/ jueves 26 de noviembre de 2020

Aumentan 24.6% mujeres presas sin sentencia

Por Mara Gómez y Montserrat Alonso


Si bien la Reforma en Materia de Seguridad y Justicia (DOF 18/06/2008) incluyó entre sus postulados el principio de presunción de inocencia, también dejó abierta la posibilidad de privar de la libertad a los imputados de ciertos delitos en lo que se decide si son culpables o no; es decir, de aplicarles la prisión preventiva oficiosa (PPO).

En la práctica, la PPO permite enviar a la cárcel a una persona con la sola acusación del ministerio público, sin que se tengan suficientes pruebas en su contra, sin que existan elementos de riesgo para tenerla encerrada y, sobre todo, sin que un juez haya determinado su culpabilidad.

A pesar de este sinsentido evidente, en 2019 (DOF 12/04/2019) se amplió aún más el catálogo constitucional de delitos que ameritan PPO: aumentó de seis a 16 delitos.

Esa ampliación fue, si se nos permite el término, anticlimática, ya que desde 2014 la población penitenciaria de todo el país había comenzado a disminuir. Pasó de 255,638 personas en situación de cárcel a 247,488 en 2015 —disminución de 3.2%—. En 2016 fue de 217,868 —disminución de 12%—; en 2017, de 204,617 —de 6.1%—, y en 2018, de 197,988 —de 3.2%—.

Pues bien, a partir de 2019 esta tendencia se revirtió. Ese año la población en situación de cárcel creció en 1.5% con respecto al año anterior, para llegar a 200,936 reclusos. Esta tendencia al alza se confirmó con los datos al mes de agosto de 2020, cuando la población carcelaria ascendió a 210,287 personas: un aumento de 4.7%, en menos de un año.

Lo que llama la atención es que este aumento se dio en la población de personas sujetas a PPO, que pasaron de 75,287 en 2019 a 89,067 en 2020. Esto es un incremento de 18.3% presos sin condena.

Pero definitivamente todas las alarmas se encienden cuando advertimos que el aumento de presos sin condena es diferenciado según su género. Mientras que el incremento de hombres en PPO, de 2019 a agosto de 2020, fue de 17.9%, el número de mujeres en PPO creció en 24.6% en el mismo periodo, lo que representa el incremento más alto registrado desde 2013.

Con los datos que tenemos, aún es difícil explicar las razones de este aumento tan grande en las mujeres sujetas a PPO.

Un factor a considerar es la influencia de los estereotipos de género que devienen en castigos más severos para las mujeres —“mala madre”, “mala esposa” y, en general, “mala mujer”— y que, con independencia de las razones que hayan llevado a una mujer a convertirse en reclusa, reproducen la expectativa histórica de que ellas deben ser buenas y vivir en función de los demás.

De hecho, desde épocas muy antiguas, las mujeres han sido severamente castigadas más por no cumplir con su “rol tradicional en la sociedad” que por su conducta delictiva. La organización Reinserta, en su Diagnóstico sobre la Percepción del Desempeño de la Defensoría Penal en México 2020, señala que las mujeres enfrentan un tiempo promedio de sentencia mucho mayor (23 años) que los hombres (cinco años), sin importar el tipo de delito que hayan cometido.

Garantizar la igualdad de trato en función de género, atendiendo a sus diferencias específicas, debe ser uno de los objetivos centrales de toda sociedad. Por ello, México Evalúa hace un llamado a todas las autoridades mexicanas relacionadas con el sistema de justicia, para que tomen conciencia de los datos que aquí mostramos, y adviertan la urgente necesidad de formular políticas públicas que procuren una mejor práctica penitenciaria para las mujeres que enfrentan un proceso penal.

De éste y otros temas hablamos en los primeros tres días de la semana, durante el Primer Foro Internacional: La Innovación en la Justicia, que pueden recuperar en el canal de YouTube de México Evalúa.

Mara Gómez es coordinadora del programa de Justicia de México Evalúa. Montserrat Alonso es investigadora del mismo programa.

