/ jueves 26 de julio de 2018

Consultar a la población

El artículo 35 constitucional reconoce las consultas populares como instrumento de democracia participativa que puede activarse para temas de trascendencia nacional y sus resultados ser vinculantes, es decir de aplicación obligatoria en caso de registrar una participación ciudadana de al menos el 40 por ciento de la lista nominal de votantes.

Conforme a la ley vigente existen condiciones específicas para implementar una consulta popular: debe realizarse en la misma jornada de elección federal, antes debe validar su realización la Suprema Corte atendiendo a que hay temas que no son sujetos de consulta, por ejemplo, las restricciones a los derechos humanos o la materia electoral.

Con el marco jurídico actual hoy pueden ser convocadas esas consultas a petición del Presidente de la República, del Congreso cuando se tenga el apoyo del treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras o por la ciudadanía en general si se acredita al menos el respaldo de dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

Esa base jurídica supone que son las casillas en una jornada electoral el espacio propicio para garantizar condiciones transparentes y legítimas para recibir una votación de consulta. Es claro que no es ilegal lanzar ejercicios distintos a esa figura prevista en la constitución para que, en lugar de llamar a votar como ocurre en los comicios, tomar el pulso o ánimo social con otros mecanismos sobre temas diversos y a partir de los resultados, eventualmente tomar en cuenta la visión de las mayorías en alguna definición de gobierno.

Los gobiernos suelen hacer encuestas y foros. Muchos ciudadanos lanzan sin un calendario electoral peticiones de change.org o se organizan para recabar firmas que muestren respaldo a un desplegado donde se toma postura en favor o en contra de alguna política pública o decisión gubernamental.

La democracia representativa deposita confianza en legisladores y gobiernos, pero eso no impide involucrar a la población en la toma de decisiones de alto impacto o abonar a contextos de exigencia, sin que ello signifique lo que Giovanni Sartori llamá “directismo refrendario”, que tiene diferencias notables de la democracia directa. Las asambleas públicas implican deliberación previa, el directismo no siempre, y ahí está un elemento central a tomar en cuenta para cualquier modalidad de consulta.

La autoridad electoral tiene herramientas para facilitar firmas de apoyo y evitar duplicidades que podrían funcionar en caso de someter a consulta algún asunto sin desplegar casillas en todo el país.

Vale la pena analizar los caminos que armonicen el principio democrático de someter a consulta asuntos relevantes, pero haciéndose cargo que de que las consultas populares deben convertirse en rutinas de participación libre e informada. Si no acreditan una participación informada y en porcentajes significativos de electores, corren siempre el riesgo de convertirse en legitimación para decisiones ya tomadas, en ese directismo refrendario al que Sartori aludía con algo de ironía.

Por lo pronto, en mi opinión, siendo el INE un órgano del Estado mexicano es claro que puede y debe analizar modalidades de participación para atender, en caso de que se presente, una solicitud para organizar un ejercicio que mida la opinión de los ciudadanos en temas de importancia nacional.


@MarcoBanos

Consejero Electoral del INE