/ jueves 1 de marzo de 2018

Constitución Moral, ¿necesaria o deseable?

En la aún joven democracia mexicana, hemos emprendido una serie de esfuerzos para reducir los amplios márgenes de desigualdad, fortalecer el Estado de derecho, atraer inversiones y movilizar la economía. Sin embargo, las métricas, estudios y encuestas parecen demostrar que estos impulsos no han logrado los resultados esperados. Al respecto, es necesario escuchar todas las voces con sus demandas y propuestas. Pero, en aras de un diálogo informado y de evitar discusiones estériles, éstas deben acompañarse de evidencia y soluciones concisas. En este punto quisiera hacer una breve reflexión, a propósito de la propuesta sobre una Constitución moral planteada en 2011 y recuperada hace unos días; su planteamiento provoca interrogantes y preocupaciones.

La primera ¿le corresponde al Estado promover una moral de lo público? ¿Es esa idea de Estado la que deseamos? La respuesta no es obvia. Particularmente me inclino por una política y un gobierno[1] sin tintes morales, que promuevan la diversidad y las libertades, en vez de establecer una visión normativa desde una perspectiva claramente impositiva.

La segunda atiende a su potencial impacto. ¿Contar con este código moral resolvería las grandes problemáticas? ¿Esperaríamos un comportamiento más austero, legal, ético y equitativo de los funcionarios y ciudadanos? Aun con escepticismo a tal sugerencia, resulta más sencillo pensar en el establecimiento de reglas, derechos y obligaciones como instrumentos vinculantes y exigibles. En todo caso, ¿no es ésta la función intrínseca de la Carta Magna, en un entorno donde la legalidad favorece la certidumbre y claridad? ¿No sería más sencillo, revisarla y en su caso adecuarla?

La tercera está relacionada con sus riesgos. ¿Cómo se lograría que este código sea lo suficientemente incluyente para representar la diversidad, incluidas las diferentes concepciones de lo moral? Podríamos enfrentar la posibilidad de contar con un listado de principios y valores que sirvan como camisa de fuerza para coartar las libertades y ampliar las desigualdades. En este supuesto, ¿habría lugar para la discrepancia o su simple concepción sería sancionable? Atender estas interrogantes tiene implicaciones directas a cualquier noción democrática.

La cuarta se refiere a sus fines. ¿No sería deseable la construcción de un nuevo pacto social, tal y como ha sucedido en países[2] tras graves crisis o tragedias? Un pacto social como ejercicio de reconocimiento, reconciliación y reconstrucción. Acaso ante el contexto nacional ¿no sería pertinente integrar un proyecto país del que deriven soluciones concretas a la desigualdad, corrupción e impunidad, entre otros? La sociedad civil, la academia, los empresarios, los colectivos y muchos más hemos sostenido que la vida pública requiere pensarse y construirse en colectivo.

Finalmente, si derivado de las reflexiones consideramos necesario modificar la Constitución Política hagámoslo. Pero que sea con el propósito de que funcione como nuestra brújula ante posibles desvíos de rumbo. Que logre convertirse en instrumento rector para el fortalecimiento de las instituciones. Que a partir de la confianza y credibilidad social, las instituciones desarrollen la capacidad para atender demandas, asegurar el apego a la legalidad y la inserción de México en un mundo global.

Discutir un código moral sin la definición de un proyecto país, puede abrir más ventanas de riesgo que oportunidades. Basta mirar a la Historia, para ver casos en los que códigos morales y constituciones no han podido evitar la disolución de sus instituciones, y donde el discurso de lo moral ha trasgredido los principios democráticos y conllevado a la incertidumbre jurídica.

Coordinadora del programa de justicia en México Evalúa