/ domingo 3 de noviembre de 2024

Cultura a la mexicana / Como digo una cosa…digo otra. 

En otras palabras, ¿quién les entiende a los promotores y ahora activos impulsores de la reforma judicial ya consumada legislativamente, cuando recién defendieron sin reparo, hasta en las faltas de ortografía, los términos con que fue planteada la iniciativa para modificar en el tema a la Carta Magna? Y ahora, recriminan a los ministros de la Corte su “avaricia” por hacer valer sus derechos conforme a las condiciones acotadas por los mismos legisladores rijosos. Como en la fábula del león y el cordero, en la que al felino solo le bastó un pretexto que inventó, para comérselo.

En efecto, el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la materia de reforma del Poder Judicial prescribe que: “Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de este Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño.” En pocas palabras y sin rodeos, de un plumazo se terminó con la Suprema Corte de Justicia de la Nación tal y como la conocimos quienes pasamos por una escuela de derecho hace unas décadas, y no podemos evitar un mal presagio para la impartición de justicia en nuestro país

En ese sentido, algunos de los ministros todavía en activo, en forma por demás oportuna, inteligente, elegante y mesurada, ya anunciaron la decisión de declinar su participación en el sui generis proceso de elección de los juzgadores y por consiguiente, su renuncia en los extremos jurídicos contemplados por el mencionado artículo transitorio, causando la ira de quienes ven en esa acción una afrenta puesto que pretenden retirarse gozando de cuantiosos haberes de retiro tal y como se lo permite la reforma constitucional.

Todo esto, en medio de los conflictos verificados por los reprobables y francos desacatos de integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo a las disposiciones dictadas por jueces dentro de desahogo de los juicios de amparo interpuestos por quienes consideraron que en el proceso de la aprobación de la reforma se cometieron vicios que técnicamente la hacen susceptible de ser anulada; a esta situación, de por sí muy complicada también se adiciona la posición radical de los trabajadores del poder judicial de carrera en contra de los aspectos de la reforma que a su parecer les afecta en sus derechos adquiridos, no obstante que las voces oficialistas le han repetido a la opinión pública que a los trabajadores no se les está perjudicando, aunque no hagan la necesaria distinción entre los trabajadores administrativos y los de carrera, siendo estos últimos quienes sin ninguna duda sí se ven afectados en su vida profesional.

Volviendo a las renuncias anunciadas por los ministros, tema con que iniciamos, hay se han expresado opiniones radicales en el sentido de que el Senado está en la posibilidad legal de no aceptárselas, pésima idea, para quien se dice demócrata pues

Predican, pero…no practican

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