/ miércoles 31 de julio de 2024

No existe sobrerrepresentación en la cámara de diputados

En el marco de la presentación de la iniciativa que el Presidente de la República, Lic. Andrés Manuel López Obrador ha enviado al Congreso para reformar al Poder Judicial, la próxima Presidenta del Partido Morena (Movimiento de Regeneración Nacional), Lic. Luisa María Alcalde Luján ha expresado que la oposición se ha encargado de mentir al afirmar que existe sobrerrepresentación proporcional en la Cámara de Diputados y que en el fondo lo que quieren es que no se tenga la posibilidad de llevar a cabo la reforma al Poder Judicial y que la gente pueda votar por jueces, magistrados y ministros.

Pero, ¿Qué es la Sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados?

Es cuando un partido político obtiene, en función de determinados mecanismos electorales, un porcentaje de curules superior al porcentaje de votos obtenidos o permitidos por la ley, es decir, es la desproporción que puede existir en el régimen de representación política en el Poder Legislativo entre el número de espacios existentes y el número de habitantes representados en cierto tipo de extensión territorial, con efectos negativos en el criterio de igualdad individual de los votos.

El límite de sobrerrepresentación para que ningún partido político pueda contar con más de 300 Diputados por ambos principios ni con un número de Diputados que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional obtenida.

La Constitución determina que el número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al número de habitantes de cada uno; no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por los principios de Mayoría relativa (MR) y de Representación proporcional (RP) que representen un porcentaje del total de la legislatura que rebase en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

Según la actual Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján “En el país no habrá sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados y se dará cumplimiento a lo que establece la Constitución”.


En el marco de la presentación de la iniciativa que el Presidente de la República, Lic. Andrés Manuel López Obrador ha enviado al Congreso para reformar al Poder Judicial, la próxima Presidenta del Partido Morena (Movimiento de Regeneración Nacional), Lic. Luisa María Alcalde Luján ha expresado que la oposición se ha encargado de mentir al afirmar que existe sobrerrepresentación proporcional en la Cámara de Diputados y que en el fondo lo que quieren es que no se tenga la posibilidad de llevar a cabo la reforma al Poder Judicial y que la gente pueda votar por jueces, magistrados y ministros.

Pero, ¿Qué es la Sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados?

Es cuando un partido político obtiene, en función de determinados mecanismos electorales, un porcentaje de curules superior al porcentaje de votos obtenidos o permitidos por la ley, es decir, es la desproporción que puede existir en el régimen de representación política en el Poder Legislativo entre el número de espacios existentes y el número de habitantes representados en cierto tipo de extensión territorial, con efectos negativos en el criterio de igualdad individual de los votos.

El límite de sobrerrepresentación para que ningún partido político pueda contar con más de 300 Diputados por ambos principios ni con un número de Diputados que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional obtenida.

La Constitución determina que el número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al número de habitantes de cada uno; no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por los principios de Mayoría relativa (MR) y de Representación proporcional (RP) que representen un porcentaje del total de la legislatura que rebase en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

Según la actual Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján “En el país no habrá sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados y se dará cumplimiento a lo que establece la Constitución”.