El juzgado octavo de distrito en materia civil, administrativa, de Trabajo y juicios federales en el estado de Puebla dictó sentencia relativa al amparo 1227/2020, en la cual se reconoce la constitucionalidad de las llamadas “relaciones poliamorosas”, bajo el concepto de la no discriminación, que en cierta forma es nuevo para la sociedad mexicana, por lo que se debe iniciar por definirlo.
Según la psicóloga española Silvia Congost, el poliamor no es nuevo, pues se practica desde hace muchos años y se da cuando un grupo de personas mantienen una relación afectiva, íntima, emocional y sexual entre ellas, de forma duradera y simultánea, y tiene la particularidad de que todas las involucradas tienen conocimiento de la cohabitación entre sí.
La materia del amparo en comento fue el reclamo sobre la inconstitucionalidad de los artículos 294 y 297 del Código Civil del estado de Puebla, de los que se desprende la definición de matrimonio y concubinato, su finalidad y objetivos, pues se argumentó que contienen un mensaje que se reputa discriminatorio por hacer distinciones con base en una de las categorías sospechosas prohibidas en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que establecen que el matrimonio y el concubinato sólo pueden aceptarse si son entre dos personas y se excluyen las demás preferencias sexuales, como son también las relaciones de dos o más personas entre sí y de manera simultánea, catalogándolas como normas estigmatizadoras, de lo que se obtuvo el interés legítimo del quejoso para impugnarlas.
El juez de distrito concluyó que los preceptos legales reclamados al definir las instituciones del matrimonio y del concubinato contienen distinción basada en categoría sospechosa, es decir en alguno de los criterios enunciados en el último párrafo del artículo 1o constitucional, como el de las preferencias sexuales, toda vez que el orden jurídico local hace un explícito juicio de valor al establecer que los matrimonios y concubinatos que merecen ser promocionados mediante el Derecho son sólo entre dos personas, porque este mismo juicio de valor no es extendido a las relaciones compuestas por más de dos personas relacionadas de forma simultánea, las cuales no fueron incluidas en el ámbito promocional estatal, dejando un silencio normativo que las excluye de su regulación.
Si las normas analizadas limitan los alcances del matrimonio y el concubinato a la unión entre dos personas y no se permiten a más de dos hombres y mujeres esos contratos jurídicos solemnes sin que exista justificación alguna en sede constitucional, existe un tipo de discriminación indirecta, como ocurre cuando las normas y prácticas son aparentemente neutras, pero el resultado de su contenido o aplicación se traduce en trato desproporcionado en personas o grupos en una situación diferente dada su orientación sexual, conocida como poliamorosa, sin que exista justificación objetiva y razonable, lo que llevó a la autoridad federal a concluir que en las normas reclamadas, el legislador en el estado de Puebla vulnera los principios de igualdad y no discriminación, en perjuicio del quejoso.
La realidad es que en la sociedad mexicana la figura del “poliamor” es sinónimo de poligamia, lo cual no es permitido, sobre todo atendiendo a costumbres de carácter religioso, razón por la cual dicho tema debe ser abordado libre de cualquier prejuicio moral y con atinado criterio jurídico que no vulnere derecho alguno, lo que se antoja sea vislumbrado por la SCJN a fin de determinar los nuevos alcances y parámetros de la institución del matrimonio en el Derecho mexicano.
Así es el Derecho.