“¿…madre solo hay una…?”
La Constitución General de la República reconoce el derecho humano a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, es decir, el derecho reproductivo de las personas; es un tema pendiente en la agenda legislativa de varios estados, siguen inconclusos los esfuerzos por regular la aplicación de las técnicas que ofrece la ciencia moderna para resolver distintas problemáticas asociadas a la infertilidad humana, tales como la fecundación in vitro y la denominada maternidad subrogada que consisten en la gestación en una mujer distinta a la madre biológica.
Mujeres o parejas que no puedan tener un embarazo viable porque la mujer no tiene útero o matriz, o por otras condiciones no médicas que requieren la maternidad subrogada como las parejas homoparentales u hombres que desean tener un bebé.
En nuestro país no existe una regulación jurídica que atienda integralmente la problemática relacionada. Se debe buscar garantizar que las parejas o individuos que soliciten procedimientos de reproducción, reciban un servicio ético, seguro y que no atente contra la salud o el bienestar de la madre biológica, la madre subrogada y sobre todo del producto; al mismo tiempo, evitar prácticas que sean abusivas o que atenten contra la dignidad de los participantes así como el lucro excesivo. Respetar el derecho humano y todo lo concerniente al acuerdo de voluntades entre los involucrados.
Esta realidad ha sido contemplada únicamente por algunas legislaciones estatales, las cuales van desde tener contenidos que resultan insuficientes para poder cubrir las posibilidades que ofrecen las técnicas en mención, hasta su prohibición parcial o total.
Tal es el caso del Código Civil del estado de Coahuila, mismo que prevé la reproducción asistida in vitro, sin embargo, en lo que respecta a la maternidad subrogada, atribuye la maternidad a la mujer gestante y señala al contrato de maternidad subrogada como nulo.
Por su parte, los Códigos de Tabasco y Sinaloa sí reconocen la subrogación.
No obstante, la previsión legal de estos estados es insuficiente, dado que no se regula el contrato al que alude para que se lleve a cabo, no establece un régimen de supervisión estatal, ni se establece un régimen de salvaguarda de los derechos de salud a la mujer gestante ni del producto. De hecho en estas entidades ya se registraron casos de abusos y lagunas legales en la práctica de la subrogación, por lo que actualmente su regulación es mas restrictiva.
La Ciudad de México es pionera en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las minorías, urge un debate amplio que lleve a la legislación de esta práctica, tomando en cuenta primero, la autonomía sin explotación de la mujer gestante, su protección en caso de complicaciones, la posibilidad de acceso responsable a minorías de uno u otro sexo, y sobre todo, que vele por el interés superior del producto.
Desde luego, existen diversos estigmas y resistencias de toda naturaleza, sin embargo, es una realidad que como tal no puede ser soslayada e invariablemente debe ser regulada, pues trata sobre el bien primigenio que jurídicamente se debe tutelar, la vida. Prohibir solo genera mercado negro y explotación, como ha sucedido en el pasado y lamentablemente sigue sucediendo.