/ miércoles 26 de junio de 2024

Salidas de emergencia a la elección por voto popular en el Poder Judicial

Por Adriana Aguilar (@adi_aguiarias)


Ante la inminencia de que en México las personas ministras, magistradas y juezas sean elegidas por voto popular, planteamos estas posibles salidas de emergencia para mitigar sus efectos nocivos.

La iniciativa presentada por el presidente López Obrador cuenta con un vacío. No queda clara la manera como el Congreso, la presidenta de la República y el Pleno de la Corte elegirán a las personas que aparecerán en la boleta para ocupar los cargos de ministros, magistrados y jueces.

Este vacío abre la posibilidad de diseñar mecanismos de preselección que certifiquen la idoneidad de los perfiles. Esto se lograría a través de procesos de evaluación rigurosos, objetivos y transparentes que den cuenta de los conocimientos, las capacidades y la experiencia de quienes aspiren al cargo.

En Bolivia, único país donde las personas integrantes de las altas Cortes son designadas por voto popular, hay un proceso de preselección consistente en un examen. Las preguntas son formuladas por representantes de universidades, del Poder Judicial y de colegios de abogados. Sin embargo, hay un inconveniente: quien aplica la evaluación, otorga los puntajes de calificación y elige a las personas candidatas es el Poder Legislativo. Debido a ello, las y los candidatos preseleccionados tienden al sesgo político o a los conflictos de interés.

En atención a la experiencia boliviana, en México puede conformarse un órgano técnico e independiente —desvinculado de órganos políticos— encargado del diseño del proceso y de los criterios de evaluación, así como de su aplicación. Se integraría por representantes del sector académico y/o por instancias especializadas en el desarrollo de exámenes de evaluación, como el Coneval.

Las evaluaciones —desarrolladas por el órgano autónomo— formarían parte de lo que se conoce como concursos de oposición. De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, éstos son el mecanismo más idóneo para designar al personal juzgador. Los concursos de oposición tienen diversas etapas: exámenes teóricos, prácticos, orales públicos, así como por la revisión curricular, de las evaluaciones, del historial de sanciones y de las declaraciones patrimoniales y de intereses. El proceso debe ser transparente en cada etapa y en la información aportada por las personas aspirantes a los cargos. De esta manera, la ciudadanía puede conocer los perfiles de las y los aspirantes y dar seguimiento.

Concluido el concurso de oposición, el Senado da a conocer los resultados de las evaluaciones, y sólo con base en ellas, el Congreso, la presidenta de la República y el Pleno de la Corte eligen a la terna que aparecerá en las boletas de votación. Es decir, los resultados de los concursos de oposición deben ser vinculantes.

Un proceso de preselección objetivo y en manos de un órgano independiente contribuye a disminuir el riesgo de politización de las designaciones. Esto apunta a que arriben a los cargos las personas con los perfiles más idóneos.

Este mismo proceso también aplica a las cinco personas del Tribunal de Disciplina Judicial. La intención es idéntica: disminuir el riesgo de conflictos de interés en dicho órgano y evitar que sus resoluciones se conviertan en “sanciones encubiertas” (es decir: actos de autoridad que aparentan un fin legítimo, aunque utilizadas para intimidar, hostigar, presionar e interferir en la función judicial, tal como las define la Relatoría Especial de la ONU sobre la independencia de magistrados y abogados).

Con relación a la fecha de votación, la iniciativa de reforma propone que coincida con la de otros cargos de representación popular, vinculados a los partidos políticos. Esta coincidencia plantea un riesgo: que las personas candidatas judiciales sean asociadas a candidaturas partidistas.

A partir de que Claudia Sheinbaum tome posesión como presidenta de la República, el Congreso y la Presidencia estarán asociadas a un mismo partido político. Siendo las instancias que seleccionarían a la terna judicial, se comprometería aún más la independencia de quienes propongan. Esta situación es contraria a los estándares internacionales en la materia, que establecen que una persona juzgadora debe estar libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo. Además, debe mostrarse autónoma a los ojos de un observador razonable. Es decir, debe ser y parecer independiente.

Aunque hay varios elementos perfectibles de la iniciativa de reforma presidencial, los aquí planteados son de los más importantes. Hay también muchos otros aspectos que mejorar al interior de los poderes judiciales y de otras instancias como las fiscalías, defensorías públicas y policías, que también tienen un impacto directo en la manera como la población percibe la justicia y que esa reforma haría bien en considerar.

