/ domingo 22 de septiembre de 2024

La división del poder y nuestro futuro como Nación (VI)

Sí, en México aún tenemos una oportunidad. La oportunidad de que a pesar de escucharse ya los agónicos estertores de su régimen democrático, federalismo, división de poderes, independencia judicial, supremacía constitucional, control de convencionalidad y bloque de regularidad constitucional, aún sea posible que impere su Estado de Derecho.

Y el Estado de Derecho tiene que imperar porque cuando el Derecho ha callado o, aún más, ha sido silenciado, la sociedad entra en un caos normativo que se acompaña siempre de una espiral de desorden social, ya que la pérdida de legitimidad de las instituciones es detonante de la desobediencia y enfrentamiento civiles, lo que favorece que sean los poderes de facto de toda índole los que impongan su propia ley, haciéndose del control fuera del marco constitucional y justificando el establecimiento de un estado de necesidad del que sólo se benefician los autócratas, las dictaduras y las tiranías. ¿Intervienen entonces los organismos internacionales? Pocas veces. Cuánto no hemos atestiguado, hoy como ayer, cómo desde el exterior se deja morir a tantas y tantas naciones que algún día fueron libres y democráticas. Pero tiene que imperar también porque, de lo contrario, el golpe de estado perpetrado por los poderes ejecutivo y legislativo y la regresión constitucional bicentenaria que hemos sufrido podrían llegar a ser irreversibles y con costos inmensos no sólo para las generaciones actuales sino particularmente para las venideras.

Si alguien tiene la menor duda de ello, que preste mucha atención a esos clamores que desde las entidades políticas comienzan a elevarse, advirtiéndonos que podría estar ya en pleno un proceso de gestación intestino de ruptura del pacto federal, tal y como algunos ciudadanos lo están considerando para el caso de Nuevo León y como en pleno grito de Independencia lo dejó entrever el gobernador de Jalisco. Razones no les faltan: el pacto suscrito está resquebrajado desde el momento en que la división de poderes, esa misma que aceptaron e hicieron suya como fundamento de la república federal a la que aceptaban pertenecer, ha sido traicionado.

Es por ello que, como nunca antes ha ocurrido, los pronunciamientos y resoluciones que emita en los próximos días, semanas y meses la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como el máximo garante de la Justicia y supremo intérprete de la ley en nuestro orden constitucional, serán determinantes, no sólo con respecto al futuro de los propios integrantes del Poder Judicial de la Federación, no sólo ante los ojos del mundo, sino ante el futuro de nuestra Nación, pues a ella hoy corresponde resolver esta severa crisis constitucional en marcha. En este contexto, el desafío que debe enfrentar es crítico, coyuntural e histórico y le demanda un actuar contundente que trascienda todo interés inmediato y sea inmune a todo tipo de presiones políticas y sociales, al verse la SCJN impelida en establecer los precedentes que confirmen que, aún en medio de la más grave crisis institucional, el orden jurídico y constitucional deben prevalecer como la única vía legítima para resolver todo conflicto por el que atraviese la Nación.

Esto viene a colación porque muchos se atreven a declarar -como los legisladores del oficialismo- que la reforma judicial (RJ), publicada por el ejecutivo federal el 15 de septiembre pasado luego de acumular nuevos desacatos a mandatos judiciales, no puede ser impugnada: de lo que disiento totalmente, como muchos otros más. Ante el cúmulo de violaciones que hasta ahora ha producido la reforma judicial: procedimentales, constitucionales y convencionales, especialmente en materia de derechos humanos, indudablemente hay diversas vías para ejercer medios de control constitucional para impugnarlas.

Previo a su abordaje, comencemos por destacar algunas de las entelequias más falaces que han circulado en los medios. Se dice que al obtener Morena y su coalición presuntamente la mayoría en las elecciones federales del 2 de junio y posterior “sobrerrepresentación”, el “pueblo” les erigió en un “Poder Constituyente” y, en consecuencia, facultó para rehacer a la Constitución. Nada más alejado de la realidad jurídica, tal y como lo consideró la tesis aislada LXXV/2009 en materia constitucional, emitida por el Pleno de la SCJN -siendo ponente el entonces ministro José Ramón Cossío Díaz-, que esclareció la distinción entre el procedimiento reformatorio constitucional a cargo del Poder Constituyente y el del Poder Constituido: el Poder Constituyente -soberano, ilimitado, emanado de un proceso revolucionario- se erige para elaborar una nueva Constitución de la que es independiente y desaparece cuanto ésta, a la que dio vida, es promulgada. El Poder Constituido, que deviene en Reformador -derivado, limitado-, nace regulado en el texto constitucional en el que encuentra fundamento y basa su competencia y puede reformar a la Constitución, pero NUNCA alterar el orden y organización constitucionales, mucho menos atentar contra la democracia y “refundar” a uno de los tres poderes, como abiertamente pretende imponer la RJ. (Continuará)


bettyzanolli@gmail.com

X: @BettyZanolli

Youtube: bettyzanolli