/ lunes 27 de noviembre de 2023

Las Fuerzas Armadas en la seguridad interior

Debemos partir de dos variables de análisis. Una de carácter histórico y la segunda, de naturaleza jurídica. Reuniendo ambas, nos encontraremos ante una paradoja: que hay bases fundamentales para la comprensión y aplicación de la seguridad interior, pero carecemos de un concepto específico, es decir, de una definición desde la estructura del Sistema Jurídico del Estado mexicano.

Comencemos por señalar que desde la Constitución de 1824, hasta la de 1917, todas las Constituciones, sin excepción alguna –vigentes o no en su momento–, citan a la seguridad interior entre las responsabilidades indeclinables de Presidente de la República y que en su calidad de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas (actual denominación artículo 89, fracción VI, de la CPEUM) cuenta con ellas para garantizarla. No obstante, a pesar de diversos intentos políticos y legislativos, no se ha avanzado en la precisión en el contenido que tan importante concepto tiene para la naturaleza del régimen político presidencialista de México.

Sin embargo, esa indefinición jurídica no impide que desde la academia y desde el robusto sistema educativo militar se adelanten algunas aproximaciones, considerando como base, en efecto, la trayectoria histórica y jurídica de la seguridad interior para, con ello, estar en condiciones analíticas, para apuntar lo que corresponde a las Fuerzas Armadas para su preservación. De manera muy resumida, se puede afirmar, que la seguridad interior es un “puente” entre la seguridad nacional y la seguridad pública, la distinción entre esos ámbitos de la seguridad, procede a su vez de la precisión a propósito de la autoridad y marco jurídico que cada una tiene.

No obstante, debe tenerse en consideración que, más allá de las precisiones conceptuales o jurídicas que en este caso pueden hacerse, está la complicada realidad por la que pasan algunas partes de nuestro país en materia de seguridad púbica, por lo que además de necesaria y justificada participación de las Fuerzas Armadas, se encuentra también la muy relevante creación de la Guardia Nacional. De manera gradual, pero consistente, se va delimitando tanto el sentido de la seguridad interior, como las responsabilidades que ante ella tienen el conjunto de las Fuerzas Armadas.

Si la preservación de las instituciones, las leyes y la integridad de la población civil se encuentran dentro de las misiones de las Fuerzas Armadas en el ámbito de la seguridad nacional, una reiterada alteración de la paz pública, por cualquiera que sea la causa u origen que ponga en entre dicho la continuidad de la vida cotidiana y productiva de la sociedad, como parte de las características de la seguridad interior, es que se hace necesaria la intervención de las mismas Fuerzas Armadas. Incluso lo anterior se puede constatar en varias democracias en el mundo: España, Estados Unidos, Italia, Colombia, entre otros muchos casos, en donde el Instituto Armado se ve empleado en labores propias de apoyo a la recuperación y/o fortalecimiento de la Seguridad Interior.

Retomando los aspectos y contextos jurídicos, existen importantes referencias al concepto de Seguridad Interior. Tanto en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos así como la Ley Orgánica de la Armada de México, hay inmediatas y explícitas referencias al dicho término. En ambos ordenamientos jurídicos de las Fuerzas Armadas, se lee en los respectivos primeros artículos que en sus misiones centrales y más destacadas, se encuentra la de velar por las garantías que propician la estabilidad del Estado mexicano y por lo tanto de la Seguridad Interior.

En el caso de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea, en el Artículo 1º, de las Misiones, numeral II, se lee “Garantizar la Seguridad Interior”. Por lo que hace a la Ley Orgánica de la Armada de México, en el Artículo 1º titulado “La Misión”, único párrafo, se señala la responsabilidad de contribuir a las condiciones que hacen posible la Seguridad Interior. De lo anterior deriva, que uno de los pasos a seguir en el corto plazo, sea en efecto, contar con la Ley de Seguridad Interior, amén del debate académico, legislativo, mediático y por supuesto político que pueda generarse.

