La supervivencia del último bastión del Estado de Derecho en México: el Poder Judicial Federal (PJF), está en vilo y es inminente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) habrá de pronunciarse tanto sobre el procedimiento como sobre el fondo de la Reforma Judicial (RJ) en los próximos días. Sin embargo, la grave crisis constitucional detonada por el sobre actuar antijurídico de los poderes ejecutivo y legislativo federales en contra del PJF, ha llegado también a tal punto que, de ser invalidada esta execrable reforma por nuestro supremo órgano constitucional, la reacción de la facción política presuntamente mayoritaria en el poder y del adoctrinado sector social que le es afín será tormentosa, pero nunca equiparable al inconmensurable e irreversible daño que, de no ser invalidada, se le causará a la Nación.
Sí, adverso, desgastante, ríspido, pero sobre todo trágico, es el escenario que enfrenta nuestra Corte Suprema, cada vez más fracturada en dos bloques: el que se ha esmerado por hacer de su toga un vil andrajo y el que, portándola con todo honor y valentía, ha luchado por defender al deber ser jurídico frente al despiadado y feroz embate del insaciable bipoderismo gestado a partir del engullimiento que realizó el poder ejecutivo de los legisladores a su servicio.
¡Qué mayor prueba del desprecio desplegado por el bipoder que el de su ufano desacato a cerca de un centenar de suspensiones de amparo emitidas por jueces y magistrados de toda la República Mexicana, sin que nada ni nadie les pueda reconvenir, ni mucho menos sancionar, por esta conducta ilícita que pone en jaque a la independencia judicial y que quebranta al orden jurídico, dejando en un estado agónico a nuestra institución jurídica más noble: el juicio de amparo!
Y es que no sólo él es procedente por cuanto a los vicios formales del procedimiento que dio origen a la RJ. Lo es también por su fondo. En suma, la RJ es la materialización de un acto del legislativo que pretendió ser jurídico. No obstante, aplicando la más elemental de las valoraciones por cuanto a los elementos de su forma, es evidente que pende una enorme sombra de duda en torno a si la voluntad de los legisladores al momento de votar por la RJ fue realmente libre y espontánea, o más bien estuvo coaccionada moralmente, tan sólo por el permanente discurso del entonces titular del ejecutivo federal, el cual forzosamente incidió en el ánimo de los legisladores de su bancada. Aunado a ello, las presiones que reconocieron haber padecido múltiples legisladores son prueba de que la voluntad de muchos de los votantes estuvo viciada de origen, como viciada estuvo también en aquellos que -sabiendo de las consecuencias negativas que generará esta reforma de proseguir- actuaron con dolo y mala fe al minimizarlas ante la población que desconoce las entrañas del derecho.
Lo anterior, sin dejar de lado que, por cuanto a la capacidad de los legisladores votantes, el Tribunal Federal Electoral de la Federación convalidó una sobrerrepresentación que otorgó curules más allá de las que deberían haber recibido los partidos declarados por el Instituto Nacional Electoral como ganadores. Hecho que, de poder ser acreditado, evidenciaría que muchos de los votantes tampoco habrían tenido la capacidad jurídica para haber podido fungir como legisladores. ¿Su objeto era lícito? No, desde el momento en la RJ busca acabar con la división de poderes, la carrera y la independencia judiciales, lo que detonará un franco y absoluto retroceso en materia jurídica en todos los órdenes y niveles. Por cuanto a la forma que se siguió para su dictaminación, promulgación y publicación, es notorio -entre otros aspectos- que para lograr su materialización, además haber sido violentada la ley reglamentaria de la Cámara de Diputados, fueron desacatadas múltiples suspensiones en contra de todo su proceso.
La RJ resulta en consecuencia un acto jurídico-legislativo inválido, es decir, nulo absolutamente, por lo que en estricto derecho todos los actos realizados a su amparo, de principio a fin, devienen como devendrán igualmente afectados de nulidad absoluta. Lo reconozca o no el régimen bipodérico. ¿Bastaría reponer el procedimiento para corregir estos graves vicios de la RJ? No, por dos razones en particular. Más allá de los vicios en los que incurrió su procedimiento, sobran hoy en día las pruebas para confirmar que la RJ no sólo quebranta al orden constitucional, violenta también al orden convencional al ser contraria a los derechos, principios y técnicas fundamentales.
Citemos una en particular: la interpretación judicial, el arma más poderosa que posee nuestro Estado de Derecho y de la cual el órgano máximo para su defensa es la SCJN. Interpretación que hoy el régimen actual pretende hacer nugatoria, retrotrayéndonos con ello a los tiempos previos al 2011, cuando se elevaron a rango constitucional los derechos humanos. De ahí que la frase que incorpora la RJ en sus transitorios al declarar que deberá ser aplicada “en su literalidad”, se convierte en una de las principales compuertas del fin de nuestro Estado de Derecho. (Continuará)
bettyzanolli@gmail.com
X: @BettyZanolli
Youtube: bettyzanolli