/ viernes 11 de marzo de 2022

La importancia de la impartición de justicia con perspectiva de género para sancionar la violencia feminicida 

Mónica Adriana Luna Blanco (Colsan)


La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia define violencia feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres” (Ley General, 2007, 20. Cap. V, art. 21). Por muertes violentas se asumen: suicidios (o la aparente ocurrencia de estos); homicidios dolosos, feminicidios.

Además, es muy importante reconocer en ese continuum de violencias aquellos actos de agresión extrema que no culminaron en feminicidio, pero en cuya motivación del o de los agresores están presentes las razones de género que comprende el delito. La gravedad de invisibilización de estas acciones de violencia feminicida, al nombrarla como violencia familiar, implica que niñas y mujeres que experimentan el continuum de violencia en su contra, y sobreviven a ella, quedan expuestas a que su agresor reciba una pena insignificante, incluso sean dejados en libertad, aumentando con ello el riesgo de que los actos de violencia feminicida se repitan, logrando esta vez el cometido de asesinarlas.

Es por ello la imperante necesidad de nombrar y reconocer que la violencia familiar tiene implicaciones mayores cuando los ataques integren razones de género, lo cual obliga a atenderlos como intentos de feminicidio, y a sus víctimas nombrarlas y reconocerlas como sobrevivientes del delito de feminicidio y no solo de violencia familiar. Las niñas y mujeres sobrevivientes de estos ataques tienen un reto particular en demostrar que en su contra se cometió el delito de feminicidio en grado de tentativa.

Para que las medidas de justicia y reparación, así como el mensaje de visibilización y cero tolerancia de las violencias feminicidas sean factibles de instrumentar y, por ende, repercutan como acciones emergentes de atención a las violencias feminicidas, no basta solo con apuntalar a disminuir la impunidad, sino a cuestionar desde una perspectiva de género el sistema judicial y sus mecanismos.

En México, tenemos ya dos sentencias de amparo emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ─caso Mariana Lima Buendía, 2015 y caso Karla Pontigo, 2019─, las cuales estipularon la reposición del proceso judicial puesto que este no se llevó́ conforme a los estándares con perspectiva de género, y en ambas sobresale el rol fundamental de sus madres y familiares en la lucha continua para que las muertes violentas de sus hijas se traten con debida diligencia.

La investigación penal del delito de feminicidio implica el reto de demostrar las razones de género que hacen que esa muerte violenta pueda ser juzgada como feminicidio y no como homicidio doloso, accidental o suicidio. Si bien es labor del ministerio público y de todo su equipo aportar las pruebas y evidencias para discernir entre uno u otro caso, existen una serie de herramientas como los Protocolos nacionales e internacionales para indagar muertes violentas y feminicidio, las Unidades de Análisis de Contexto y las periciales en socioantropología, las cuales al ser integrados en el proceso de investigación penal coadyuvan en el esclarecimiento de los hechos desde una perspectiva de género, como lo ha instruido la Suprema Corte de Justicia.

Ante casos de violencia feminicida, el mensaje a la sociedad debe ser contundentemente de cero tolerancia; esto implica que las muertes violentas de niñas y mujeres sean investigadas bajo estándares de debida diligencia y sus muertes no sean disfrazadas de “accidentes”, “suicidios” o muertes dolosas, porque de lo contrario, la impunidad prevalece y con ello se refuerzan socialmente las creencias, las prácticas misóginas y machistas, alentando con ello a que la comisión de las violencias de género y feminicidio continúen. Las instancias encargadas de la procuración de justicia aún tienen camino por recorrer para reconocer e interpretar adecuadamente las razones de género que constituyen el delito de feminicidio.

Las demandas de las marchas en todo el país el pasado 8 de marzo reflejan esta dolorosa realidad: el acceso a la justicia es limitado, revictimiza y pocas veces se realiza bajo estándares de debida diligencia y perspectiva de género. Es imperante que en todos los niveles de impartición y procuración de justicia se asuman las responsabilidades de quienes laboran ahí; no se trata de que el personal “este sensibilizado”: se necesita con urgencia de personas capacitadas que entiendan que el desempeño de sus labores no es una opción integrar los Protocolos de Actuación para muertes violentas y feminicidios, repito, no es una opción, sino que es su obligación como funcionarios públicos desempeñar su trabajo bajo esos estándares.

El 8 de marzo conmemoramos la lucha de todas, la visibilización de las violencias cotidianas; recordamos que no estamos todas, pero estamos juntas, y levantamos la voz para demandar una vida libre de violencias y justicia para todas aquellas víctimas de las violencias feminicidas.

Palabras Clave: violencia de género, violencia feminicida, feminicidio, impunidad.

