/ miércoles 22 de diciembre de 2021

No prohibir, ni sobrerregular: Supervisar

mafrcontacto@gmail.com


Uno de los mayores retos de las legislaturas entrantes, incluida la Federal es tratar de establecer una visión desde un ángulo de prevención, no sólo en temas de seguridad pública o salud que siguen siendo un nicho de oportunidades para el órgano legislativo. En esta ocasión, quisiéramos poner en la mesa la prevención de accidentes ante la tan esperada emisión de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Hasta el momento, de acuerdo con el proyecto de Dictamen conocemos que el objeto de la Ley será establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. El texto de esta Ley es esperado por los ciudadanos y por distintos sectores económicos que se verán impactados por las reglas que establezca, la distribución de competencias y demás previsiones que pueda determinar.

En el tema de prevención se menciona que el sistema de movilidad debe contar con condiciones que protejan la vida, salud e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas; y en este sentido se deberán privilegiar acciones de prevención que disminuyan los factores de riesgo; definiendo a estos como: todo hecho o acción que dificulte la prevención de un siniestro de tránsito, así como la implementación de medidas comprobadas para mitigar dichos riesgos.

Además, se habla de la sensibilización, educación y formación para diseñar, implementar, ejecutar, evaluar y dar seguimiento a los planes, programas, campañas y acciones en materia de movilidad y seguridad vial, con el objetivo de generar la adopción de hábitos de prevención de siniestros de tránsito, el uso racional del automóvil particular; la promoción de los desplazamientos inteligentes y todas aquellas acciones que permitan lograr una sana convivencia en las vías.

Todo esto sale a colación debido a que si contamos con reglas precisas y claras estaremos en la mejor posición de evitar sobrerregulaciones o que no exista una debida aplicación. Por ejemplo, para los vehículos de doble remolque que se les atribuye ser protagonistas de accidentes aparatosos pero que, en realidad, los datos demuestran que éstos solo están involucrados en un 4% del 100% del total de los accidentes que ocurren a nivel anual y, sin considerar esa premisa se les quiere prohibir sin reflexionar en su función en la cadena de abasto de grandes ciudades para la transportación primaria entre plantas productoras, centros de distribución, centrales de abasto, así como aquellos con gran demanda de materias primas o productos terminados. También se olvida que lo que no se ha logrado es una debida supervisión de las normas y de las disposiciones que hoy les son aplicables a todo el sector de transporte y tránsito por parte de las autoridades, con lo cual no sólo en está configuración vehicular se evitarían accidentes, sino de igual forma en otros tipos de vehículos con lo cual se disminuiría considerablemente el número de accidentes.

Organizaciones internacionales como la OCDE ha mencionado que las tecnologías emergentes que utilizan fuentes de combustible alternativas como la eléctrica podría ayudar a enfrentar los niveles de contaminación local y los gases de efecto invernadero. Sin embargo, en el corto plazo el uso de vehículos de gran capacidad resulta más eficiente y con impactos positivos en situaciones específicas, como la comparación entre los Estados Unidos y Canadá, donde en este último se permite acceso de los dobles remolques con un resultado radicalmente diferente para el desempeño ambiental.

En este sentido, estrategias como la renovación del parque vehicular en todas las configuraciones, donde se premie el uso de tecnología encaminada al favorecimiento de medidas de seguridad vial, controles de la velocidad; incremento en las coberturas de seguros y sanciones más rigurosas en caso de accidentes o siniestros; una adecuada supervisión de la normatividad vigente, en este caso de la hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por ejemplo, la NOM 012 sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal; NOM 068 que establece las especificaciones físico-mecánicas de los vehículos para garantizar su circulación con seguridad en las carreteras; y la NOM 087 que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal; así como así como el aprovechamiento de buenas prácticas y premiar la profesionalización y capacitación de operadores que se dedican a esta loable actividad ya sea desde el ámbito público o privado, pues a final se trata de jefes o jefas de familia que salen a trabajar con la finalidad de llevar sustento a sus hogares de manera honesta.

Ello con la finalidad de que cada norma se complemente una con otra y sean tomadas las decisiones de modificaciones con base en hechos y datos, y sea exigible un cumplimiento de ellas que inhiba prohibiciones y sobrerregulaciones e impere la vigilancia y supervisión.

