los gobernados en atención a las acciones que implementan los órganos del Estado, es decir que el principio de confianza legítima consiste en la expectativa cierta de que una situación jurídica, abordada de cierta forma en el pasado, no sea tratada de modo extremadamente desigual en otro periodo, salvo que exista causa constitucionalmente válida que legitime su variación.

Así tenemos que el principio de confianza legítima válidamente puede adoptarse en el sistema jurídico mexicano, además de que tiene asidero constitucional en el derecho fundamental de seguridad jurídica como derecho humano; por lo tanto, la protección constitucional de ese principio sí puede solicitarse.


La doctrina alemana define a la confianza legítima como el principio general del Derecho en virtud del cual algunas expectativas, derivadas de las situaciones de confianza creadas por la conducta o el comportamiento de los poderes públicos, producen efectos jurídicos cuando la confianza cuya protección se demanda prevalece sobre el interés público en la modificación de la conducta o del comportamiento de los poderes públicos.

Conforme a la jurisprudencia alemana, el principio de confianza legítima tiene tres requisitos: I) la existencia de un acto o comportamiento de los poderes públicos conocida por la persona interesada, la cual genera una situación de confianza que puede ser originada normativa, administrativa o judicialmente; II) un cambio en la línea de conducta de los poderes públicos imprevisible para la persona interesada, provocando la frustración de la expectativa derivada de una situación de confianza, y III) en la ponderación del interés de la persona que reclama la protección de confianza en contraposición con el interés público en la modificación del acto o comportamiento de los poderes públicos, debe prevalecer la confianza de la persona interesada sobre el interés público.

Los ámbitos de aplicación más destacables del principio de confianza legítima son los que se presentan en relación con la retroactividad de las normas y frente a la revisión y revocación de los actos administrativos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostiene en la Tesis 1a./J. 139/2012 (10a.), que el principio de seguridad jurídica consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano en la medida en que tutela el derecho del gobernado a no encontrarse jamás en una situación de incertidumbre jurídica y, en consecuencia, en estado de indefensión.

Asimismo, sustenta que el contenido esencial de la garantía de seguridad jurídica radica en “saber a qué atenerse” respecto de la regulación normativa prevista en la ley y de la actuación de la autoridad.

Es importante señalar que el principio de seguridad jurídica se basa en aspectos objetivo y subjetivo:

El primero son los dispositivos normativos que permitan dar certeza a sus destinatarios y les posibilite conocer las facultades y aptitudes que la autoridad puede ejercer.

El segundo es el destinatario de la norma, en el sentido de que tenga conocimiento cierto, claro y de antemano sobre lo que la disposición manda, permite o prohíbe.

En el aspecto subjetivo del derecho de seguridad jurídica puede descansar el principio de confianza legítima en el sistema jurídico mexicano. Ello se debe a que las actuaciones de los entes estatales dan a los sujetos certidumbre de que la actuación de la autoridad se encuentra ajustada al marco regulatorio correspondiente.

Sobre esa base, es de concluirse que lo que persigue el principio de confianza legítima es proteger la buena fe con la que actúan los gobernados en atención a las acciones que implementan los órganos del Estado, es decir que el principio de confianza legítima consiste en la expectativa cierta de que una situación jurídica, abordada de cierta forma en el pasado, no sea tratada de modo extremadamente desigual en otro periodo, salvo que exista causa constitucionalmente válida que legitime su variación.

Así tenemos que el principio de confianza legítima válidamente puede adoptarse en el sistema jurídico mexicano, además de que tiene asidero constitucional en el derecho fundamental de seguridad jurídica como derecho humano; por lo tanto, la protección constitucional de ese principio sí puede solicitarse.