/ sábado 22 de junio de 2024

Disco duro / Elección de ministros en la historia 

La forma de elegir a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es un tema nuevo, desde la Constitución de 1824 se determinó que su elección fuera indirecta, esto es, que no se hiciera en votación directa popular, sino mediante los votos de los integrantes de legislaturas. Posteriormente, la Carta Magna de 1857, en su artículo 92 confirmó la elección indirecta de ministros.

Más tarde, durante los trabajos del Constituyente de 1917, el diputado queretano José María Truchuelo propuso que la elección de los Ministros de la Corte se hiciera por voto popular y hubiera uno por cada una de las entidades de la República:

“…La fórmula que yo encuentro más aceptable, que está más de acuerdo con la democracia, es la elección de un magistrado por cada uno de los Estados de la República y también por cada uno de los territorios y por el Distrito Federal. Así se organizaría una metódica y bien ordenada división del trabajo de la Corte…Se nos va a venir a decir que, con excepción de México y Guatemala, en todas las demás partes del mundo, el Poder Judicial se nombra o por el Poder Ejecutivo o por el Legislativo, o en combinación de los dos. Señores: permitir tamaño absurdo es distanciarse de la verdadera democracia”.

Pero Truchuelo fue mayoriteado por otros legisladores que no aceptaron la propuesta, como por ejemplo los diputados Herrera, Martínez de Escobar, Machorro, Lizardi y Medina, según consta en el Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1916-17:

Dip. Martínez de Escobar: …”Yo soy de aquellos que creen honradamente que si nosotros establecemos la elección popular para el Poder Judicial como reza la Constitución de 57; nos engañamos a nosotros mismos y daremos una ley que no va a tener nunca una realización práctica. ¿Por qué? Porque la Suprema Corte no debe estar integrada por políticos militantes, y para que sea una verdad la elección popular, ¿qué se necesita? Se necesita, primero, pertenecer a un partido político… es evidente que un candidato a magistrado no debe efectuar esa función eminentemente política; no debe tener compromisos con nadie ni debe defender los derechos o programas de tal o cual partido…”

Dip. Manuel Herrera: “…La magistratura que es, precisamente, eminentemente alta en sus funciones, que es eminentemente sabia; que la manera en que debe impartirse no es aquella que puede responder a una elección, y puede ser que los individuos que a ella debieron concurrir no sean los individuos que conocen a aquel que sabe; aquí se debe de buscar a una persona que deba responder a la sociedad de sus derechos… ¿qué cualidades necesitaría reunir un candidato para ir a hacer propaganda en aquella circunscripción? Un magistrado, señores, que no tienen otra función que la de aplicar la ley, ¿qué cosa iría a proponerles a los de aquella circunscripción al hacer su propaganda? Necesariamente tendrá que contraer compromisos políticos, y estos compromisos políticos, señores diputados, no habría más que desnaturalizar la institución del Poder Judicial… aseguraremos de una vez por todas el funcionamiento recto, honrado, de la administración de justicia, y, como dije en otra parte, habremos hecho, señores diputados, verdadera labor pro patria”.

Dip: Machorro y Narváez: “…La elección popular tiene radicalmente por sí, por lo que es su institución, vicios fundamentales. En primer lugar, el magistrado no es igual al diputado o al senador: el magistrado es radicalmente distinto; él no va en el ejercicio de sus funciones a representar a la opinión; no va a representar a nadie; no lleva el criterio del elector, sino que lleva el suyo propio; simplemente se le elige como persona en la cual se cree que se reúnen ciertos requisitos indispensables para llenar una función social; él tiene que obrar en su función precisa, obrar quizá hasta contra la opinión de los electores… El pueblo no puede obrar como un sinodal que va a examinar; obra principalmente por la impresión; es llevado en las asambleas políticas”.

Dip. Lizardi: “…¿Sería posible obtener una buena Suprema Corte de Justicia en estas condiciones? ¿Será posible que en los más apartados pueblos, que en los más remotos de nuestros estados, los más humildes ciudadanos estuvieran al tanto de quienes eran los jurisconsultos competentes para desempeñar esta función? Seguramente que no sería posible; la campaña política que se hiciera en favor de tal o cual candidato serviría para realzar sus méritos políticos, para presentarlo como un individuo muy amante del pueblo; pero de ninguna manera podría convencer al pueblo mismo de que era un hombre de estudios, que estaba constantemente estudiando y que había manifestado una gran honradez profesional; se medirá: puede hacerse una elección indirecta. Eso es lo que se propone, una elección indirecta hecha por los genuinos representantes de la nación. De esta manera, con esa elección indirecta, es más fácil obtener un criterio exacto para las funciones que hay que desempeñar…”

Dip. Hilario Medina: “El señor Truchuelo propone que cada legislatura local nombre un magistrado con lo cual resultaría que tendríamos 28 magistrados… Se propone el sistema de que se haga la elección popular, la designación de magistrados a la Corte… El partido político que designa como candidato y que logra sacar avante a un personaje para un alto puesto de esa naturaleza, es un partido que tiene un programa, que debe tenerlo si está bien organizado, tiene sus tendencias bien conocidas, y esas tendencias y esos fines, en una palabra, ese programa es perfectamente conocido por todos aquellos que acepten formar parte de ese partido político y el magistrado que es el candidato de ese partido político tiene, por ese solo hecho, el compromiso adquirido de mantener las ideas de ese partido político; luego debemos desechar las ideas de partidos políticos para la elección de magistrados a la Suprema Corte de Justicia… ¿Qué es lo que podrá ofrecer un magistrado a la Suprema Corte de Justicia? No tendría más que ofrecer que la honradez y la pureza. Para convencer a sus electores, a sus partidarios, de que cumpliría su encargo debidamente, se vería en la imprescindible necesidad de invocar sus antecedentes de honradez y pureza, y esas invocaciones son precisamente las menos a propósito para que las haga un hombre a quien debemos suponer honrado y limpio, porque no es él el que se va exhibir de cuerpo entero como un hombre limpio y honrado, de manera que debemos desechar el sistema de la elección popular…

Aprobadas las reformas constitucionales de 1928 y de 1994, el artículo 96 de la Constitución quedó en los siguientes términos:

“Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.”

Ahora, en 2024, con la 4T se pretende entrar a un sistema de elección popular de ministros de la Corte, con todos los inconvenientes que implica y que sólo esconde las intenciones de que la Corte pierda independencia respecto del Poder Ejecutivo.

La forma de elegir a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es un tema nuevo, desde la Constitución de 1824 se determinó que su elección fuera indirecta, esto es, que no se hiciera en votación directa popular, sino mediante los votos de los integrantes de legislaturas. Posteriormente, la Carta Magna de 1857, en su artículo 92 confirmó la elección indirecta de ministros.

Más tarde, durante los trabajos del Constituyente de 1917, el diputado queretano José María Truchuelo propuso que la elección de los Ministros de la Corte se hiciera por voto popular y hubiera uno por cada una de las entidades de la República:

“…La fórmula que yo encuentro más aceptable, que está más de acuerdo con la democracia, es la elección de un magistrado por cada uno de los Estados de la República y también por cada uno de los territorios y por el Distrito Federal. Así se organizaría una metódica y bien ordenada división del trabajo de la Corte…Se nos va a venir a decir que, con excepción de México y Guatemala, en todas las demás partes del mundo, el Poder Judicial se nombra o por el Poder Ejecutivo o por el Legislativo, o en combinación de los dos. Señores: permitir tamaño absurdo es distanciarse de la verdadera democracia”.

Pero Truchuelo fue mayoriteado por otros legisladores que no aceptaron la propuesta, como por ejemplo los diputados Herrera, Martínez de Escobar, Machorro, Lizardi y Medina, según consta en el Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1916-17:

Dip. Martínez de Escobar: …”Yo soy de aquellos que creen honradamente que si nosotros establecemos la elección popular para el Poder Judicial como reza la Constitución de 57; nos engañamos a nosotros mismos y daremos una ley que no va a tener nunca una realización práctica. ¿Por qué? Porque la Suprema Corte no debe estar integrada por políticos militantes, y para que sea una verdad la elección popular, ¿qué se necesita? Se necesita, primero, pertenecer a un partido político… es evidente que un candidato a magistrado no debe efectuar esa función eminentemente política; no debe tener compromisos con nadie ni debe defender los derechos o programas de tal o cual partido…”

