Los derechos político-electorales de las y los mexicanos no se limitan al hecho de votar y ser votado, aunque sean estos las máximas de la participación democrática, es también relevante destacar el derecho que tiene la ciudadanía de conformar o afiliarse libremente a una institución política que de voz a sus intereses, por ello, no podemos obviar el papel fundamental que juegan los partidos en el sistema electoral de nuestro país, pues en su mayoría, la ciudadanía ejerce sus derechos políticos a través de ellos.
Por esta razón, es importante que los padrones de los partidos políticos se integren por personas que quieran pertenecer a ellos. Sin embargo, las numerosas denuncias y quejas por afiliaciones indebidas que se han presentado en los últimos años, dan cuenta de que esto no está ocurriendo, de acuerdo con la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, de 2014 a diciembre de 2019, se presentaron 19,927 denuncias de ciudadanos y ciudadanas que se percataron de que formaban parte del padrón de algún partido sin haber dado su consentimiento para ello, o bien, que tras haber solicitado su baja del padrón, su solicitud no fue atendida.
Cuando las afiliaciones no se realizan en el marco de la ley los institutos políticos contravienen el derecho constitucional de las y los ciudadanos de afiliarse libremente a un partido e infringen disposiciones en materia de protección de datos personales, ya que el instituto político se allega de los datos personales de las y los mexicanos con la finalidad de registrarlos dentro de su padrón de militantes, sin su consentimiento, y así conservar el número mínimo de militantes exigido por la ley[1].
El tema no es de menor importancia si recordamos que actualmente el artículo 16 Constitucional establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición. Estos derechos son transgredidos cuando algún ente político afilia sin autorización a una o un ciudadano y publica su padrón, dado que puede originarle alguna afectación, pues se vincula a esta persona con una expresión política que no tiene.
Por ello, en atención a las numerosas afiliaciones indebidas realizadas por los institutos políticos, hace casi un año el Consejo General del INE aprobó la implementación, de manera excepcional, de un procedimiento para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados de los Partidos Políticos Nacionales. De acuerdo a lo aprobado por el Consejo General, el 31 de enero los padrones de cada uno de los partidos solo deberán contener los nombres de las personas con las que se cuente con un documento que compruebe su voluntad para afiliarse al partido político correspondiente.
Es importante señalar que aunque este procedimiento extraordinario para la revisión y actualización de los padrones se realizó a petición de los partidos políticos, también atiende a la preocupación del INE por solucionar el problema de las afiliaciones indebidas desde el origen, pues afiliar a las y los ciudadanos a los partidos políticos sin su consentimiento representa un atentado contra los derechos político-electorales de la ciudadanía.
Hay que recordar además que este año el INE llevará a cabo el proceso de verificación del número mínimo de afiliados, el cual se realiza cada 3 años con el objetivo de verificar si se actualiza alguna causal de pérdida de registro[2].
Para la verificación que se realizará este año el padrón electoral que se utilizará es el de la elección de 2018, el cual, al 1º de julio de ese año contaba con 89,332,031 ciudadanos y ciudadanas más 646,670 del padrón electoral de mexicanos y mexicanas residentes en el extranjero, por lo que cada partido político nacional deberá contar al menos con 233,945 militantes debidamente registrados en su padrón para conservar su registro como partidos políticos nacionales y participar en las elecciones de 2021.
[1] El artículo 25, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos señala que es obligación de los partidos políticos “Mantener el mínimo de militantes requeridos en las leyes respectivas para su constitución y registro”, esto es, el 0.26% del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior.
[2] El artículo 94, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos señala como causal de pérdida de registro de un partido político el “Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro”, esto es, dejar de cumplir con el número mínimo de afiliados, equivalente al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior.