/ sábado 5 de octubre de 2024

El AGN y los archivos de AMLO

Puesta para una novela, película o serie de Netflix, por supuesto. Hasta para una buena dramaturgia da lo que Claudia Sheinbaum encontrará en los archivos que ha dejado AMLO en el despacho presidencial. Papeles, registros digitales y más. Subrayo “lo que deje”. Nuestra historia alimenta una mitología al respecto: mandatarios que se llevan a sus casas documentación clave para comprender sus decisiones.

También es de suponerse que, en este como en otros asuntos, ya sabremos qué será de las leyes, según el criterio aplicado en cada caso que se le presente a la mandataria. Por lo pronto vale recordar que la Ley General de Archivos entró en vigor el 15 de junio de 2018. Jovenaza pues. En tan corto tramo se le hicieron dos enmiendas, mientras que la gestión de Carlos Ruiz Abreu en el Archivo General de la Nación, sin relumbrones y al escribir estas notas sin ser ratificado, tuvo a bien esmerarse en aplicar nuevos lineamientos al manejo y acceso a las fuentes históricas.

No está de más recordar que, en el Libro Segundo de la Ley, a partir del artículo 104, se fijan las coordenadas del Archivo General de la Nación. Se trata de un organismo “descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objeto y fines; su domicilio legal es en la Ciudad de México”, y su director deberá ser nombrado por la Presidenta de la República. En su largo antes fue parte de la Secretaría de Gobernación.

El primer ajuste llegó en abril de 2022, al adicionar la fracción II Bis al artículo 106. “Difundir y proyectar el derecho a la memoria de la Nación, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”. Por verse lo que Sheinbaum haga al respecto.

La otra es de enero de 2023, al artículo 15. “Los sujetos obligados que son entes públicos del ámbito federal deberán donar únicamente a la Comisión Nacional de Libros de Texto, para fines de reciclaje, y sin carga alguna el desecho de papel derivado de las bajas documentales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables”. Tal medida, estarán de acuerdo, da también para enriquecer cualquiera de los modelos de ficción propuestos.

Recurrir a la letra de la Ley General de Archivos es central al dejar AMLO el poder. Leamos lo señalado en la Fracción LVI del artículo 4: “Sujetos obligados: A cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como a las personas físicas o morales que cuenten con archivos privados de interés público”.

En efecto, lo citamos por la era post López Obrador, como por lo que se viene sumando de las etapas de dominio del PRI y el PAN en el mapa nacional. En tal perspectiva, imaginen lo que ocurre en estos días de octubre a la luz del artículo 17. “Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción al separarse de su empleo, cargo o comisión, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental”. ¡Sópatelas! ¿Harán bien la tarea? Me temo que no hay garantía de que así sea.

Terminemos el breve repaso. En el artículo 42 dice: “Los sujetos obligados establecerán en su programa anual los procedimientos para la generación, administración, uso, control y migración de formatos electrónicos, así como planes de preservación y conservación de largo plazo que contemplen la migración, la emulación o cualquier otro método de preservación y conservación de los documentos de archivo electrónicos, apoyándose en las disposiciones emanadas del Consejo Nacional”. Este sí es un nudo gordiano. Llegará el día en el que se tendrá que sumar, como fuente histórica, lo dicho por servidores públicos en las redes sociales. Vaya peliculón que hasta este punto llevamos.

Otro vacío se abre en el artículo 116, que refiere a las infracciones a la Ley General de Archivos. La fracción IV indica las causas: “Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima conforme a las facultades correspondientes, y de manera indebida, documentos de archivo de los sujetos obligados”. No todos los ojos ven.

Sheinbaum y Ruiz Abreu, o quien lo sustituya, dirán si la Ley General de Archivos cala o se disumula.

Puesta para una novela, película o serie de Netflix, por supuesto. Hasta para una buena dramaturgia da lo que Claudia Sheinbaum encontrará en los archivos que ha dejado AMLO en el despacho presidencial. Papeles, registros digitales y más. Subrayo “lo que deje”. Nuestra historia alimenta una mitología al respecto: mandatarios que se llevan a sus casas documentación clave para comprender sus decisiones.

También es de suponerse que, en este como en otros asuntos, ya sabremos qué será de las leyes, según el criterio aplicado en cada caso que se le presente a la mandataria. Por lo pronto vale recordar que la Ley General de Archivos entró en vigor el 15 de junio de 2018. Jovenaza pues. En tan corto tramo se le hicieron dos enmiendas, mientras que la gestión de Carlos Ruiz Abreu en el Archivo General de la Nación, sin relumbrones y al escribir estas notas sin ser ratificado, tuvo a bien esmerarse en aplicar nuevos lineamientos al manejo y acceso a las fuentes históricas.

No está de más recordar que, en el Libro Segundo de la Ley, a partir del artículo 104, se fijan las coordenadas del Archivo General de la Nación. Se trata de un organismo “descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objeto y fines; su domicilio legal es en la Ciudad de México”, y su director deberá ser nombrado por la Presidenta de la República. En su largo antes fue parte de la Secretaría de Gobernación.

El primer ajuste llegó en abril de 2022, al adicionar la fracción II Bis al artículo 106. “Difundir y proyectar el derecho a la memoria de la Nación, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”. Por verse lo que Sheinbaum haga al respecto.

La otra es de enero de 2023, al artículo 15. “Los sujetos obligados que son entes públicos del ámbito federal deberán donar únicamente a la Comisión Nacional de Libros de Texto, para fines de reciclaje, y sin carga alguna el desecho de papel derivado de las bajas documentales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables”. Tal medida, estarán de acuerdo, da también para enriquecer cualquiera de los modelos de ficción propuestos.

Recurrir a la letra de la Ley General de Archivos es central al dejar AMLO el poder. Leamos lo señalado en la Fracción LVI del artículo 4: “Sujetos obligados: A cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como a las personas físicas o morales que cuenten con archivos privados de interés público”.

En efecto, lo citamos por la era post López Obrador, como por lo que se viene sumando de las etapas de dominio del PRI y el PAN en el mapa nacional. En tal perspectiva, imaginen lo que ocurre en estos días de octubre a la luz del artículo 17. “Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción al separarse de su empleo, cargo o comisión, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental”. ¡Sópatelas! ¿Harán bien la tarea? Me temo que no hay garantía de que así sea.

Terminemos el breve repaso. En el artículo 42 dice: “Los sujetos obligados establecerán en su programa anual los procedimientos para la generación, administración, uso, control y migración de formatos electrónicos, así como planes de preservación y conservación de largo plazo que contemplen la migración, la emulación o cualquier otro método de preservación y conservación de los documentos de archivo electrónicos, apoyándose en las disposiciones emanadas del Consejo Nacional”. Este sí es un nudo gordiano. Llegará el día en el que se tendrá que sumar, como fuente histórica, lo dicho por servidores públicos en las redes sociales. Vaya peliculón que hasta este punto llevamos.

Otro vacío se abre en el artículo 116, que refiere a las infracciones a la Ley General de Archivos. La fracción IV indica las causas: “Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima conforme a las facultades correspondientes, y de manera indebida, documentos de archivo de los sujetos obligados”. No todos los ojos ven.

Sheinbaum y Ruiz Abreu, o quien lo sustituya, dirán si la Ley General de Archivos cala o se disumula.