¿Quién de nosotros no ha expresado, alguna vez, preocupación legítima sobre el tratamiento que las empresas o las personas físicas dan a nuestros datos personales?
¿Cómo sabemos, a ciencia cierta, que quienes tratan nuestros datos personales tengan sólo aquellos que son imprescindibles para cumplir con su función, o si estos son correctos o, por el contrario, tienen alguna inconsistencia? ¿Se habrá cumplido el fin por el que tal o cual empresa me solicitó mis datos personales?
Todas estas interrogantes deben ser respondidas bajo la autodeterminación informativa; es decir, sobre cómo decidimos, de forma libre e informada, sobre el uso o divulgación de nuestros datos personales.
De tal suerte que, correlativamente al derecho que tenemos para determinar la forma en que se deben tratar nuestros datos personales, las empresas o personas físicas que lo hacen se encuentran obligados a informar, mediante su Aviso de Privacidad, la persona o departamento que dará trámite a la solicitud de ejercicio de los derechos ARCO, así como los medios y la forma en que los titulares podrán ejercerlos. Pero, ¿cuáles son estos derechos?
Los titulares de datos personales, por sí mismos o por medio de sus representantes legales, tienen derecho a solicitar a quien trata sus datos personales, acceder a ellos, (saber qué datos están tratando) rectificarlos, (en caso de fueren inexactos) a solicitar que se eliminen o cancelen, (si ya cumplieron la función para la que fueron recabados), así como a oponerse a su uso (en caso de que cause un perjuicio). A dichas prerrogativas se les conocen como derechos ARCO.
De acuerdo con la Ley de la materia, el responsable del tratamiento tiene un plazo de veinte días hábiles para dar respuesta a tu solicitud y, de ser procedente, dentro de los quince días hábiles siguientes atienda los términos solicitados.
Pero, ¿qué pasa si el responsable no cumple con ello? Si, por ejemplo, no se otorga acceso a los datos personales, o si se niega a efectuar la rectificación solicitada; si el titular no esta conforme con la información entregada por considerar que es incompleta o no corresponde a la solicitada, o bien, que el responsable se niegue a cancelar los datos personales, la propia normatividad establece un procedimiento administrativo ante el INAI, denominado “Procedimiento de Protección de Derechos”.
Con este procedimiento, en caso de no existir conciliación, el INAI está facultado para obligar al responsable a cumplir con lo solicitado y, de persistir su incumplimiento, llegar a sancionarlo económicamente.
Aquí radica la importancia de contar con un organismo constitucional autónomo, especializado en la materia, que garantiza tales derechos.
Un rasgo inequívoco e irreductible de un auténtico Estado constitucional de Derecho implica no sólo el reconocimiento de los derechos humanos por las distintas normas (tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos, etc.), sino su protección efectiva.
Sin esta protección los derechos humanos quedan plasmados sólo como ideal, al tiempo que la Constitución se percibe como mero catálogo de aquellos y no, como debe ser, la norma de normas.
Apostemos por las instituciones que protegen derechos, la sociedad lo merece.