/ jueves 22 de agosto de 2024

Prisión preventiva oficiosa y un Estado democrático de derecho en disolución

Las representaciones empresariales en México han expresado su preocupación por el avance en la Cámara de Diputados de una reforma al Artículo 19 de la Constitución para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, incluyendo la evasión fiscal. Al respecto, los medios de comunicación han resaltado la inquietud de que es otro desincentivo a la inversión, en la escalada de populismo legislativo que se acelera y puede exacerbarse con una mayoría calificada artificial en el Congreso. En efecto, lo es, pero lo que más debe preocuparnos es la vigencia de los derechos humanos elementales.

Los de todos, no sólo los interesados en invertir en el país, sino también de los que ya invierten, emprenden y trabajan aquí, y los de cualquier persona. De entrada, el Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

De acuerdo con el comunicado de la Cámara de Diputados, las modificaciones “incorporan que el juez ‘ordenará’ la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de: ‘extorsión, narcomenudeo, actividades ilícitas relacionadas con el fentanilo y otras drogas sintéticas conforme a las leyes aplicables’. Además, en casos de ‘defraudación fiscal, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos fijados por la ley’”.

Para reforzar, se añade que “para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia”. Es decir, prisión directa por la acusación de la autoridad fiscal y ministerial, con el juez simplemente tramitándola. Lo que se hace nugatorio es un derecho básico en cualquier Estado democrático de derecho.

En general, la prisión preventiva es una figura legal que permite encarcelar temporalmente a un acusado sin la necesidad de una condena que establezca culpabilidad y pena, como medida cautelar a fin de asegurar la presencia del imputado en el proceso penal, garantizar la seguridad de víctimas, acusadores o testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.

Sin embargo, la categoría de “oficiosa” que se aplica en México implica un encarcelamiento en automático y sin mayor debate ante el juez, quien, máxime con ese añadido de “literalidad”, para fines prácticos, simplemente da acuse y obedece “de oficio”.

Todo lo contrario de la prisión preventiva “justificada”, solicitada por el Ministerio Público a un Juez de Control acreditando que otras medidas cautelares no son suficientes, y que debe ser proporcional a la condición objetiva de los hechos y considerar los argumentos de las partes. Es decir, con división de poderes de la teoría a los hechos, con el juez efectivamente juzgando y no sólo tramitando lo que disponga una parte acusadora dotada de una amplísima capacidad de actuación arbitraria, dejando en la indefensión al acusado.

No por nada el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria hizo desde 2022 un llamado urgente a México para abolir la prisión preventiva obligatoria o automática, que simplemente no debe estar en la Constitución por ser contraria a las garantías internacionales para la protección de los derechos humanos, con conclusiones similares a las de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, así como de los comités de Derechos Humanos y contra la Tortura de la ONU.

Ese Grupo de Trabajo ha documentado cómo esta figura legal ha dado lugar a múltiples violaciones de los derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso y la igualdad ante la ley. Que es contraria a la independencia judicial y al deber de la función ministerial y de las autoridades de motivar legalmente los motivos de una detención.

En el llamado enfatiza que “incluso si la prisión preventiva automática está establecida por ley, esto no es garantía de que no sea arbitraria”, y se llama la atención de que una de sus consecuencias es que ha hecho que muchos mexicanos pasen más de una década privados de su libertad, en espera de juicio, en condiciones de grave riesgo para su vida e integridad personal. Por si fuera poco, complica el problema del hacinamiento en el sistema penitenciario.

La prisión preventiva obligatoria coloca a México en violación de sus obligaciones internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y nuestra Constitución establece que “todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”.

Por eso, medidas como ésta, que dan alas a la arbitrariedad de políticos y gobernantes en turno y reproducen la indefensión de los ciudadanos, además de que no resuelven nada, desincentivan la inversión. Pero, nuevamente, ese es un efecto de algo mucho más preocupante.

¿Qué tipo de nación queremos ser? ¿Una donde el poder político tiene facultades discrecionales ilimitadas, con un sistema judicial que quede capturado para simplemente darles trámite casi “de oficio”, deteriorado hasta la médula por la ocurrencia de la elección por voto popular de jueces, donde los más perjudicados serán las personas sin fueros, recursos para defenderse, o conexiones con poderosos o fiscales que los rescaten de órdenes de aprehensión, y todo ello partiendo de una mayoría calificada legislativa artificial lograda con simulaciones? ¿De verdad a eso se le puede llamar transformación para el progreso o el desarrollo?

