/ martes 27 de julio de 2021

Las alcaldesas

Los ayuntamientos son los espacios de poder público con mayor rezago en la representación política de las mujeres, a pesar de que el reconocimiento del derecho de las mujeres a votar y ser electas a nivel municipal llegó antes que a cargos de elección popular a nivel federal (el 12 de febrero de 1947 se publicó en el diario oficial la reforma al artículo 115 constitucional para reconocer el voto de las mujeres en elecciones municipales, mientras que el 17 de octubre de 1953 se reconoció a las mexicanas el derecho al voto universal y a la ciudadanía).

Hoy, después de 25 años de medidas afirmativas, leyes, sentencias y lineamientos de autoridades electorales para el cumplimiento de la paridad, y de acuerdo a los resultados preliminares de las elecciones del pasado 6 de junio, el 26 por ciento de los municipios en el país serán encabezados por mujeres, con un retroceso del uno por ciento respecto a las mujeres alcaldesas antes de este proceso electoral. Las resistencias para la llegada de mujeres a cargos municipales van desde los cacicazgos locales, la delincuencia organizada, el poder local que los hombres no están dispuestos a ceder; y también, a las enormes dificultades para el desarrollo de políticas institucionales para la igualdad sustantiva en este nivel de gobierno.

Es cierto que para el nivel municipal no se habían establecido cuotas de género en las candidaturas; en cada entidad federativa se habían impulsado medidas para hacer avanzar la representación política de las mujeres en los ayuntamientos como síndicas y regidoras; fue hasta la reforma constitucional del 2014, los juicios impulsados por ciudadanas y las sentencias de tribunales, que se estableció la jurisprudencia que reconoce la paridad horizontal y vertical, lo que permitió remontar, en relativamente poco tiempo, el porcentaje de entre 5 y 8 por ciento de mujeres alcaldesas, hasta llegar a tener aproximadamente un tercio de ayuntamientos encabezados por mujeres.

Sin embargo, parece que nuevamente estamos estancadas ahí, ya que a pesar de la reforma del 2019, de paridad en todo, no se incrementó el número mujeres alcaldesas, y mucho me temo, que si revisamos las particularidades de cada municipio, les tocará gobernar en lugares extremadamente conflictivos y con muchos retos de frente.

El artículo 115 de nuestra Constitución establece que el gobierno municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Los Gobiernos Municipales no forman parte del gobierno estatal sino que son gobiernos autónomos, electos de forma directa por el pueblo con el mandato de impulsar el desarrollo de su territorio. De acuerdo al artículo 115 constitucional, el gobierno municipal se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Dentro de las funciones de los gobiernos municipales se pueden citar están el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; y la seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito.

Eso convierte al ayuntamiento en la instancia de gobierno más cercana a la gente, la que debe resolver y atender necesidades básicas, y si revisamos cada una las funciones y atribuciones de los ayuntamientos, desde la perspectiva de género, se evidencia la necesidad de que haya mujeres al frente de gobiernos municipales. Por ello, tenemos que atender las desigualdades estructurales que aún impiden el acceso de las mujeres a cargos municipales, que las condicionan y ejercen violencia contra ellas, al grado de costarles la vida. El país que las mujeres queremos se debe construir desde lo local.

Diputada por Movimiento Ciudadano

Los ayuntamientos son los espacios de poder público con mayor rezago en la representación política de las mujeres, a pesar de que el reconocimiento del derecho de las mujeres a votar y ser electas a nivel municipal llegó antes que a cargos de elección popular a nivel federal (el 12 de febrero de 1947 se publicó en el diario oficial la reforma al artículo 115 constitucional para reconocer el voto de las mujeres en elecciones municipales, mientras que el 17 de octubre de 1953 se reconoció a las mexicanas el derecho al voto universal y a la ciudadanía).

Hoy, después de 25 años de medidas afirmativas, leyes, sentencias y lineamientos de autoridades electorales para el cumplimiento de la paridad, y de acuerdo a los resultados preliminares de las elecciones del pasado 6 de junio, el 26 por ciento de los municipios en el país serán encabezados por mujeres, con un retroceso del uno por ciento respecto a las mujeres alcaldesas antes de este proceso electoral. Las resistencias para la llegada de mujeres a cargos municipales van desde los cacicazgos locales, la delincuencia organizada, el poder local que los hombres no están dispuestos a ceder; y también, a las enormes dificultades para el desarrollo de políticas institucionales para la igualdad sustantiva en este nivel de gobierno.

Es cierto que para el nivel municipal no se habían establecido cuotas de género en las candidaturas; en cada entidad federativa se habían impulsado medidas para hacer avanzar la representación política de las mujeres en los ayuntamientos como síndicas y regidoras; fue hasta la reforma constitucional del 2014, los juicios impulsados por ciudadanas y las sentencias de tribunales, que se estableció la jurisprudencia que reconoce la paridad horizontal y vertical, lo que permitió remontar, en relativamente poco tiempo, el porcentaje de entre 5 y 8 por ciento de mujeres alcaldesas, hasta llegar a tener aproximadamente un tercio de ayuntamientos encabezados por mujeres.

Sin embargo, parece que nuevamente estamos estancadas ahí, ya que a pesar de la reforma del 2019, de paridad en todo, no se incrementó el número mujeres alcaldesas, y mucho me temo, que si revisamos las particularidades de cada municipio, les tocará gobernar en lugares extremadamente conflictivos y con muchos retos de frente.

El artículo 115 de nuestra Constitución establece que el gobierno municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Los Gobiernos Municipales no forman parte del gobierno estatal sino que son gobiernos autónomos, electos de forma directa por el pueblo con el mandato de impulsar el desarrollo de su territorio. De acuerdo al artículo 115 constitucional, el gobierno municipal se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Dentro de las funciones de los gobiernos municipales se pueden citar están el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; y la seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito.

Eso convierte al ayuntamiento en la instancia de gobierno más cercana a la gente, la que debe resolver y atender necesidades básicas, y si revisamos cada una las funciones y atribuciones de los ayuntamientos, desde la perspectiva de género, se evidencia la necesidad de que haya mujeres al frente de gobiernos municipales. Por ello, tenemos que atender las desigualdades estructurales que aún impiden el acceso de las mujeres a cargos municipales, que las condicionan y ejercen violencia contra ellas, al grado de costarles la vida. El país que las mujeres queremos se debe construir desde lo local.

Diputada por Movimiento Ciudadano

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