/ martes 30 de julio de 2024

Retos ambientales para Norteamérica

Mario Duarte Villarello*

Todo apunta a que Donald Trump regresará a la Casa Blanca. Y en este contexto, ocurrirá la “revisión conjunta” del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en 2026, cuando las administraciones Trump-Sheinbaum coincidan. El capítulo 24 “Medio Ambiente” del T-MEC establece “la obligación de las Partes para cooperar de conformidad con el Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental” (ACA) que los tres países firmaron y que substituyó al Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) al momento de entrada en vigor del T-MEC.

Tanto en el ACA como en el propio capítulo 24 del T-MEC se puntualizan los ámbitos de cooperación ambiental y se dota a la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) como la instancia responsable de la coordinación y revisión de las actividades que para ello los tres países realicen. Además, se reconoce el papel central que un ambiente sano en América del Norte tiene para favorecer el comercio y la competitividad y, más importante aún, se señala que “es inapropiado establecer o utilizar sus leyes ambientales u otras medidas de una manera que constituya una restricción encubierta al comercio o a la inversión entre las Partes.” Esto último es toral por tres razones: la primera, porque el Consejo de la CCA está integrado por las Secretarías o equivalentes de Medio Ambiente de los tres países y no por sus respectivas Cancillerías o Secretarías de Comercio. Es decir, que es la SEMARNAT, por México; la Agencia de Protección Ambiental (EPA), por Estados Unidos; y el Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático, por Canadá, los que lo conforman.

La segunda, como la CCA no tiene relación formal con las Cancillerías ni las Secretarías de Comercio de los tres países y que éstas serán las instancias encargadas de la “revisión conjunta” del T-MEC, internamente las autoridades comerciales y diplomáticas de los tres países deberán coordinarse con sus respectivos pares ambientales y, como suele ocurrir muchos gobiernos, al interior prevalecen visiones y metas distintas dependiendo de la cartera de la que se trate.

Y la tercera, porque es a través de la CCA donde se canalizan los “expedientes de hechos” relativos a la aplicación efectiva de la legislación ambiental bajo el capítulo 24 del T-MEC.

¿Qué implica esto? Que todo aquello que sea un posible incumplimiento de las leyes ambientales en alguno de los tres países podría ser utilizado como un argumento por los otros dos para establecer barreras no arancelarias al comercio, en contravención del espíritu propio de dicho capítulo. Por este motivo, y por las declaraciones en campaña que ha hecho Trump contra las importaciones de, por ejemplo, automóviles ensamblados en México sobre imponerles aranceles altísimos, los “expedientes de hechos” serían un arma que podría usarse para apoyar la retórica proteccionista.

¿Qué deberá hacer México ante este escenario? Lograr una excelente coordinación entre la Secretaría de Economía, la SRE y la SEMARNAT con profesionales con capacidad técnica en temas no solo comerciales y diplomáticos, sino con solidez en formación ambiental, para tener un grupo compacto que sepa y pueda enfrentar eficazmente cualquiera de estos retos.

* Doctor en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, experto en política ambiental internacional y profesor de la Facultad de Estudios Globales. X: @MarDuVill, correo: mdv@inbox.com

Mario Duarte Villarello*

Todo apunta a que Donald Trump regresará a la Casa Blanca. Y en este contexto, ocurrirá la “revisión conjunta” del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en 2026, cuando las administraciones Trump-Sheinbaum coincidan. El capítulo 24 “Medio Ambiente” del T-MEC establece “la obligación de las Partes para cooperar de conformidad con el Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental” (ACA) que los tres países firmaron y que substituyó al Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) al momento de entrada en vigor del T-MEC.

Tanto en el ACA como en el propio capítulo 24 del T-MEC se puntualizan los ámbitos de cooperación ambiental y se dota a la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) como la instancia responsable de la coordinación y revisión de las actividades que para ello los tres países realicen. Además, se reconoce el papel central que un ambiente sano en América del Norte tiene para favorecer el comercio y la competitividad y, más importante aún, se señala que “es inapropiado establecer o utilizar sus leyes ambientales u otras medidas de una manera que constituya una restricción encubierta al comercio o a la inversión entre las Partes.” Esto último es toral por tres razones: la primera, porque el Consejo de la CCA está integrado por las Secretarías o equivalentes de Medio Ambiente de los tres países y no por sus respectivas Cancillerías o Secretarías de Comercio. Es decir, que es la SEMARNAT, por México; la Agencia de Protección Ambiental (EPA), por Estados Unidos; y el Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático, por Canadá, los que lo conforman.

La segunda, como la CCA no tiene relación formal con las Cancillerías ni las Secretarías de Comercio de los tres países y que éstas serán las instancias encargadas de la “revisión conjunta” del T-MEC, internamente las autoridades comerciales y diplomáticas de los tres países deberán coordinarse con sus respectivos pares ambientales y, como suele ocurrir muchos gobiernos, al interior prevalecen visiones y metas distintas dependiendo de la cartera de la que se trate.

Y la tercera, porque es a través de la CCA donde se canalizan los “expedientes de hechos” relativos a la aplicación efectiva de la legislación ambiental bajo el capítulo 24 del T-MEC.

¿Qué implica esto? Que todo aquello que sea un posible incumplimiento de las leyes ambientales en alguno de los tres países podría ser utilizado como un argumento por los otros dos para establecer barreras no arancelarias al comercio, en contravención del espíritu propio de dicho capítulo. Por este motivo, y por las declaraciones en campaña que ha hecho Trump contra las importaciones de, por ejemplo, automóviles ensamblados en México sobre imponerles aranceles altísimos, los “expedientes de hechos” serían un arma que podría usarse para apoyar la retórica proteccionista.

¿Qué deberá hacer México ante este escenario? Lograr una excelente coordinación entre la Secretaría de Economía, la SRE y la SEMARNAT con profesionales con capacidad técnica en temas no solo comerciales y diplomáticos, sino con solidez en formación ambiental, para tener un grupo compacto que sepa y pueda enfrentar eficazmente cualquiera de estos retos.

* Doctor en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, experto en política ambiental internacional y profesor de la Facultad de Estudios Globales. X: @MarDuVill, correo: mdv@inbox.com