Por: Óscar Álvarez
Muchos ciudadanos recibimos con beneplácito la Reforma Constitucional en materia de combate a la corrupción, publicada el 27 de mayo de 2015. Es más, nos atrevimos a pensar que la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción sería el remedio para erradicar este flagelo que afecta a la sociedad en su conjunto. Pasados los años y al analizar lo acontecido en el estado de Guerrero, la perspectiva ha cambiado.
El Sistema Anticorrupción de Guerrero, de manera institucional entró en vigor el primero de enero de 2018. Este Sistema está integrado por el Comité de Participación Ciudadana, el Comité Coordinador –los cuales se instalaron casi un año después–, así como el Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización y los Órganos de Control Interno de los municipios –que a la fecha son los grandes pendientes–.
Al respecto, llama la atención el hecho de que no funcione integralmente el Sistema Estatal de Fiscalización, más aún cuando su operatividad se postergó hasta este año, a efecto de que los recursos del ejercicio fiscal de 2018, estuvieran sujetos a control bajo los principios, políticas y procedimientos establecidos en el Sistema Nacional de Fiscalización, lo que propiciaría su homologación.
Por otro lado, en el caso de los 81 ayuntamientos de Guerrero, la Constitución Estatal determinó que cada uno contaría con un Órgano de Control Interno, el cual se encargaría de prevenir, detectar y abatir los actos de corrupción, así como promover la transparencia y el apego a la legalidad de los servidores públicos. Así, aunque con la legislación secundaria se fijó el 30 de diciembre del 2018 como fecha límite para su instalación, sólo han cumplido con esto aproximadamente 10 municipios.
Para ser más preciso, dentro de sus funciones se encuentran: la implementación del sistema de control interno municipal, iniciar investigaciones y procedimientos de responsabilidad, la simplificación administrativa, normar en materia de recursos humanos y registro de servidores públicos, establecer mecanismos de prevención, contrataciones públicas y otras facultades reglamentarias. Como se observa, el listado de atribuciones es muy amplio, lo que hace destacar la relevancia que tienen estos órganos.
Sin embargo, existen casos emblemáticos como el de Acapulco de Juárez, en donde la convocatoria se publicó el 29 de febrero del 2019, y al día de hoy se sigue esperando la designación de la persona titular del Órgano de Control Interno. Lo anterior, sin dejar de observar la falta de incorporación de los órganos constitucionales autónomos a estas nuevas directrices. Desde nuestra perspectiva, para que funcione el Sistema Nacional Anticorrupción, deben operar todos sus componentes (sistemas locales).
Bajo este panorama, es difícil hablar de un verdadero combate a la corrupción en nuestra entidad, y si bien es cierto que la falta de voluntad política puede restar eficacia y eficiencia a las leyes e instituciones que se han creado, como ciudadanos nos corresponde exigir el derecho humano a un ambiente libre de corrupción, gestado y reconocido en la Constitución, Tratados y sentencias de juzgados federales.