/ lunes 3 de junio de 2024

El dilema de la prisión preventiva

La cuestión de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad se ha posicionado en la agenda internacional como una prioridad, pues la protección de éstos, es imprescindible para garantizar que las personas privadas de la libertad reciban un trato digno y se cumplan los objetivos del aislamiento.

Uno de los principales problemas que ha emergido como atención prioritaria es la medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa la cual, implica la detención de un individuo que presuntamente haya cometido un delito grave, con el fin de garantizar que la persona en cuestión no evada la justicia ni represente una amenaza para la sociedad y/o las víctimas. La persona deberá permanecer privada de su libertad mientras se lleva a cabo el juicio que finalice con el veredicto de culpabilidad o inocencia, mismo que puede demorarse años. Aún cuando se estipulan plazos para la prisión preventiva, continuamente las personas permanecen en encarceladas por tiempos mucho mayores a los establecidos, vulnerando no nada mas el derecho a la libertad y al debido proceso, pero incontables derechos humanos que emanan de esta situación particular principalmente el principio de la presunción de inocencia.

Según datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, más del 40% de la población penitenciaria en México está compuesta por personas en prisión preventiva. Están encarceladas sin haber sido probada su culpabilidad.

Por si fuera poco, la cantidad de personas que están en prisión preventiva oficiosa exacerba la problemática del hacinamiento en las cárceles en México, lo cual implica un impacto negativo importante en la calidad de vida de los internos, el aumento del riesgo de violencia y abuso dentro de las prisiones, la falta de acceso a servicios básicos como agua potable, atención médica adecuada y condiciones inhumanas y degradantes que violan los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos. Lo anterior se reduce a la dificultad de tener prácticas de reinserción social efectivas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, condenó a México el pasado abril en un fallo histórico en el que, ordenó al país a eliminar la figura de la prisión preventiva oficiosa, declarando la responsabilidad internacional de México por la violación a los derechos a la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales y la igualdad ante la ley. Resulta una contradicción importante a la Convención Americana, pero también lo es ante el lema principal del actual gobierno: “Primero los pobres”, puesto que ellos, son los que mas afectados se han visto ante esta medida. Y es esto, lo que mas preocupa: ¿Porqué pareciera que la justicia en México es solamente para las personas de la clase socio-económica media-alta?

No es un reto menor, al que se enfrenta la SCJN que es quien tiene como objetivo marcar el camino a seguir. Se han propuesto diversas reformas legislativas para limitar el uso de la prisión preventiva. La implementación de estas reformas, enfrenta diversos desafíos: existe una fuerte resistencia pues, preocupa el hecho de que salga libre el 40% de la población carcelaria sin antes haber terminado de investigar los casos.

Lo que no está en discusión es que las cosas tal como están no funcionan. Como sociedad, no podemos voltear la vista y no mirar como esto, afecta en gran medida al tejido social, porqué una injusticia hecha a uno, es una injusticia hecha a todos y que la reinserción social esta cada vez mas degradada.

Debemos exigir como sociedad: mejoras en el sistema de justicia penal, acelerar los procesos judiciales y reducir el tiempo que las personas pasan en prisión preventiva. Implementar, en la medida de lo posible, otro tipo de medidas no privativas de la libertad y fortalecer el sistema de justicia en todos los ámbitos. Encontrar un enfoque equilibrado entre la protección de los derechos individuales y la seguridad pública que garantice un trato justo y humano para todos los individuos, pues en última instancia los derechos de las personas privadas de la libertad no solo son una cuestión de justicia, sino también, de dignidad humana. Como lo dije anteriormente, no es un reto menor.

La cuestión de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad se ha posicionado en la agenda internacional como una prioridad, pues la protección de éstos, es imprescindible para garantizar que las personas privadas de la libertad reciban un trato digno y se cumplan los objetivos del aislamiento.

Uno de los principales problemas que ha emergido como atención prioritaria es la medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa la cual, implica la detención de un individuo que presuntamente haya cometido un delito grave, con el fin de garantizar que la persona en cuestión no evada la justicia ni represente una amenaza para la sociedad y/o las víctimas. La persona deberá permanecer privada de su libertad mientras se lleva a cabo el juicio que finalice con el veredicto de culpabilidad o inocencia, mismo que puede demorarse años. Aún cuando se estipulan plazos para la prisión preventiva, continuamente las personas permanecen en encarceladas por tiempos mucho mayores a los establecidos, vulnerando no nada mas el derecho a la libertad y al debido proceso, pero incontables derechos humanos que emanan de esta situación particular principalmente el principio de la presunción de inocencia.

Según datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, más del 40% de la población penitenciaria en México está compuesta por personas en prisión preventiva. Están encarceladas sin haber sido probada su culpabilidad.

Por si fuera poco, la cantidad de personas que están en prisión preventiva oficiosa exacerba la problemática del hacinamiento en las cárceles en México, lo cual implica un impacto negativo importante en la calidad de vida de los internos, el aumento del riesgo de violencia y abuso dentro de las prisiones, la falta de acceso a servicios básicos como agua potable, atención médica adecuada y condiciones inhumanas y degradantes que violan los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos. Lo anterior se reduce a la dificultad de tener prácticas de reinserción social efectivas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, condenó a México el pasado abril en un fallo histórico en el que, ordenó al país a eliminar la figura de la prisión preventiva oficiosa, declarando la responsabilidad internacional de México por la violación a los derechos a la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales y la igualdad ante la ley. Resulta una contradicción importante a la Convención Americana, pero también lo es ante el lema principal del actual gobierno: “Primero los pobres”, puesto que ellos, son los que mas afectados se han visto ante esta medida. Y es esto, lo que mas preocupa: ¿Porqué pareciera que la justicia en México es solamente para las personas de la clase socio-económica media-alta?

No es un reto menor, al que se enfrenta la SCJN que es quien tiene como objetivo marcar el camino a seguir. Se han propuesto diversas reformas legislativas para limitar el uso de la prisión preventiva. La implementación de estas reformas, enfrenta diversos desafíos: existe una fuerte resistencia pues, preocupa el hecho de que salga libre el 40% de la población carcelaria sin antes haber terminado de investigar los casos.

Lo que no está en discusión es que las cosas tal como están no funcionan. Como sociedad, no podemos voltear la vista y no mirar como esto, afecta en gran medida al tejido social, porqué una injusticia hecha a uno, es una injusticia hecha a todos y que la reinserción social esta cada vez mas degradada.

Debemos exigir como sociedad: mejoras en el sistema de justicia penal, acelerar los procesos judiciales y reducir el tiempo que las personas pasan en prisión preventiva. Implementar, en la medida de lo posible, otro tipo de medidas no privativas de la libertad y fortalecer el sistema de justicia en todos los ámbitos. Encontrar un enfoque equilibrado entre la protección de los derechos individuales y la seguridad pública que garantice un trato justo y humano para todos los individuos, pues en última instancia los derechos de las personas privadas de la libertad no solo son una cuestión de justicia, sino también, de dignidad humana. Como lo dije anteriormente, no es un reto menor.

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