El pasado 15 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas, adiciones y derogación de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionados con la impartición de justicia en México.
Destacan las de los artículos 89, donde se le quita al Presidente de la República la facultad de designar ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y la del 17: habrá cuantías e hipótesis en procesos fiscales a resolver en un plazo máximo de seis meses, y en caso contrario se deberá informar y justificar el retraso al Tribunal de Disciplina Judicial.
La del artículo 94 suprime al Consejo de la Judicatura Federal y en su lugar se crean el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial; también cambia el sistema jurisprudencial del pleno y salas, pues las decisiones del pleno que se aprueben por mayoría de seis votos se considerarán obligatorias. Asimismo impone que nadie dentro del Poder Judicial tenga sueldo mayor que el del Presidente de la República.
En el artículo 95 se establecen los requisitos para ser ministros de la SCJN: tener promedio mínimo general de 8 o su equivalente, y de 9 en el área de especialidad a la que se postula, haber residido en el país dos años anteriores al día de la convocatoria y no haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal, o titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa durante el año previo a la convocatoria.
La hecha al artículo 96 establece el sistema de elección popular de ministros, magistrados y jueces y las bases para participar en esos comicios; los requisitos se hallan en el artículo 95: ser mexicano en pleno ejercicio de derechos políticos, tener título de licenciado en Derecho con promedio general de 8 o su equivalente, y promedio de 9 o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula, al menos cinco años de actividad profesional,haber residido en el país los dos años anteriores a la convocatoria y no haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, senador o diputado, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa durante el año previo a la convocatoria.
Cumplidos los requisitos el Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidatos dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir; el órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que se requiera para ser considerado en el proceso de elección.
Los interesados deberán presentar ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación, y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para el cargo que desea.
Cada Poder de la Unión integrará un comité que evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor calificadas en los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo que desean y se hayan distinguido por su honestidad,buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
El comité de evaluación integrará listado de las 10 personas mejor calificadas para ministras o ministros de la SCJN, o magistradas y magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para magistradas o magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, posteriormente depurará dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de cargos a cubrir.
Es importante establecer que los Poderes Ejecutivo,Legislativo y Judicial realizarán postulaciones para ministros y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial; el primero postulará tres, el segundo tres, uno la Cámara de Diputados y dos el Senado y tres el tercero, esto por conducto del Pleno de la SCJN.
Ya con los postulantes de cada Poder de la Unión, el Senado mandará la lista al INE para que prepare la elección; el proceso de campaña durará 60 días con acceso a radio y televisión para los aspirantes; los jueces y magistrados durarán nueve años en su puesto, con posibilidad de ser reelegidos.
La elección prevista para 2025 implicará la renovación de la mitad de los magistrados y jueces federales y la siguiente elección se dará en el año 2027; el proceso de elección 2025 empezará cuando se publique la reforma, y el Senado y los demás Poderes de la Unión tendrán 30 días para comenzar los preparativos correspondientes; se define que la primera jornada electoral será el primer domingo de junio del 2025.
Esta reforma prevé la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial, el cual se encargará de vigilar y sancionar a los juzgadores por las faltas que pudieran llegar a cometer en el ejercicio de sus funciones.
Se reformó el artículo 110 sobre la procedencia del juicio político contra personas del Poder Judicial del fuero federal o del común e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial.
Una de las reformas más importantes para el Poder Judicial Local de las entidades federativas es la del artículo 116, que establece que el modelo de selección de jueces también se aplique para magistrados y jueces del fuero común, lo que implica la modificación de Constituciones locales; se reformó el artículo 122 para establecer el modelo de selección de jueces para que sea también aplicable para magistrados y jueces del fuero común de la Ciudad de México, y la del artículo 123, que define que los conflictos entre el Poder Judicial y sus trabajadores sean resueltos por el Tribunal de Disciplina Judicial.