En pocas palabras: las Fuerzas Armadas tienen clara su misión respecto de la Seguridad Interior, corresponde al poder civil, contribuir con las necesarias precisiones conceptuales y jurídicas, para un mejor actuar en su conjunto del Estado mexicano.

javierolivaposada@gmail.com

@JOPso


Debemos partir de dos variables de análisis. Una de carácter histórico y la segunda, de naturaleza jurídica. Reuniendo ambas, nos encontraremos ante una paradoja: que hay bases fundamentales para la comprensión y aplicación de la seguridad interior, pero carecemos de un concepto específico, es decir, de una definición desde la estructura del Sistema Jurídico del Estado mexicano.

Comencemos por señalar que desde la Constitución de 1824, hasta la de 1917, todas las Constituciones, sin excepción alguna –vigentes o no en su momento–, citan a la seguridad interior entre las responsabilidades indeclinables de Presidente de la República y que en su calidad de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas (actual denominación artículo 89, fracción VI, de la CPEUM) cuenta con ellas para garantizarla. No obstante, a pesar de diversos intentos políticos y legislativos, no se ha avanzado en la precisión en el contenido que tan importante concepto tiene para la naturaleza del régimen político presidencialista de México.

Sin embargo, esa indefinición jurídica no impide que desde la academia y desde el robusto sistema educativo militar se adelanten algunas aproximaciones, considerando como base, en efecto, la trayectoria histórica y jurídica de la seguridad interior para, con ello, estar en condiciones analíticas, para apuntar lo que corresponde a las Fuerzas Armadas para su preservación. De manera muy resumida, se puede afirmar, que la seguridad interior es un “puente” entre la seguridad nacional y la seguridad pública, la distinción entre esos ámbitos de la seguridad, procede a su vez de la precisión a propósito de la autoridad y marco jurídico que cada una tiene.

No obstante, debe tenerse en consideración que, más allá de las precisiones conceptuales o jurídicas que en este caso pueden hacerse, está la complicada realidad por la que pasan algunas partes de nuestro país en materia de seguridad púbica, por lo que además de necesaria y justificada participación de las Fuerzas Armadas, se encuentra también la muy relevante creación de la Guardia Nacional. De manera gradual, pero consistente, se va delimitando tanto el sentido de la seguridad interior, como las responsabilidades que ante ella tienen el conjunto de las Fuerzas Armadas.

Si la preservación de las instituciones, las leyes y la integridad de la población civil se encuentran dentro de las misiones de las Fuerzas Armadas en el ámbito de la seguridad nacional, una reiterada alteración de la paz pública, por cualquiera que sea la causa u origen que ponga en entre dicho la continuidad de la vida cotidiana y productiva de la sociedad, como parte de las características de la seguridad interior, es que se hace necesaria la intervención de las mismas Fuerzas Armadas. Incluso lo anterior se puede constatar en varias democracias en el mundo: España, Estados Unidos, Italia, Colombia, entre otros muchos casos, en donde el Instituto Armado se ve empleado en labores propias de apoyo a la recuperación y/o fortalecimiento de la Seguridad Interior.

Retomando los aspectos y contextos jurídicos, existen importantes referencias al concepto de Seguridad Interior. Tanto en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos así como la Ley Orgánica de la Armada de México, hay inmediatas y explícitas referencias al dicho término. En ambos ordenamientos jurídicos de las Fuerzas Armadas, se lee en los respectivos primeros artículos que en sus misiones centrales y más destacadas, se encuentra la de velar por las garantías que propician la estabilidad del Estado mexicano y por lo tanto de la Seguridad Interior.

En el caso de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea, en el Artículo 1º, de las Misiones, numeral II, se lee “Garantizar la Seguridad Interior”. Por lo que hace a la Ley Orgánica de la Armada de México, en el Artículo 1º titulado “La Misión”, único párrafo, se señala la responsabilidad de contribuir a las condiciones que hacen posible la Seguridad Interior. De lo anterior deriva, que uno de los pasos a seguir en el corto plazo, sea en efecto, contar con la Ley de Seguridad Interior, amén del debate académico, legislativo, mediático y por supuesto político que pueda generarse.

En pocas palabras: las Fuerzas Armadas tienen clara su misión respecto de la Seguridad Interior, corresponde al poder civil, contribuir con las necesarias precisiones conceptuales y jurídicas, para un mejor actuar en su conjunto del Estado mexicano.

javierolivaposada@gmail.com

@JOPso