/ domingo 6 de octubre de 2024

La división del poder y nuestro futuro como Nación (VIII)

IV. México ante su mayor crisis constitucional

A 200 años de comenzar a ser formalmente una república federal, luego de haber sido promulgada su primera Carta Magna el 4 de octubre de 1824, nuestra Patria está viviendo la mayor crisis constitucional de su historia como Nación independiente. En este contexto, el pasado jueves 3 de octubre deberá quedar inscrito como una fecha memorable en los anales de la historia judicial mexicana y universal, desde el momento en que ocho valerosos y ejemplares ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) supieron asumir y defender su papel como máximos garantes de la legalidad, la convencionalidad, pero sobre todo de la constitucionalidad.

Asediados ya no sólo desde los máximos órganos del poder saliente y entrante sino desde el seno mismo del cuerpo ministerial que les han enfrentado a grandes sectores fanatizados de la sociedad con inquina y odio, demostraron que su Fe en el Derecho es inquebrantable. Tanto que me pregunto ¿por qué cuando los tiempos son más aciagos es cuando aparecen justamente esta talla de personajes? Porque tal y como lo atestiguamos: es en las grandes crisis que ciertos hombres se crecen para estar a la altura de las circunstancias y demostrar de qué talla es la humanidad. De ahí que a los nombres de los más conspicuos jueces de la historia, hoy debemos sumar los de Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, lo cual debe ser motivo de orgullo para quienes creemos en el Derecho y para toda, sí, toda nuestra Nación, comprendido el sector que hoy duda de ellos pero que algún día, confío, se dará cuenta de su craso error.

¿Qué sucedió este jueves? Estos ocho ministros aprobaron el proyecto presentado por el ministro González Alcántara y Carrancá en el sentido de que se diera trámite a la Consulta 04/2024 -formulada por 19 impartidores de justicia del Poder Judicial de la Federación- por la cual pudiera ser sometida al control constitucional la reforma judicial publicada por el titular del ejecutivo federal el pasado 15 de septiembre del año en curso. Ello, ante la posibilidad de que atente contra la independencia judicial y otros principios tutelados por la Constitución Federal, sin que implicara el hecho de admitir la consulta a trámite un prejuzgamiento del fondo de la materia, es decir, al que en su momento arribe el máximo órgano juridiccional, tal y como lo enfatizó el ministro ponente

¿Cuáles fueron algunos de los razonamientos principales para aprobar su admisión? Para el ministro Aguilar, admitir la consulta permitiría que la SCJN -como “máximo y final tribunal intérprete de la Constitución”- ejerciera el control de la constitucionalidad y convencionalidad de todo acto y norma que pudiera vulnerar la autonomía del poder judicial o independencia de sus integrantes. Más aún, evidenciaría que las intromisiones en el poder judicial no solo afectan de manera relevante y substancial “los derechos de acceso a la justicia de todas las personas en México”, esto es, los derechos de todas las personas a una justicia pronta y expedita, desde el momento en que “las garantías de autonomía e independencia judicial” son parte esencial del derecho humano de acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 constitucional.

La ministra Ríos Farjat, por su parte, destacó que al ser una consulta inédita no aplicaban precedentes de amparo, controversias constitucionales u otro tipo de procedimientos al ser una cuestión “tan particular”. Aún más, coincidiendo con el ministro ponente, no era el momento procesal para el análisis de su fondo ni para determinar si la pretensión de los promoventes de la consulta tenía o no fundamento. En cambio, era deber de la Corte atenderla, además de que representaría una oportunidad de enriquecimiento para el derecho constitucional mexicano, ya que nunca antes hubo una reforma similar en magnitud y naturaleza. De ahí que ni la teoría del derecho constitucional pudiera negarse a sí misma ni mucho menos la Corte en rechazarla.

A su vez, el ministro Laynez denunció que, de no admitirla, sería claudicar, en el sentido de propiciar que en un futuro un juez constitucional pudiera apartarse de su deber como intérprete de la Constitución posibililtando cualquier tipo de inclusión en el texto constitucional por violatorio de los derechos humanos que fuera, sólo por no asumir su responsabilidad constitucional.

¿Por qué importa reseñar estas consideraciones? Porque la Corte no ha suplantado la voluntad popular ni ésta integra un “Congreso Constituyente Permanente”; tampoco la Corte ha violado ni mucho menos cometido fraude a la Constitución, como imputan ministras disidentes. Al contrario, los 8 ministros han cumplido hasta hoy cabalmente con su alta investidura de máximos intérpretes y garantes de la convencionalidad y constitucionalidad, salvaguardando al Estado de Derecho y evitando un golpe de Estado en nuestra Nación. (Continuará)

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