/ miércoles 24 de julio de 2024

El Espectador / El caso del Grand Hyatt Cancún. Parte III

Pablo Andrei Zamudio Díaz reaccionó nuevamente a la columna publicada en este espacio titulada El caso del Grand Hyatt Cancún. Parte II, y apelando a su derecho de réplica cuestiona que empresarios me hicieron llegar documentos que confirman que los inversionistas sí cuentan con los permisos ambientales para llevar a cabo la megaobra hotelera. En su segunda carta, de 45 cuartillas y un tono que trata de ser intimidatorio, asegura que la obra inmobiliaria donde se construye el desarrollo hotelero se encuentra dentro de un ecosistema costero, en un entorno adyacente a zona de humedales, manglar y a la Laguna Morales, a escasos metros del Mar Caribe, y se ubica, además, dentro del área de influencia del Parque Marino Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, parque marino que fue declarado área natural protegida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996.

Asegura que ni en la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, ni en la Oficina de Representación de dicha secretaría en el estado de Quintana Roo, ni en sus bases de datos, se encontró un resolutivo a favor de Diestra Realty que le permitiera llevar a cabo ningún proyecto en el predio donde se localiza la obra.

Agrega que si bien Diestra Realty dice que su megadesarrollo hotelero se avala con una manifestación de impacto ambiental presentada en el año 1991, eso tiene más de 30 años. Según Pablo Andrei: “No fueron considerados, en lo específico, los impactos ambientales de cada uno de los desarrollos que se edificarían décadas después en cada una de las casi 80 unidades condominales que albergaría tal plan maestro o proyecto general”. Él interpreta que ni conforme a las condicionantes, ni en los propios términos de esa manifestación de impacto ambiental de 1991, ni así Diestra Realty ni el predio donde se edifica “tendría autorización” en materia de impacto ambiental para construir el desarrollo hotelero.

“De esto nada dices en la columna donde según atiendes mi derecho de réplica, no obstante te lo hice ver en mi réplica anterior. Si vas a decir algo, dilo completo y sin sesgos, Hiroshi”, me sugiere Pablo Andrei Zamudio Díaz.

“Lo más grave aún es que, sin siquiera contar con anuencia en materia de impacto ambiental favorable por parte de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de manera específica y en lo particular para la megaobra hotelera, aún así, ciertas autoridades le hayan autorizado una licencia de construcción”, agrega más adelante en su larga carta.

Presume que replica frontalmente mi columna, confirmando la información:

“Ciertamente, nadie niega la existencia de la manifestación de impacto ambiental, relacionada con el oficio número 410-02676, que se presentó en el año 1991, es decir, hace más de 30 años, para evaluar tan solo el proyecto general o plan maestro de Puerto Cancún, denominado proyecto turístico náutico de Puerto Cancún, promovido en aquel entonces por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo”.

Insiste y aclara su punto: “No hay duda de que en 1991 se autorizó el proyecto denominado Puerto Cancún; empero, en ese oficio que refieres en tu nueva columna no se autorizó la construcción de un complejo turístico de 500 habitaciones (46 suites de lujo y 28 habitaciones con piscina privada), 11 restaurantes, seis bares, spa, gimnasio, tres piscinas, con casi mil 500 metros cuadrados de espacios para reuniones y otras áreas más. Mucho menos en ese oficio, que data de hace más de 30 años, se evaluó el impacto ambiental que dicha obra en lo específico causaría al área”.

Pablo Andrei Zamudio Díaz comenta en su carta: “Por cierto, no se requiere contar con algún historial ecologista para salir en defensa del medio ambiente, suponerlo así sólo pone al descubierto el pensamiento discriminatorio de quien lo predica: pensar que solo quien tenga algún tipo de experiencia en la materia tiene derecho a ejercer el derecho de participación ciudadana y el derecho de acceso efectivo a la justicia ambiental solo evidencia el nulo entenbdimiento que se tienen sobre el respeto y alcance de los derechos fundamentales que son inherentes a cualquier persona, con o sin historial ecologista”.

Y asegura que la vía para resolver este conflicto no son los medios de comunicación, pero aquí seguimos recibiendo su postura y clara molestia al hacer público este pleito, y siempre será bienvenida su réplica. Gracias.