* Adriana Aguilar es investigadora del programa de Transparencia en la Justicia de

México Evalúa.


Por Adriana Aguilar (@adi_aguiarias)


Ante la inminencia de que en México las personas ministras, magistradas y juezas sean elegidas por voto popular, planteamos estas posibles salidas de emergencia para mitigar sus efectos nocivos.

La iniciativa presentada por el presidente López Obrador cuenta con un vacío. No queda clara la manera como el Congreso, la presidenta de la República y el Pleno de la Corte elegirán a las personas que aparecerán en la boleta para ocupar los cargos de ministros, magistrados y jueces.

Este vacío abre la posibilidad de diseñar mecanismos de preselección que certifiquen la idoneidad de los perfiles. Esto se lograría a través de procesos de evaluación rigurosos, objetivos y transparentes que den cuenta de los conocimientos, las capacidades y la experiencia de quienes aspiren al cargo.

En Bolivia, único país donde las personas integrantes de las altas Cortes son designadas por voto popular, hay un proceso de preselección consistente en un examen. Las preguntas son formuladas por representantes de universidades, del Poder Judicial y de colegios de abogados. Sin embargo, hay un inconveniente: quien aplica la evaluación, otorga los puntajes de calificación y elige a las personas candidatas es el Poder Legislativo. Debido a ello, las y los candidatos preseleccionados tienden al sesgo político o a los conflictos de interés.

En atención a la experiencia boliviana, en México puede conformarse un órgano técnico e independiente —desvinculado de órganos políticos— encargado del diseño del proceso y de los criterios de evaluación, así como de su aplicación. Se integraría por representantes del sector académico y/o por instancias especializadas en el desarrollo de exámenes de evaluación, como el Coneval.

Las evaluaciones —desarrolladas por el órgano autónomo— formarían parte de lo que se conoce como concursos de oposición. De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, éstos son el mecanismo más idóneo para designar al personal juzgador. Los concursos de oposición tienen diversas etapas: exámenes teóricos, prácticos, orales públicos, así como por la revisión curricular, de las evaluaciones, del historial de sanciones y de las declaraciones patrimoniales y de intereses. El proceso debe ser transparente en cada etapa y en la información aportada por las personas aspirantes a los cargos. De esta manera, la ciudadanía puede conocer los perfiles de las y los aspirantes y dar seguimiento.

Concluido el concurso de oposición, el Senado da a conocer los resultados de las evaluaciones, y sólo con base en ellas, el Congreso, la presidenta de la República y el Pleno de la Corte eligen a la terna que aparecerá en las boletas de votación. Es decir, los resultados de los concursos de oposición deben ser vinculantes.

Un proceso de preselección objetivo y en manos de un órgano independiente contribuye a disminuir el riesgo de politización de las designaciones. Esto apunta a que arriben a los cargos las personas con los perfiles más idóneos.

Este mismo proceso también aplica a las cinco personas del Tribunal de Disciplina Judicial. La intención es idéntica: disminuir el riesgo de conflictos de interés en dicho órgano y evitar que sus resoluciones se conviertan en “sanciones encubiertas” (es decir: actos de autoridad que aparentan un fin legítimo, aunque utilizadas para intimidar, hostigar, presionar e interferir en la función judicial, tal como las define la Relatoría Especial de la ONU sobre la independencia de magistrados y abogados).

Con relación a la fecha de votación, la iniciativa de reforma propone que coincida con la de otros cargos de representación popular, vinculados a los partidos políticos. Esta coincidencia plantea un riesgo: que las personas candidatas judiciales sean asociadas a candidaturas partidistas.

A partir de que Claudia Sheinbaum tome posesión como presidenta de la República, el Congreso y la Presidencia estarán asociadas a un mismo partido político. Siendo las instancias que seleccionarían a la terna judicial, se comprometería aún más la independencia de quienes propongan. Esta situación es contraria a los estándares internacionales en la materia, que establecen que una persona juzgadora debe estar libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo. Además, debe mostrarse autónoma a los ojos de un observador razonable. Es decir, debe ser y parecer independiente.

Aunque hay varios elementos perfectibles de la iniciativa de reforma presidencial, los aquí planteados son de los más importantes. Hay también muchos otros aspectos que mejorar al interior de los poderes judiciales y de otras instancias como las fiscalías, defensorías públicas y policías, que también tienen un impacto directo en la manera como la población percibe la justicia y que esa reforma haría bien en considerar.

* Adriana Aguilar es investigadora del programa de Transparencia en la Justicia de

México Evalúa.