/ viernes 10 de agosto de 2018

Representación indígena. Un avance necesario

Ya tenemos Presidente electo. Este miércoles el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) entregó la constancia de mayoría y la declaración de validez de la elección. Ahora, por mandato constitucional, hay que esperar al 1 de diciembre para que tome posesión del cargo.

A diferencia de procesos electorales pasados, la entrega de la constancia se adelantó al límite legal (6 de septiembre). Ello obedece a que ninguna de las impugnaciones presentadas prosperó y que el INE concluyó en tiempo y forma la fiscalización de la campaña presidencial. Así, el expediente de la elección estaba debidamente integrado y no había razón para agotar el plazo.

¿Ello significa que el proceso electoral federal 2017-2018 ha concluido? Definitivamente no. Todavía existen impugnaciones que están pendientes de resolverse por el propio TEPJF sobre diputaciones y senadurías. Ellas son importantes, pues sus resultados tienen un impacto en la integración del Congreso de la Unión, particularmente con la asignación de éstos por el principio de representación proporcional, la cual se llevará a cabo por el INE el 23 de agosto.

Lo que ya es definitivo, es que por fin habrá más representación indígena en la Cámara de Diputados. Hoy podemos decir que en la próxima legislatura habrá por lo menos 13 diputaciones que representarán a comunidades indígenas que han sido relegadas políticamente en la vida pública.

Esta primera experiencia de garantizar un número mínimo de personas como representantes de comunidades indígenas es resultado de un trabajo conjunto entre las autoridades electorales (INE y TEPJF), la cual se construyó a partir de una realidad palpable: la subrepresentación política de las personas indígenas.

Hay que ser claros. Es inaceptable que en un país con un origen pluricultural y que aspira a ser una democracia incluyente, tengamos un número de representación indígena tan bajo en la Cámara de Diputados. Según datos del INE, en 2012 había 9 personas (7 hombres y 2 mujeres) y en 2015, 6 hombres que se asumían como indígenas. Número que no es proporcional, según los Indicadores Socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de México 2015, al porcentaje de población mexicana que se autoadscribe o asume como indígena (21.5%).

Por ello, a principios de noviembre del año pasado y a partir del resultado de diversos foros realizados por el INE respecto a este tema, se ordenó que los partidos políticos y coaliciones, debían postular personas pertenecientes a comunidades y pueblos indígenas en 12 de los 28 distritos clasificados como tales, y en condiciones de paridad.

El objetivo de dicha medida implementada por el INE, pese a que no había obligación legal de hacerla, fue asegurar no solo un número mínimo de candidaturas de personas indígenas, sino garantizar su presencia en la Cámara de Diputados.

Posteriormente a dicha determinación y a partir de impugnaciones de algunos partidos políticos, el TEPJF confirmó la decisión de establecer umbrales mínimos de representación e incrementó el número de postulaciones obligatorias a 13 distritos.

Además, estableció que no bastaba que se asumieran como indígenas, sino que era necesario que acreditaran la existencia de una vinculación con la comunidad a la que pertenecen, ya sea a través de constancias que evidenciaran la prestación de servicios comunitarios o haber desempeñado cargos tradicionales en la población, entre otras. En otras palabras, la determinación del tribunal buscaba que no hubiera simulaciones al respecto.

Los resultados de este ejercicio están a la vista. Hoy tenemos como mínimo 13 representantes de comunidades originarias en la Cámara de Diputados. Sin embargo, hay elementos que deban ser perfeccionados. Ejemplo de ello es que tanto el INE como el TEPJF, se enfrentaron al hecho de que las constancias que presentaban algunos partidos, a juicio de algunas organizaciones y otras personas interesadas, no mostraban ese vínculo con la comunidad. Los abusos se castigaron con cancelaciones de candidaturas e incluso con la misma nulidad de la elección, como ocurrió en Bochil, Chiapas.

Dado que la medida adoptada no está prevista en ley, corresponderá a las diputaciones indígenas, pero no solo a ellas, realizar el trabajo legislativo para incorporar y mejorar estas disposiciones en la ley. La ruta de las cuotas en la legislación no es novedosa. Basta echar un ojo a lo ocurrido con las mujeres y advertir que, a través de éstas, se fue modificando el escenario de su participación política hasta llegar a la paridad.

Lo que queda claro con esta medida es que las decisiones de las autoridades electorales no se limitan a verificar permanentemente el cumplimiento de la ley y a imponer sanciones a los partidos políticos, sino que también garantizan representación política de grupos minoritarios y de promoción de sus derechos. Es decir, cuestiones vitales para la consolidación de la democracia en el país.


*Asesor del Consejero Presidente del INE.