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Uno de los mayores retos de las legislaturas entrantes, incluida la Federal es tratar de establecer una visión desde un ángulo de prevención, no sólo en temas de seguridad pública o salud que siguen siendo un nicho de oportunidades para el órgano legislativo. En esta ocasión, quisiéramos poner en la mesa la prevención de accidentes ante la tan esperada emisión de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Hasta el momento, de acuerdo con el proyecto de Dictamen conocemos que el objeto de la Ley será establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. El texto de esta Ley es esperado por los ciudadanos y por distintos sectores económicos que se verán impactados por las reglas que establezca, la distribución de competencias y demás previsiones que pueda determinar.

En el tema de prevención se menciona que el sistema de movilidad debe contar con condiciones que protejan la vida, salud e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas; y en este sentido se deberán privilegiar acciones de prevención que disminuyan los factores de riesgo; definiendo a estos como: todo hecho o acción que dificulte la prevención de un siniestro de tránsito, así como la implementación de medidas comprobadas para mitigar dichos riesgos.

Además, se habla de la sensibilización, educación y formación para diseñar, implementar, ejecutar, evaluar y dar seguimiento a los planes, programas, campañas y acciones en materia de movilidad y seguridad vial, con el objetivo de generar la adopción de hábitos de prevención de siniestros de tránsito, el uso racional del automóvil particular; la promoción de los desplazamientos inteligentes y todas aquellas acciones que permitan lograr una sana convivencia en las vías.

Todo esto sale a colación debido a que si contamos con reglas precisas y claras estaremos en la mejor posición de evitar sobrerregulaciones o que no exista una debida aplicación. Por ejemplo, para los vehículos de doble remolque que se les atribuye ser protagonistas de accidentes aparatosos pero que, en realidad, los datos demuestran que éstos solo están involucrados en un 4% del 100% del total de los accidentes que ocurren a nivel anual y, sin considerar esa premisa se les quiere prohibir sin reflexionar en su función en la cadena de abasto de grandes ciudades para la transportación primaria entre plantas productoras, centros de distribución, centrales de abasto, así como aquellos con gran demanda de materias primas o productos terminados. También se olvida que lo que no se ha logrado es una debida supervisión de las normas y de las disposiciones que hoy les son aplicables a todo el sector de transporte y tránsito por parte de las autoridades, con lo cual no sólo en está configuración vehicular se evitarían accidentes, sino de igual forma en otros tipos de vehículos con lo cual se disminuiría considerablemente el número de accidentes.

Organizaciones internacionales como la OCDE ha mencionado que las tecnologías emergentes que utilizan fuentes de combustible alternativas como la eléctrica podría ayudar a enfrentar los niveles de contaminación local y los gases de efecto invernadero. Sin embargo, en el corto plazo el uso de vehículos de gran capacidad resulta más eficiente y con impactos positivos en situaciones específicas, como la comparación entre los Estados Unidos y Canadá, donde en este último se permite acceso de los dobles remolques con un resultado radicalmente diferente para el desempeño ambiental.

En este sentido, estrategias como la renovación del parque vehicular en todas las configuraciones, donde se premie el uso de tecnología encaminada al favorecimiento de medidas de seguridad vial, controles de la velocidad; incremento en las coberturas de seguros y sanciones más rigurosas en caso de accidentes o siniestros; una adecuada supervisión de la normatividad vigente, en este caso de la hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por ejemplo, la NOM 012 sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal; NOM 068 que establece las especificaciones físico-mecánicas de los vehículos para garantizar su circulación con seguridad en las carreteras; y la NOM 087 que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal; así como así como el aprovechamiento de buenas prácticas y premiar la profesionalización y capacitación de operadores que se dedican a esta loable actividad ya sea desde el ámbito público o privado, pues a final se trata de jefes o jefas de familia que salen a trabajar con la finalidad de llevar sustento a sus hogares de manera honesta.

Ello con la finalidad de que cada norma se complemente una con otra y sean tomadas las decisiones de modificaciones con base en hechos y datos, y sea exigible un cumplimiento de ellas que inhiba prohibiciones y sobrerregulaciones e impere la vigilancia y supervisión.