Entre las atribuciones más importantes del Instituto Nacional Electoral se encuentra la de conformar, administrar y depurar el padrón electoral, y con base en él, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expide la credencial para votar, que es el instrumento que permite a las y los mexicanos mayores de edad ejercer su derecho a votar, pero además de cumplir con ésta, su función primigenia, se ha consolidado como el medio de identificación más utilizado por la población, debido a su seguridad, gratuidad y accesibilidad.
Desde 1991, cuando se emitió la primera credencial para votar a cargo del entonces IFE, se ha buscado mejorar sus mecanismos de seguridad con dos finalidades: por un lado, para salvaguardar los datos personales de la ciudadanía, y por el otro, para evitar al máximo su falsificación. Esa credencial contaba con 7 elementos de seguridad, sin embargo, no se incluía la fotografía de la o el ciudadano, dicho elemento fue integrado a partir de 1992, cuando también se comenzó a emplear la tinta ultravioleta, se agregó un código OCR para la identificación georreferenciada y se incorporaron la firma y la huella digital. Mención especial merece la incorporación de la fotografía, pues con ello se logró garantizar que la mica correspondía a la persona que la portaba, posicionándose como uno de los principales medios de identificación. Si bien su principal función es permitir que las personas ejerzan su derecho a votar, en la vía de los hechos, en ella se logra materializar el derecho a la identidad.
En el 2000 inició el uso de tecnología de reconocimiento facial para el proceso de depuración del padrón electoral y un año después, se puso en marcha el Programa de Modernización Tecnológica y Operativa, el cual incluía el desarrollo del Sistema Integral del Registro Federal de Electores, con el fin de detectar y evitar el registro de una persona con diferentes datos, logrando una identificación ciudadana más precisa.
Es en 2008 cuando se incluyó la CURP dando mayor certeza de la identidad de las y los ciudadanos; y a partir de 2013 y 2018 éstos pudieron decidir si los datos de su domicilio y sexo, respectivamente, aparecían visibles o no en la credencial.
Así, las medidas de seguridad de la credencial de elector han buscado inhibir la falsificación y alteración de este instrumento, proteger los datos personales de la ciudadanía, y brindar certeza de su autenticidad.
Desde 2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que sería una contradicción separar de la credencial para votar su doble atribución como documento para votar y como identificación oficial, esto se debe a que ambas características son indisolubles al tratarse de un documento único e indivisible.
Ese criterio se fortalece con los razonamientos de la autoridad jurisdiccional en las sentencias SG-JDC-279/2019 y SM-JDC-247/2019, emitidas por las Salas Guadalajara y Monterrey, respectivamente, de las que puede concluirse que el ejercicio del derecho a votar no es condición para contar con un documento de identidad, en este caso la credencial para votar, máxime que en los asuntos analizados en las sentencias se encontraban en juego el derecho a la seguridad social y el derecho a la salud. En concordancia con esos criterios, el Consejo General del INE modificó los procedimientos para que las y los ciudadanos pudieran obtener su credencial y así garantizarles la posibilidad de contar con un documento que acredite su identidad.
Es importante destacar que las razones por las que la credencial de elector se ha convertido en uno de los medios de identificación más utilizados por las y los ciudadanos, son: la gratuidad que ha permitido que el 98% de la ciudadanía la utilice como el medio primordial para identificarse, y la facilidad que tienen las y los mexicanos mayores de edad para tramitarla, lo que se debe al despliegue institucional de la autoridad administrativa electoral, a través de sus 858 Módulos de Atención Ciudadana –entre fijos, semifijos y móviles–, a lo largo y ancho de todo el país.
Derivado de lo anterior, se confirma que el INE, mediante la credencial para votar, garantiza el derecho de las personas mayores de edad de contar con un documento que compruebe su identidad, independientemente de que ejerzan o no su derecho al voto activo.