Por Mara Gómez y Montserrat Alonso


Si bien la Reforma en Materia de Seguridad y Justicia (DOF 18/06/2008) incluyó entre sus postulados el principio de presunción de inocencia, también dejó abierta la posibilidad de privar de la libertad a los imputados de ciertos delitos en lo que se decide si son culpables o no; es decir, de aplicarles la prisión preventiva oficiosa (PPO).

En la práctica, la PPO permite enviar a la cárcel a una persona con la sola acusación del ministerio público, sin que se tengan suficientes pruebas en su contra, sin que existan elementos de riesgo para tenerla encerrada y, sobre todo, sin que un juez haya determinado su culpabilidad.

A pesar de este sinsentido evidente, en 2019 (DOF 12/04/2019) se amplió aún más el catálogo constitucional de delitos que ameritan PPO: aumentó de seis a 16 delitos.

Esa ampliación fue, si se nos permite el término, anticlimática, ya que desde 2014 la población penitenciaria de todo el país había comenzado a disminuir. Pasó de 255,638 personas en situación de cárcel a 247,488 en 2015 —disminución de 3.2%—. En 2016 fue de 217,868 —disminución de 12%—; en 2017, de 204,617 —de 6.1%—, y en 2018, de 197,988 —de 3.2%—.

Pues bien, a partir de 2019 esta tendencia se revirtió. Ese año la población en situación de cárcel creció en 1.5% con respecto al año anterior, para llegar a 200,936 reclusos. Esta tendencia al alza se confirmó con los datos al mes de agosto de 2020, cuando la población carcelaria ascendió a 210,287 personas: un aumento de 4.7%, en menos de un año.

Lo que llama la atención es que este aumento se dio en la población de personas sujetas a PPO, que pasaron de 75,287 en 2019 a 89,067 en 2020. Esto es un incremento de 18.3% presos sin condena.

Pero definitivamente todas las alarmas se encienden cuando advertimos que el aumento de presos sin condena es diferenciado según su género. Mientras que el incremento de hombres en PPO, de 2019 a agosto de 2020, fue de 17.9%, el número de mujeres en PPO creció en 24.6% en el mismo periodo, lo que representa el incremento más alto registrado desde 2013.

Con los datos que tenemos, aún es difícil explicar las razones de este aumento tan grande en las mujeres sujetas a PPO.

Un factor a considerar es la influencia de los estereotipos de género que devienen en castigos más severos para las mujeres —“mala madre”, “mala esposa” y, en general, “mala mujer”— y que, con independencia de las razones que hayan llevado a una mujer a convertirse en reclusa, reproducen la expectativa histórica de que ellas deben ser buenas y vivir en función de los demás.

De hecho, desde épocas muy antiguas, las mujeres han sido severamente castigadas más por no cumplir con su “rol tradicional en la sociedad” que por su conducta delictiva. La organización Reinserta, en su Diagnóstico sobre la Percepción del Desempeño de la Defensoría Penal en México 2020, señala que las mujeres enfrentan un tiempo promedio de sentencia mucho mayor (23 años) que los hombres (cinco años), sin importar el tipo de delito que hayan cometido.

Garantizar la igualdad de trato en función de género, atendiendo a sus diferencias específicas, debe ser uno de los objetivos centrales de toda sociedad. Por ello, México Evalúa hace un llamado a todas las autoridades mexicanas relacionadas con el sistema de justicia, para que tomen conciencia de los datos que aquí mostramos, y adviertan la urgente necesidad de formular políticas públicas que procuren una mejor práctica penitenciaria para las mujeres que enfrentan un proceso penal.

De éste y otros temas hablamos en los primeros tres días de la semana, durante el Primer Foro Internacional: La Innovación en la Justicia, que pueden recuperar en el canal de YouTube de México Evalúa.

Mara Gómez es coordinadora del programa de Justicia de México Evalúa. Montserrat Alonso es investigadora del mismo programa.