Pablo Andrei Zamudio Díaz reaccionó nuevamente a la columna publicada en este espacio titulada El caso del Grand Hyatt Cancún. Parte II, y apelando a su derecho de réplica cuestiona que empresarios me hicieron llegar documentos que confirman que los inversionistas sí cuentan con los permisos ambientales para llevar a cabo la megaobra hotelera. En su segunda carta, de 45 cuartillas y un tono que trata de ser intimidatorio, asegura que la obra inmobiliaria donde se construye el desarrollo hotelero se encuentra dentro de un ecosistema costero, en un entorno adyacente a zona de humedales, manglar y a la Laguna Morales, a escasos metros del Mar Caribe, y se ubica, además, dentro del área de influencia del Parque Marino Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, parque marino que fue declarado área natural protegida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996.

Asegura que ni en la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, ni en la Oficina de Representación de dicha secretaría en el estado de Quintana Roo, ni en sus bases de datos, se encontró un resolutivo a favor de Diestra Realty que le permitiera llevar a cabo ningún proyecto en el predio donde se localiza la obra.

Agrega que si bien Diestra Realty dice que su megadesarrollo hotelero se avala con una manifestación de impacto ambiental presentada en el año 1991, eso tiene más de 30 años. Según Pablo Andrei: “No fueron considerados, en lo específico, los impactos ambientales de cada uno de los desarrollos que se edificarían décadas después en cada una de las casi 80 unidades condominales que albergaría tal plan maestro o proyecto general”. Él interpreta que ni conforme a las condicionantes, ni en los propios términos de esa manifestación de impacto ambiental de 1991, ni así Diestra Realty ni el predio donde se edifica “tendría autorización” en materia de impacto ambiental para construir el desarrollo hotelero.

“De esto nada dices en la columna donde según atiendes mi derecho de réplica, no obstante te lo hice ver en mi réplica anterior. Si vas a decir algo, dilo completo y sin sesgos, Hiroshi”, me sugiere Pablo Andrei Zamudio Díaz.

“Lo más grave aún es que, sin siquiera contar con anuencia en materia de impacto ambiental favorable por parte de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de manera específica y en lo particular para la megaobra hotelera, aún así, ciertas autoridades le hayan autorizado una licencia de construcción”, agrega más adelante en su larga carta.

Presume que replica frontalmente mi columna, confirmando la información:

“Ciertamente, nadie niega la existencia de la manifestación de impacto ambiental, relacionada con el oficio número 410-02676, que se presentó en el año 1991, es decir, hace más de 30 años, para evaluar tan solo el proyecto general o plan maestro de Puerto Cancún, denominado proyecto turístico náutico de Puerto Cancún, promovido en aquel entonces por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo”.

Insiste y aclara su punto: “No hay duda de que en 1991 se autorizó el proyecto denominado Puerto Cancún; empero, en ese oficio que refieres en tu nueva columna no se autorizó la construcción de un complejo turístico de 500 habitaciones (46 suites de lujo y 28 habitaciones con piscina privada), 11 restaurantes, seis bares, spa, gimnasio, tres piscinas, con casi mil 500 metros cuadrados de espacios para reuniones y otras áreas más. Mucho menos en ese oficio, que data de hace más de 30 años, se evaluó el impacto ambiental que dicha obra en lo específico causaría al área”.

Pablo Andrei Zamudio Díaz comenta en su carta: “Por cierto, no se requiere contar con algún historial ecologista para salir en defensa del medio ambiente, suponerlo así sólo pone al descubierto el pensamiento discriminatorio de quien lo predica: pensar que solo quien tenga algún tipo de experiencia en la materia tiene derecho a ejercer el derecho de participación ciudadana y el derecho de acceso efectivo a la justicia ambiental solo evidencia el nulo entenbdimiento que se tienen sobre el respeto y alcance de los derechos fundamentales que son inherentes a cualquier persona, con o sin historial ecologista”.

Y asegura que la vía para resolver este conflicto no son los medios de comunicación, pero aquí seguimos recibiendo su postura y clara molestia al hacer público este pleito, y siempre será bienvenida su réplica. Gracias.