/ jueves 25 de julio de 2024

Democracia y representación parlamentaria conforme a la Constitución

En las próximas semanas, como es sabido, quedará definida la integración del Congreso de la Unión de nuestro país, es decir, el número de las y los parlamentarios que cada fuerza política tendrá tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Diputados.

En tal contexto, desde la oposición política y en medios de comunicación surgieron afirmaciones de que, como resultado de las elecciones del 2 de junio pasado, nuestro partido MORENA tendría sobrerrepresentación parlamentaria (respecto a las curules de representación proporcional) en la siguiente legislatura.

Aseguran, por ejemplo, que en el caso de la Cámara de Diputados nuestra coalición con el PT y el PVEM estaría sobrerrepresentada con más legisladoras y legisladores de aquellos a los que tenemos derecho, porque a cada uno de los partidos que integraron Sigamos Haciendo Historia no se les deben asignar diputaciones de representación proporcional en lo individual. Así, piden a la autoridad electoral que la distribución de esas curules se realice por coalición y no por partido.

Lo que parecen olvidar quienes realizan estas aseveraciones es que el artículo 54 de nuestra Constitución regula la distribución de diputaciones por partido político (no por coalición), a través del principio de representación proporcional. Por un lado, la distribución se hace a partir del número total de votos obtenidos por cada uno de ellos en cada circunscripción plurinominal, de acuerdo con un cálculo aritmético realizado por el Instituto Nacional Electoral; por otro lado, la misma normativa regula que no haya sobrerrepresentación de ningún partido político.

Así, la fracción III del artículo 54 constitucional señala que “Al partido político […] le serán asignados por el principio de representación proporcional […] el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal […]”.

Además, la fracción IV del referido artículo afirma que “Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios” (el de mayoría relativa y el de representación proporcional); mientras que su fracción V indica que “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.

Ya en la práctica, todo lo anterior se traduce en lo siguiente: en 2008, se eliminó del del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales la regla que otorgaba curules plurinominales a las coaliciones partidistas, para que la asignación fuera —desde entonces— por partido político, como hoy lo establece la Constitución. Y así se cumplió en las elecciones legislativas federales de 2009, 2012, 2015, 2018 y 2021.

Y sobre una presunta sobrerrepresentación de MORENA, cabe señalar que el partido obtuvo 161 asientos de mayoría relativa y 87 curules por representación proporcional en la Cámara de Diputados, lo cual da un total de 248 legisladoras y legisladores. Este resultado no sobrepasa el número de 300 asientos que establece como límite el artículo 54 constitucional.

Asimismo, MORENA obtuvo un total de votación nacional emitida del 43.54 por ciento, a lo cual hay que sumar el total de las y los diputados plurinominales, más el ocho por ciento del cual habla la Carta Magna (sin excederlo), lo que da un total del 49.6 por ciento. Como se puede observar, tampoco existe sobrerrepresentación por esta otra vía, como lo mandata la Constitución.

Más allá de estas consideraciones, de suyo importantes, el argumento de la sobrerrepresentación carece de veracidad. En realidad, esos señalamientos pretenden desvirtuar la voluntad mayoritaria del pueblo de México, expresada recientemente en las urnas. Pero no incumpliremos ni desatenderemos el mandato ciudadano, que incluye la reforma al Poder Judicial de la Federación.

ricardomonreala@yahoo.com.mx

X y Facebook: @RicardoMonrealA

En las próximas semanas, como es sabido, quedará definida la integración del Congreso de la Unión de nuestro país, es decir, el número de las y los parlamentarios que cada fuerza política tendrá tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Diputados.

En tal contexto, desde la oposición política y en medios de comunicación surgieron afirmaciones de que, como resultado de las elecciones del 2 de junio pasado, nuestro partido MORENA tendría sobrerrepresentación parlamentaria (respecto a las curules de representación proporcional) en la siguiente legislatura.

Aseguran, por ejemplo, que en el caso de la Cámara de Diputados nuestra coalición con el PT y el PVEM estaría sobrerrepresentada con más legisladoras y legisladores de aquellos a los que tenemos derecho, porque a cada uno de los partidos que integraron Sigamos Haciendo Historia no se les deben asignar diputaciones de representación proporcional en lo individual. Así, piden a la autoridad electoral que la distribución de esas curules se realice por coalición y no por partido.

Lo que parecen olvidar quienes realizan estas aseveraciones es que el artículo 54 de nuestra Constitución regula la distribución de diputaciones por partido político (no por coalición), a través del principio de representación proporcional. Por un lado, la distribución se hace a partir del número total de votos obtenidos por cada uno de ellos en cada circunscripción plurinominal, de acuerdo con un cálculo aritmético realizado por el Instituto Nacional Electoral; por otro lado, la misma normativa regula que no haya sobrerrepresentación de ningún partido político.

Así, la fracción III del artículo 54 constitucional señala que “Al partido político […] le serán asignados por el principio de representación proporcional […] el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal […]”.

Además, la fracción IV del referido artículo afirma que “Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios” (el de mayoría relativa y el de representación proporcional); mientras que su fracción V indica que “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.

Ya en la práctica, todo lo anterior se traduce en lo siguiente: en 2008, se eliminó del del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales la regla que otorgaba curules plurinominales a las coaliciones partidistas, para que la asignación fuera —desde entonces— por partido político, como hoy lo establece la Constitución. Y así se cumplió en las elecciones legislativas federales de 2009, 2012, 2015, 2018 y 2021.

Y sobre una presunta sobrerrepresentación de MORENA, cabe señalar que el partido obtuvo 161 asientos de mayoría relativa y 87 curules por representación proporcional en la Cámara de Diputados, lo cual da un total de 248 legisladoras y legisladores. Este resultado no sobrepasa el número de 300 asientos que establece como límite el artículo 54 constitucional.

Asimismo, MORENA obtuvo un total de votación nacional emitida del 43.54 por ciento, a lo cual hay que sumar el total de las y los diputados plurinominales, más el ocho por ciento del cual habla la Carta Magna (sin excederlo), lo que da un total del 49.6 por ciento. Como se puede observar, tampoco existe sobrerrepresentación por esta otra vía, como lo mandata la Constitución.

Más allá de estas consideraciones, de suyo importantes, el argumento de la sobrerrepresentación carece de veracidad. En realidad, esos señalamientos pretenden desvirtuar la voluntad mayoritaria del pueblo de México, expresada recientemente en las urnas. Pero no incumpliremos ni desatenderemos el mandato ciudadano, que incluye la reforma al Poder Judicial de la Federación.

ricardomonreala@yahoo.com.mx

X y Facebook: @RicardoMonrealA