/ lunes 12 de agosto de 2024

Sobrerrepresentación: decisión fundamental

La asignación de las diputaciones de representación proporcional entraña una de las decisiones más complejas de las autoridades electorales a la luz de los efectos que tendrá para el Estado mexicano y para nuestra democracia; su análisis es imposible al margen del entorno que vivimos y de la exigencia ciudadana por la defensa de sus derechos que debería materializarse en una integración de órganos legislativos congruente con la distribución de los votos en las urnas.

Frente a la aplicación literal de la norma exigida por el oficialismo y del absurdo planteado por algunas de sus voces que sugieren que, al haber obtenido el triunfo en el 85% de las diputaciones de mayoría relativa, ello lleva a que se les asignen diputaciones plurinominales para alcanzar las tres cuartas partes de la totalidad de asientos en la Cámara, el INE y el Tribunal tienen la obligación de interpretar con los demás criterios que la misma ley dispone: sistemático y funcional, criterios que son orientadores para asignar considerando, tal y como establece la Constitución, que frente al porcentaje de la votación obtenida solo se puede entregar, como máximo, un 8% de sobrerrepresentación.

La revisión de los aspectos históricos, como recientemente lo explicó Leonardo Valdés, demuestra que la aplicación letrista de la ley es limitada frente al objetivo recogido en nuestra carta magna de garantizar que los órganos legislativos, reproduzcan la pluralidad política de la sociedad mexicana. Frente al dilema de asignar considerando partidos individuales o a coaliciones integradas durante el proceso electoral, la votación del dos de junio es indicativa del mandato ciudadano depositado en las urnas y de la forma en la que deben distribuirse las diputaciones de representación proporcional.

En efecto, en su conjunto Morena, PVEM y PT, obtuvieron el 54.7 por ciento de los votos, mientras que los partidos de la oposición, los de la coalición opositora PAN, PRI y PRD, más MC, alcanzan el 41.8 por ciento de los votos. Entonces, cómo justificar que en la traducción de la votación a curules, la coalición mayoritaria obtenga diputaciones de representación proporcional que, sumadas a las de mayoría relativa que legítimamente ganaron, les permita alcanzar una sobrerrepresentación de casi 12 puntos porcentuales por encima del ocho por ciento que como límite fija la Constitución, lo cual, en números absolutos significaría alrededor de 375 diputaciones, mientras que la oposición, con su porcentaje de votos, no tendría más del cuarenta por ciento, sino solo una cantidad equivalente a 125 diputaciones, la cuarta parte de la Cámara, con una subrepresentación de dieciséis puntos porcentuales.

Se trata de una decisión trascendental para el país, vinculada a la agenda impuesta por la 4T para desmontar varias de las fortalezas actuales del Estado mexicano, donde la reforma al Poder Judicial y la desaparición de diversos órganos autónomos, señaladamente del INAI, podrían ser las primeras consecuencias de la obtención de una sobrerrepresentación legislativa artificiosa que sí tiene un límite que no puede evadirse con estrategias políticas deliberadas.

México no debe dar marcha atrás en los frenos y contrapesos que, por la vía institucional, se han alcanzado para contrarrestar excesos en el ejercicio del poder. Ninguna fuerza política, por sí misma, a su libre albedrío, debe modificar las normas constitucionales que le dan fisonomía a nuestra democracia. Esa es una tarea que nos corresponde a todos a través de las representaciones populares que llegan al Poder Legislativo, en proporción de los votos depositados en las urnas y de acuerdo con una regla que determina que ninguna fuerza puede tener más del ocho por ciento de sobrerrepresentación.

Profesor en UNAM y UP. Especialista en materia electoral.

@MarcoBanos