/ miércoles 17 de julio de 2024

El Espectador / El caso del Grand Hyatt Cancún. Parte II

En el caso de la construcción del Hotel Grand Hyatt Cancún, del que comentamos a profundidad en este espacio hace unas semanas, el aludido abogado Pablo Zamudio, responsable de la suspensión de la obra hotelera por motivaciones presuntamente “ambientalistas”, envió una carta a este reportero para exigir su derecho de réplica.

De entrada, precisa que la suspensión que procedió para detener la obra corresponde al juicio de amparo 222/2023 y, posteriormente, asegura que su esposa, Miriam Suárez, secretaria en funciones de magistrada en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito de la Ciudad de México, nada ha tenido que ver con los juzgados que han decidido sobre el asunto.

La parte central de la réplica se basa en una respuesta que la Unidad de Transparencia de la Semarnat hace a una solicitud de información emitida por el propio Zamudio; en ésta, identificada con el oficio SEMARNAT/UCVSDHT/UT/1886/2024, de fecha del 6 de junio del 2024, se dice que la autoridad no halló resolutivos a favor de la desarrolladora Diestra Realty para llevar a cabo el proyecto de su hotel.

De ahí abunda en que el complejo hotelero se estaba construyendo al lado de humedales, manglares y de la Laguna Morales; en específico dentro del área de influencia del Parque Marino Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Puerto Cancún y Punta Nizuc, que fue decretado como área natural protegida en 1996. En suma, Zamudio dice que la megaobra no cuenta con una evaluación y autorización en materia de impacto ambiental, y que las autoridades municipales de Benito Juárez han permitido a Diestra Realty la ejecución de la obra sin darle importancia a los temas ambientales y, por supuesto, con violaciones a la normatividad.

La parte contraria, sin embargo, nos hace llegar una serie de documentos que confirman que la construcción del Hotel Grand Hyatt Cancún sí cuenta con permisos de las autoridades ambientales. Incluso se cuenta con una Manifestación de Impacto Ambiental vigente desde 1991, que mediante oficio 410.-02676 autoriza el desarrollo del polígono denominado Puerto Cancún.

Respecto a la construcción específica del complejo hotelero, existe un oficio de aviso de construcción con folio de expediente V:92:587, recibido por la Semarnat el 5 de noviembre de 2018, y respondido por la misma autoridad, mediante oficio SGPA/DGIRA/DG/09018, el 21 de noviembre del mismo año, con la acreditación para que el Grand Hyatt sea construido.

Cabe destacar que la razón social que cruzó oficios con la autoridad ambiental en 2018, como tenedora y promotora de la MIA de Puerto Cancún, fue FRBC-PC CLUB DOS S de RL DE CV, la misma que solicitó autorizaciones para desarrollar en el mismo polígono de Puerto Cancún la torre de departamentos Blume.

En su carta, Pablo Zamudio confirma que es propietario de un departamento en esa exclusiva torre, pero afirma que no genera el mismo impacto ambiental un desarrollo turístico que uno habitacional.

En el caso de la construcción del Hotel Grand Hyatt Cancún, del que comentamos a profundidad en este espacio hace unas semanas, el aludido abogado Pablo Zamudio, responsable de la suspensión de la obra hotelera por motivaciones presuntamente “ambientalistas”, envió una carta a este reportero para exigir su derecho de réplica.

De entrada, precisa que la suspensión que procedió para detener la obra corresponde al juicio de amparo 222/2023 y, posteriormente, asegura que su esposa, Miriam Suárez, secretaria en funciones de magistrada en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito de la Ciudad de México, nada ha tenido que ver con los juzgados que han decidido sobre el asunto.

La parte central de la réplica se basa en una respuesta que la Unidad de Transparencia de la Semarnat hace a una solicitud de información emitida por el propio Zamudio; en ésta, identificada con el oficio SEMARNAT/UCVSDHT/UT/1886/2024, de fecha del 6 de junio del 2024, se dice que la autoridad no halló resolutivos a favor de la desarrolladora Diestra Realty para llevar a cabo el proyecto de su hotel.

De ahí abunda en que el complejo hotelero se estaba construyendo al lado de humedales, manglares y de la Laguna Morales; en específico dentro del área de influencia del Parque Marino Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Puerto Cancún y Punta Nizuc, que fue decretado como área natural protegida en 1996. En suma, Zamudio dice que la megaobra no cuenta con una evaluación y autorización en materia de impacto ambiental, y que las autoridades municipales de Benito Juárez han permitido a Diestra Realty la ejecución de la obra sin darle importancia a los temas ambientales y, por supuesto, con violaciones a la normatividad.

La parte contraria, sin embargo, nos hace llegar una serie de documentos que confirman que la construcción del Hotel Grand Hyatt Cancún sí cuenta con permisos de las autoridades ambientales. Incluso se cuenta con una Manifestación de Impacto Ambiental vigente desde 1991, que mediante oficio 410.-02676 autoriza el desarrollo del polígono denominado Puerto Cancún.

Respecto a la construcción específica del complejo hotelero, existe un oficio de aviso de construcción con folio de expediente V:92:587, recibido por la Semarnat el 5 de noviembre de 2018, y respondido por la misma autoridad, mediante oficio SGPA/DGIRA/DG/09018, el 21 de noviembre del mismo año, con la acreditación para que el Grand Hyatt sea construido.

Cabe destacar que la razón social que cruzó oficios con la autoridad ambiental en 2018, como tenedora y promotora de la MIA de Puerto Cancún, fue FRBC-PC CLUB DOS S de RL DE CV, la misma que solicitó autorizaciones para desarrollar en el mismo polígono de Puerto Cancún la torre de departamentos Blume.

En su carta, Pablo Zamudio confirma que es propietario de un departamento en esa exclusiva torre, pero afirma que no genera el mismo impacto ambiental un desarrollo turístico que uno habitacional.