/ domingo 10 de noviembre de 2024

La división del poder y nuestro futuro como Nación (XIII)

VII. Pese a la traición, subsiste la esperanza

Lo sucedido en el seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su histórica sesión del 5 de noviembre pasado, me hizo evocar el consejo de vida que el maestro de composición de mi padre, Pietro Mascagni, le escribió como dedicatoria al obsequiarle su libro de armonía: “Recuerda, querido Uberto, que en la vida, antes que ser un gran artista, debes ser un hombre”. ¡Cuánta razón tenía el compositor de Cavalleria Rusticana! Tal y como lo confirmé ese día, cuando de los 8 ministros que se esperaba defenderían al Estado de Derecho sólo 7 fueron los que no sólo defendieron a la Constitución como los grandes jueces constitucionales que son: antes que nada, nos demostraron su inquebrantable valor civil, quedando con ello refrendada e inmortalizada su congruencia e integridad en los anales de la historia.

¿Por qué faltó uno? Porque la historia de la indignidad humana es recurrente, cíclica y se repite de tanto en tanto, encarnada en distintos personajes, y así como bastó un apóstol para entregar a Jesucristo a sus verdugos, fue suficiente un voto, el del octavo ministro, Alberto Gelacio Pérez Dayán, para que el sabio, salomónico y humano Proyecto en discusión del ilustre Ministro Ponente Juan Luis González Alcántara y Carrancá fuera “desestimado”, perdiéndose de esta manera la oportunidad para conjurar desde ahora, por un lado, la crisis constitucional a la que ha conducido el neopoder bicéfalo y, por otro, impedir que dicho neopoder destruya la carrera e independencia judiciales, la división entre los poderes, el sistema de pesos y contrapesos entre ellos, la República, el pacto federal, la democracia y, en suma, el Estado de Derecho de nuestra Nación.

Por consiguiente, hay mucho por hacer. Subsiste la luz de esperanza que implicará nuevos y redoblados esfuerzos ahora que aún está viva su flama. Para aquilatarlo, me remito a la histórica sesión. Originariamente, la esperanza nació encarnada en la presentación del Proyecto del Ministro Ponente y continuó viva aún luego de que, al realizarse el examen inicial sobre la legitimación de la parte promovente, se tuvo que sortear el escollo de la negativa expresada por las tres ministras, de quienes ya se esperaba su voto en contra, pero a la que se sumó -de manera por demás sorpresiva (aunque para muchos trágicamente esperada, sabedores de que para ser grande, no cualquiera está llamado)-, la del ministro que decidió actuar en el rol de un Judas moderno. Éste, no sólo se declaró en contra de ella. Anunció además que se manifestaría en contra de la procedencia del Proyecto para no incurrir en una “nueva insensatez” frente a la insensatez. ¿Nueva insensatez que el Proyecto buscara restaurar el Estado de Derecho pulverizado?

El debate continuó y en él los siete Ministros brindaron lo que algún día será reconocido ampliamente como algunas de sus más importantes y trascendentales intervenciones. A un cierto punto, se arribó al que fue, desde mi punto de vista, el momento más delicado y trascendental de toda la sesión. ¿Cuántos votos deberían contar para poder entrar al debate sobre el fondo de la cuestión analizada? El propio Ministro Ponente anunció que existía una vía constitucional, por la cual la SCJN podía pronunciarse sobre éste, declarando la validez o invalidez de la inconstitucional Reforma Judicial (RJ). Fue entonces cuando el Ponente recordó al Pleno que, tal y como se había pronunciado en la Acción de Inconstitucionalidad 24/2024 del 10 de octubre, en apego a la literalidad del texto constitucional recién reformado y en vigor desde el 15 de septiembre de 2024, según lo dispuesto en el último de los párrafos del artículo 105 de su reformada fracción II: las resoluciones de la SCJN sólo “podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos seis votos”, lo cual era un mandato, subrayó: de aplicación literal y no interpretativa, ya que ahora solo existen dos únicos casos en los que se requieren 8 votos (cfr. arts. 2º y 6º transitorios). Un exhorto crucial ya que en aquella sesión de octubre, el Ministro Gutiérrez Ortiz Mena había coincidido también en que, al no existir más el concepto de votación por “mayoría calificada”, independientemente de si son 9 u 11 los miembros del Pleno, ahora debía imperar la votación por “mayoría simple”, es decir, de 6 votos.

El Pleno se fue a receso. A su retorno, 5 ministros votaron avalando que bastan 6 votos para aprobar una resolución, pero el Ministro González Alcántara y Carrancá acompañó además a su voto (por 6) de una reflexión: “las reglas del juego no se establecen en plena jugada” y, con la misma “autocontención” que inspiró su Proyecto, conminó a detener el examen de fondo.

El resultado es por demás esperanzador: la RJ sigue siendo impugnable, a nivel nacional, a través de los medios de control constitucional conducentes y, a nivel internacional, ante organismos como la Convención y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, como veremos el próximo 12 de noviembre. (Concluirá)


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