Autora

La doctora Mónica Adriana Luna Blanco es profesora investigadora en El Colegio de San Luis, A. C.

***

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Mónica Adriana Luna Blanco (Colsan)


La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia define violencia feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres” (Ley General, 2007, 20. Cap. V, art. 21). Por muertes violentas se asumen: suicidios (o la aparente ocurrencia de estos); homicidios dolosos, feminicidios.

Además, es muy importante reconocer en ese continuum de violencias aquellos actos de agresión extrema que no culminaron en feminicidio, pero en cuya motivación del o de los agresores están presentes las razones de género que comprende el delito. La gravedad de invisibilización de estas acciones de violencia feminicida, al nombrarla como violencia familiar, implica que niñas y mujeres que experimentan el continuum de violencia en su contra, y sobreviven a ella, quedan expuestas a que su agresor reciba una pena insignificante, incluso sean dejados en libertad, aumentando con ello el riesgo de que los actos de violencia feminicida se repitan, logrando esta vez el cometido de asesinarlas.

Es por ello la imperante necesidad de nombrar y reconocer que la violencia familiar tiene implicaciones mayores cuando los ataques integren razones de género, lo cual obliga a atenderlos como intentos de feminicidio, y a sus víctimas nombrarlas y reconocerlas como sobrevivientes del delito de feminicidio y no solo de violencia familiar. Las niñas y mujeres sobrevivientes de estos ataques tienen un reto particular en demostrar que en su contra se cometió el delito de feminicidio en grado de tentativa.

Para que las medidas de justicia y reparación, así como el mensaje de visibilización y cero tolerancia de las violencias feminicidas sean factibles de instrumentar y, por ende, repercutan como acciones emergentes de atención a las violencias feminicidas, no basta solo con apuntalar a disminuir la impunidad, sino a cuestionar desde una perspectiva de género el sistema judicial y sus mecanismos.

En México, tenemos ya dos sentencias de amparo emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ─caso Mariana Lima Buendía, 2015 y caso Karla Pontigo, 2019─, las cuales estipularon la reposición del proceso judicial puesto que este no se llevó́ conforme a los estándares con perspectiva de género, y en ambas sobresale el rol fundamental de sus madres y familiares en la lucha continua para que las muertes violentas de sus hijas se traten con debida diligencia.

La investigación penal del delito de feminicidio implica el reto de demostrar las razones de género que hacen que esa muerte violenta pueda ser juzgada como feminicidio y no como homicidio doloso, accidental o suicidio. Si bien es labor del ministerio público y de todo su equipo aportar las pruebas y evidencias para discernir entre uno u otro caso, existen una serie de herramientas como los Protocolos nacionales e internacionales para indagar muertes violentas y feminicidio, las Unidades de Análisis de Contexto y las periciales en socioantropología, las cuales al ser integrados en el proceso de investigación penal coadyuvan en el esclarecimiento de los hechos desde una perspectiva de género, como lo ha instruido la Suprema Corte de Justicia.

Ante casos de violencia feminicida, el mensaje a la sociedad debe ser contundentemente de cero tolerancia; esto implica que las muertes violentas de niñas y mujeres sean investigadas bajo estándares de debida diligencia y sus muertes no sean disfrazadas de “accidentes”, “suicidios” o muertes dolosas, porque de lo contrario, la impunidad prevalece y con ello se refuerzan socialmente las creencias, las prácticas misóginas y machistas, alentando con ello a que la comisión de las violencias de género y feminicidio continúen. Las instancias encargadas de la procuración de justicia aún tienen camino por recorrer para reconocer e interpretar adecuadamente las razones de género que constituyen el delito de feminicidio.

Las demandas de las marchas en todo el país el pasado 8 de marzo reflejan esta dolorosa realidad: el acceso a la justicia es limitado, revictimiza y pocas veces se realiza bajo estándares de debida diligencia y perspectiva de género. Es imperante que en todos los niveles de impartición y procuración de justicia se asuman las responsabilidades de quienes laboran ahí; no se trata de que el personal “este sensibilizado”: se necesita con urgencia de personas capacitadas que entiendan que el desempeño de sus labores no es una opción integrar los Protocolos de Actuación para muertes violentas y feminicidios, repito, no es una opción, sino que es su obligación como funcionarios públicos desempeñar su trabajo bajo esos estándares.

El 8 de marzo conmemoramos la lucha de todas, la visibilización de las violencias cotidianas; recordamos que no estamos todas, pero estamos juntas, y levantamos la voz para demandar una vida libre de violencias y justicia para todas aquellas víctimas de las violencias feminicidas.

Palabras Clave: violencia de género, violencia feminicida, feminicidio, impunidad.

Autora

La doctora Mónica Adriana Luna Blanco es profesora investigadora en El Colegio de San Luis, A. C.

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