Dip. Manuel Herrera: “…La magistratura que es, precisamente, eminentemente alta en sus funciones, que es eminentemente sabia; que la manera en que debe impartirse no es aquella que puede responder a una elección, y puede ser que los individuos que a ella debieron concurrir no sean los individuos que conocen a aquel que sabe; aquí se debe de buscar a una persona que deba responder a la sociedad de sus derechos… ¿qué cualidades necesitaría reunir un candidato para ir a hacer propaganda en aquella circunscripción? Un magistrado, señores, que no tienen otra función que la de aplicar la ley, ¿qué cosa iría a proponerles a los de aquella circunscripción al hacer su propaganda? Necesariamente tendrá que contraer compromisos políticos, y estos compromisos políticos, señores diputados, no habría más que desnaturalizar la institución del Poder Judicial… aseguraremos de una vez por todas el funcionamiento recto, honrado, de la administración de justicia, y, como dije en otra parte, habremos hecho, señores diputados, verdadera labor pro patria”.

Dip: Machorro y Narváez: “…La elección popular tiene radicalmente por sí, por lo que es su institución, vicios fundamentales. En primer lugar, el magistrado no es igual al diputado o al senador: el magistrado es radicalmente distinto; él no va en el ejercicio de sus funciones a representar a la opinión; no va a representar a nadie; no lleva el criterio del elector, sino que lleva el suyo propio; simplemente se le elige como persona en la cual se cree que se reúnen ciertos requisitos indispensables para llenar una función social; él tiene que obrar en su función precisa, obrar quizá hasta contra la opinión de los electores… El pueblo no puede obrar como un sinodal que va a examinar; obra principalmente por la impresión; es llevado en las asambleas políticas”.

Dip. Lizardi: “…¿Sería posible obtener una buena Suprema Corte de Justicia en estas condiciones? ¿Será posible que en los más apartados pueblos, que en los más remotos de nuestros estados, los más humildes ciudadanos estuvieran al tanto de quienes eran los jurisconsultos competentes para desempeñar esta función? Seguramente que no sería posible; la campaña política que se hiciera en favor de tal o cual candidato serviría para realzar sus méritos políticos, para presentarlo como un individuo muy amante del pueblo; pero de ninguna manera podría convencer al pueblo mismo de que era un hombre de estudios, que estaba constantemente estudiando y que había manifestado una gran honradez profesional; se medirá: puede hacerse una elección indirecta. Eso es lo que se propone, una elección indirecta hecha por los genuinos representantes de la nación. De esta manera, con esa elección indirecta, es más fácil obtener un criterio exacto para las funciones que hay que desempeñar…”

Dip. Hilario Medina: “El señor Truchuelo propone que cada legislatura local nombre un magistrado con lo cual resultaría que tendríamos 28 magistrados… Se propone el sistema de que se haga la elección popular, la designación de magistrados a la Corte… El partido político que designa como candidato y que logra sacar avante a un personaje para un alto puesto de esa naturaleza, es un partido que tiene un programa, que debe tenerlo si está bien organizado, tiene sus tendencias bien conocidas, y esas tendencias y esos fines, en una palabra, ese programa es perfectamente conocido por todos aquellos que acepten formar parte de ese partido político y el magistrado que es el candidato de ese partido político tiene, por ese solo hecho, el compromiso adquirido de mantener las ideas de ese partido político; luego debemos desechar las ideas de partidos políticos para la elección de magistrados a la Suprema Corte de Justicia… ¿Qué es lo que podrá ofrecer un magistrado a la Suprema Corte de Justicia? No tendría más que ofrecer que la honradez y la pureza. Para convencer a sus electores, a sus partidarios, de que cumpliría su encargo debidamente, se vería en la imprescindible necesidad de invocar sus antecedentes de honradez y pureza, y esas invocaciones son precisamente las menos a propósito para que las haga un hombre a quien debemos suponer honrado y limpio, porque no es él el que se va exhibir de cuerpo entero como un hombre limpio y honrado, de manera que debemos desechar el sistema de la elección popular…

Aprobadas las reformas constitucionales de 1928 y de 1994, el artículo 96 de la Constitución quedó en los siguientes términos:

“Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.”

Ahora, en 2024, con la 4T se pretende entrar a un sistema de elección popular de ministros de la Corte, con todos los inconvenientes que implica y que sólo esconde las intenciones de que la Corte pierda independencia respecto del Poder Ejecutivo.