Transferencia bancaria es operación financiera que consiste en pasar dinero de una cuenta a otra del mismo banco o de éste a otros, para que los cuenthabientes, sean físicos o morales, paguen compras y deudas o transacciones comerciales, entre otras cosas, evitando molestias y perder tiempo.
Existe la posibilidad de que desde el banco la transferencia se haga inadecuadamente o sin la voluntad del titular de la cuenta de origen, o éste no la haga bien y el dinero pagado llegue a cuenta ajena a la del destinatario elegido.
Ante el primer caso se puede demandar por la vía oral mercantil a la institución bancaria la declaración de nulidad absoluta de la transferencia electrónica y, en consecuencia, la devolución de la cantidad restada a su cuenta por concepto de la operación no reconocida.
Durante el trámite del juicio el banco demandado puede y debe proporcionar el nombre y el número de cuenta de quien recibió los recursos económicos cuyo reembolso pide la actora, y llamarlo en calidad de tercero, con la finalidad de que la sentencia que se llegare a dictar le pare perjuicio.
Ahora bien, conforme con la Tesis: XXII.3o.A.C.11 C (11a.) publicada el pasado viernes 25 de octubre, los artículos 1094, fracción VI, y 1203, en relación con el 1390 Bis 8 del Código de Comercio, autorizan el llamamiento (a petición de parte) de los terceros destinatarios de los recursos, a fin de que la sentencia que se llegare a dictar también los vincule en sus efectos, y en un posterior proceso no puedan oponer defensas a la cosa juzgada distintas de las analizadas en el juicio donde se hizo la reclamación correspondiente.
Eso es con la condición de que la sentencia pueda depararles perjuicio (estándar flexible), lo que ocurre tratándose del juicio oral mercantil en el que se demanda la nulidad de transferencias bancarias con sustento en que se realizaron sin el consentimiento del titular de la cuenta, pues dada la naturaleza de ese tipo de juicios la sentencia que se emita puede tener como efecto jurídico declarar la nulidad de la operación y, por ende, la devolución por parte de la institución bancaria de los recursos correspondientes, lo que revela la existencia de un nexo entre la sentencia que, de entrada, declara la nulidad del derecho de los destinatarios a conservar los recursos económicos que les fueron transferidos, toda vez que entre ellos hay un lazo funcional (no jurídico) derivado del funcionamiento del sistema de pagos electrónicos interbancarios.
Así, ante la conexión funcional destacada y la probabilidad de que los destinatarios de los recursos se ubiquen en esa circunstancia, se cumple el estándar flexible de mérito para que, en atención a la petición formulada, la persona juzgadora proceda a llamar a juicio a dichos terceros y, de no hacerlo, debe ordenarse la reposición del procedimiento para que lo haga.
Así es el Derecho