Las representaciones empresariales en México han expresado su preocupación por el avance en la Cámara de Diputados de una reforma al Artículo 19 de la Constitución para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, incluyendo la evasión fiscal. Al respecto, los medios de comunicación han resaltado la inquietud de que es otro desincentivo a la inversión, en la escalada de populismo legislativo que se acelera y puede exacerbarse con una mayoría calificada artificial en el Congreso. En efecto, lo es, pero lo que más debe preocuparnos es la vigencia de los derechos humanos elementales.

Los de todos, no sólo los interesados en invertir en el país, sino también de los que ya invierten, emprenden y trabajan aquí, y los de cualquier persona. De entrada, el Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

De acuerdo con el comunicado de la Cámara de Diputados, las modificaciones “incorporan que el juez ‘ordenará’ la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de: ‘extorsión, narcomenudeo, actividades ilícitas relacionadas con el fentanilo y otras drogas sintéticas conforme a las leyes aplicables’. Además, en casos de ‘defraudación fiscal, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos fijados por la ley’”.

Para reforzar, se añade que “para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia”. Es decir, prisión directa por la acusación de la autoridad fiscal y ministerial, con el juez simplemente tramitándola. Lo que se hace nugatorio es un derecho básico en cualquier Estado democrático de derecho.

En general, la prisión preventiva es una figura legal que permite encarcelar temporalmente a un acusado sin la necesidad de una condena que establezca culpabilidad y pena, como medida cautelar a fin de asegurar la presencia del imputado en el proceso penal, garantizar la seguridad de víctimas, acusadores o testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.

Sin embargo, la categoría de “oficiosa” que se aplica en México implica un encarcelamiento en automático y sin mayor debate ante el juez, quien, máxime con ese añadido de “literalidad”, para fines prácticos, simplemente da acuse y obedece “de oficio”.

Todo lo contrario de la prisión preventiva “justificada”, solicitada por el Ministerio Público a un Juez de Control acreditando que otras medidas cautelares no son suficientes, y que debe ser proporcional a la condición objetiva de los hechos y considerar los argumentos de las partes. Es decir, con división de poderes de la teoría a los hechos, con el juez efectivamente juzgando y no sólo tramitando lo que disponga una parte acusadora dotada de una amplísima capacidad de actuación arbitraria, dejando en la indefensión al acusado.

No por nada el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria hizo desde 2022 un llamado urgente a México para abolir la prisión preventiva obligatoria o automática, que simplemente no debe estar en la Constitución por ser contraria a las garantías internacionales para la protección de los derechos humanos, con conclusiones similares a las de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, así como de los comités de Derechos Humanos y contra la Tortura de la ONU.

Ese Grupo de Trabajo ha documentado cómo esta figura legal ha dado lugar a múltiples violaciones de los derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso y la igualdad ante la ley. Que es contraria a la independencia judicial y al deber de la función ministerial y de las autoridades de motivar legalmente los motivos de una detención.

En el llamado enfatiza que “incluso si la prisión preventiva automática está establecida por ley, esto no es garantía de que no sea arbitraria”, y se llama la atención de que una de sus consecuencias es que ha hecho que muchos mexicanos pasen más de una década privados de su libertad, en espera de juicio, en condiciones de grave riesgo para su vida e integridad personal. Por si fuera poco, complica el problema del hacinamiento en el sistema penitenciario.

La prisión preventiva obligatoria coloca a México en violación de sus obligaciones internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y nuestra Constitución establece que “todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”.

Por eso, medidas como ésta, que dan alas a la arbitrariedad de políticos y gobernantes en turno y reproducen la indefensión de los ciudadanos, además de que no resuelven nada, desincentivan la inversión. Pero, nuevamente, ese es un efecto de algo mucho más preocupante.

¿Qué tipo de nación queremos ser? ¿Una donde el poder político tiene facultades discrecionales ilimitadas, con un sistema judicial que quede capturado para simplemente darles trámite casi “de oficio”, deteriorado hasta la médula por la ocurrencia de la elección por voto popular de jueces, donde los más perjudicados serán las personas sin fueros, recursos para defenderse, o conexiones con poderosos o fiscales que los rescaten de órdenes de aprehensión, y todo ello partiendo de una mayoría calificada legislativa artificial lograda con simulaciones? ¿De verdad a eso se le puede llamar transformación para el progreso o el desarrollo?